COMETIMIENTO A LA ANEP Y A LA DNA LA EJECUCION DEL REMATE DE MERCADERIAS EN ABANDONO DEPOSITADAS EN LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA Y NUEVA PALMIRA




Promulgación: 03/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 14
Fe de erratas publicada/s: 23/03/1979.

Artículo 3

   El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate, los
precios que se adeuden a la Administración Nacional de Puertos por
servicios prestados a las mercaderías subastadas y demás derechos
generados por éstas, será vertido en Rentas Generales.

   Los líquidos que se viertan en Rentas Generales sustituirán a toda
tributación aduanera, recargos cambiarios y demás gravámenes aplicados a
la importación o en ocasión de la misma.
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