El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate, los
precios que se adeuden a la Administración Nacional de Puertos por
servicios prestados a las mercaderías subastadas y demás derechos
generados por éstas, será vertido en Rentas Generales.
Los líquidos que se viertan en Rentas Generales sustituirán a toda
tributación aduanera, recargos cambiarios y demás gravámenes aplicados a
la importación o en ocasión de la misma.