FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La Fuerza Aérea para la prestación de los servicios con los medios
humanos y materiales de que dispone, que le requiera el sector público y
privado, se regirá por lo establecido en el T.O.C.A.F. (decreto 95/991 de
25 de febrero de 1991) y las normas reglamentarias y complementarias o que
establezca la Contaduría General de la Nacion y el Tribunal de Cuentas de
la República. 
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