FIJACION DE TARIFAS PUBLICAS. PEAJES




Promulgación: 08/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 32
Derogada/o por: Decreto Nº 681/987 Derogada/o de 11/11/1987 artículo 16.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Tránsito del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con lo dispuesto
por los artículos 2º y 3º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969
(Tarifas de Peaje).

Resultando: I) Que, al respecto, dicha Dirección manifiesta:

a)   Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2º, la
     misma expende a empresas de transporte de pasajeros libretas de
     boletos con exoneraciones del 80% y 60% de la tarifa de peaje vigente
     para autos y ómnibus de servicios regulares;

b)   Que considera que tal disposición "no refleja el espíritu de la ley
     13.297 de 3 de noviembre de 1964 que, en su artículo 6º, quiso que,
     al reglamentarse la misma, se estableciera la exoneración -total o
     parcial- a los usuarios que residieran en las inmediaciones de los
     respectivos puestos de peaje";

c)   Que el artículo 3º del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968 establece:
     "Los residentes permanentes en las proximidades de los puestos de
     recaudación y en razón fundada de su actividad estarán exonerados en
     forma total o parcial del pago del peaje. Facúltase al Ministerio de
     Obras Públicas para establecer en cada caso los límites de las zonas
     exoneradas"; y

d)   Que por tales motivos gestiona que se modifiquen los textos de los
     referidos artículos del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969
     adecuándolos a la ley.

II) Que, al expedirse acerca de dicha gestión, el Departamento Jurídico
del citado Ministerio manifiesta (Fojas 2 a 3 vuelta), que: "la
exoneración parcial a empresas de ómnibus sólo puede darse -conforme a la
ley- cuando la empresa está radicada en la zona de proximidad del peaje";
que si la empresa no está radicada en dicha zona "no puede tener
exoneración alguna, y el artículo 2º del decreto 211 de 29 de abril de
1969 sólo es aplicable a las empresas de ómnibus que estén radicadas en
las zonas referidas y gozarán de la franquicia según sea su ubicación,
dentro de los 5 o 10 kilómetros de distancia del peaje"; que "es
pertinente el planteo de la Dirección Nacional de Tránsito en cuanto puede
significar adecuar los textos de los decretos a la ley" y además hace
notar la inadecuación del artículo 3º del decreto 5/968 del 3 de enero de
1968 a lo establecido en el artículo 6º de la mencionada ley 13.297 de 3
de noviembre de 1964 pues, mientras ésta requiere la circunstancia de la
proximidad de la residencia con respecto al puesto de peaje, para otorgar
la exoneración total o parcial a los usuarios, el citado decreto, agrega a
dicha condición la de la actividad desarrollada, y manifiesta que por la
vía del reglamento no procede exigir un nuevo requisito ni establecer una
nueva causal de exoneración no prevista en la ley.

Considerando: lógico y acertado, el planteamiento formulado por la
mencionada Dirección, así como las observaciones del Departamento Jurídico
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/976 de 08/01/1976 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/976 de 08/01/1976 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/976 de 08/01/1976 artículo 3.

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