FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Facúltase a la Fuerza Aérea, para establecer como forma de pago la
entrega de bienes o el cumplimiento de servicios que le sean necesarios,
lo que será expresamente establecido en el contrato respectivo.
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