FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 41

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1998
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
Referencias al artículo
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