FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Cuando la prestación de los servicios no sea inmediata, se deberá
cobrar un adelanto que compense las erogaciones necesarias y que
constituya garantía para el cumplimiento del contrato. Para reparticiones
públicas será imprescindible la presentación de la orden de compra,
pudiéndose exonerarse del adelanto previsto precedentemente.
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