Derogada/o por: Decreto Nº 681/987 de 11/11/1987 artículo 16.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Tránsito del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con lo dispuesto
por los artículos 2º y 3º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969
(Tarifas de Peaje).
Resultando: I) Que, al respecto, dicha Dirección manifiesta:
a) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2º, la
misma expende a empresas de transporte de pasajeros libretas de
boletos con exoneraciones del 80% y 60% de la tarifa de peaje vigente
para autos y ómnibus de servicios regulares;
b) Que considera que tal disposición "no refleja el espíritu de la ley
13.297 de 3 de noviembre de 1964 que, en su artículo 6º, quiso que,
al reglamentarse la misma, se estableciera la exoneración -total o
parcial- a los usuarios que residieran en las inmediaciones de los
respectivos puestos de peaje";
c) Que el artículo 3º del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968 establece:
"Los residentes permanentes en las proximidades de los puestos de
recaudación y en razón fundada de su actividad estarán exonerados en
forma total o parcial del pago del peaje. Facúltase al Ministerio de
Obras Públicas para establecer en cada caso los límites de las zonas
exoneradas"; y
d) Que por tales motivos gestiona que se modifiquen los textos de los
referidos artículos del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969
adecuándolos a la ley.
II) Que, al expedirse acerca de dicha gestión, el Departamento Jurídico
del citado Ministerio manifiesta (Fojas 2 a 3 vuelta), que: "la
exoneración parcial a empresas de ómnibus sólo puede darse -conforme a la
ley- cuando la empresa está radicada en la zona de proximidad del peaje";
que si la empresa no está radicada en dicha zona "no puede tener
exoneración alguna, y el artículo 2º del decreto 211 de 29 de abril de
1969 sólo es aplicable a las empresas de ómnibus que estén radicadas en
las zonas referidas y gozarán de la franquicia según sea su ubicación,
dentro de los 5 o 10 kilómetros de distancia del peaje"; que "es
pertinente el planteo de la Dirección Nacional de Tránsito en cuanto puede
significar adecuar los textos de los decretos a la ley" y además hace
notar la inadecuación del artículo 3º del decreto 5/968 del 3 de enero de
1968 a lo establecido en el artículo 6º de la mencionada ley 13.297 de 3
de noviembre de 1964 pues, mientras ésta requiere la circunstancia de la
proximidad de la residencia con respecto al puesto de peaje, para otorgar
la exoneración total o parcial a los usuarios, el citado decreto, agrega a
dicha condición la de la actividad desarrollada, y manifiesta que por la
vía del reglamento no procede exigir un nuevo requisito ni establecer una
nueva causal de exoneración no prevista en la ley.
Considerando: lógico y acertado, el planteamiento formulado por la
mencionada Dirección, así como las observaciones del Departamento Jurídico
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA: