Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales a la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 12 "Industria de la Vestimenta y Afines", subgrupo Fábrica de Bolsa de Arpillera y Tela, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 29 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios; la aplicación de la ley 10.449, del 12 de noviembre de 1943, podría dar a lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente del República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 18% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de "Fábrica de Bolsas de Arpillera o Tela (Grupo N° 12), y personal administrativo correspondiente a las mismas, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.
TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI