FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   La Fuerza Aérea remitirá a la Contaduría Central del Ministerio de
Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación los Preventivos
Anuales de ingresos y Egresos y las Rendiciones de Cuentas en la forma y
condiciones vigentes en la materia o que en el futuro se establezcan. 
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