FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39. SUBGRUPO TELEVISION DE LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente  en los
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo resolverá por vía
aclaratoría o complementaría el salario mínimo o aumento porcentual que le
corresponderá a dichos trabajadores. En ningún caso la resolución que
emane del Consejo, podrá alterar o modificar laudos o decretos vigentes.

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