Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de venta de bienes, mercaderías o servicios
de las empresas que integran el grupo salarial.