FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 41
 VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

 RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 352/997, de 24 de setiembre de 1997, el que rigió a partir del
1º de setiembre de 1997.

 CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de enero de 1998.

 ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos,
en la suma de $ 950.00 (Pesos Uruguayos novecientos cincuenta), mensuales
o sus equivalentes resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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