FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La prestación de servicios que el sector público y privado requiera a
la Fureza Aérea se instrumentará en contratos que otorgará el órgano que
en su caso delegue el Comando General de la Fuerza Aérea. 
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