Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La Fuerza Aérea para la prestación de los servicios con los medios
humanos y materiales de que dispone, que le requiera el sector público y
privado, se regirá por lo establecido en el T.O.C.A.F. (decreto 95/991 de
25 de febrero de 1991) y las normas reglamentarias y complementarias o que
establezca la Contaduría General de la Nacion y el Tribunal de Cuentas de
la República.