Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Increméntase en un 19,24% los salarios vigentes al 30 de setiembre de
1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 Prensa,
Radiodifusión, Televisión , Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas
Periodísticas, Subgrupo "Televisión" de los departamentos del interior del
país con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero
1987.