COMETIMIENTO A LA ANEP Y A LA DNA LA EJECUCION DEL REMATE DE MERCADERIAS EN ABANDONO DEPOSITADAS EN LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA Y NUEVA PALMIRA




Promulgación: 03/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 14
Fe de erratas publicada/s: 23/03/1979.

Artículo 2

   Los Organismos a cuyo cargo se encuentra la ejecución del remate,
procederán a organizar el mismo en uno o más actos según lo juzguen
conveniente, designando a los rematadores intervinientes entre aquellos
inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores que posean notoria
experiencia en la materia.

   Los organismos referidos determinarán la mercadería a rematarse en cada
oportunidad, procediendo a separar las mismas en tantos lotes como fueran
necesarios para la mejor realización de la subasta.

   Dichos Organismos quedan facultados para concertar con los rematadores
designados al traslado, loteo y ubicación de la mercadería, exhibición en
los locales de remates y la publicidad del mismo, debiendo en estos casos
actuar los rematadores bajo la supervisión y contralor de aquellos.
Ayuda