APROBACION DEL SEPTUAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE BRASIL Y URUGUAY. INCORPORACION AL ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE BRASIL Y URUGUAY
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay" (Acuerdo Automotor);
II) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando los objetivos mayores de consolidar la integración regional, de conformidad con los principios del Tratado de Asunción y de fomentar la integración de las cadenas productivas del sector automotor;
III) que es importante incrementar el flujo de comercio de productos automotores entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, y conveniente promover el desarrollo de la industria automotriz;
IV) que es necesario revisar el Acuerdo Automotor Bilateral entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, dispuesto en el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (ACE 2) y los protocolos adicionales posteriores que lo modificaron;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay" (Acuerdo Automotor). (*)