VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 352/997, de 24 de setiembre de 1997, el que rigió a partir del
1º de setiembre de 1997.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de enero de 1998.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos,
en la suma de $ 950.00 (Pesos Uruguayos novecientos cincuenta), mensuales
o sus equivalentes resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)