COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 03/01/1992
Publicación: 13/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El importador presentará ante la División Mercados y Puertos, en todos
los casos que desee importar semen, embriones y bióstatos, una solicitud
de importación en los formularios que a tales efectos establezca la
Dirección de Sanidad Animal.

  Una vez firmado esta formulario por la División de Mercados y Puertos se
presentará ante los organismos competentes a efectos de la exoneración de
gravámenes.
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