FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39. SUBGRUPO TELEVISION DE LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementadas en más del 17% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto. 
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