APROBACION DEL SEPTUAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE BRASIL Y URUGUAY. INCORPORACION AL ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 04/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay" (Acuerdo Automotor);

   II) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando los objetivos mayores de consolidar la integración regional, de conformidad con los principios del Tratado de Asunción y de fomentar la integración de las cadenas productivas del sector automotor;

   III) que es importante incrementar el flujo de comercio de productos automotores entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, y conveniente promover el desarrollo de la industria automotriz;

   IV) que es necesario revisar el Acuerdo Automotor Bilateral entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, dispuesto en el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (ACE 2) y los protocolos adicionales posteriores que lo modificaron;

   CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay" (Acuerdo Automotor). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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