Los Organismos a cuyo cargo se encuentra la ejecución del remate,
procederán a organizar el mismo en uno o más actos según lo juzguen
conveniente, designando a los rematadores intervinientes entre aquellos
inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores que posean notoria
experiencia en la materia.
Los organismos referidos determinarán la mercadería a rematarse en cada
oportunidad, procediendo a separar las mismas en tantos lotes como fueran
necesarios para la mejor realización de la subasta.
Dichos Organismos quedan facultados para concertar con los rematadores
designados al traslado, loteo y ubicación de la mercadería, exhibición en
los locales de remates y la publicidad del mismo, debiendo en estos casos
actuar los rematadores bajo la supervisión y contralor de aquellos.