Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 267-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 5/976

Se modifican disposiciones sobre régimen de peaje.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.

                                   Montevideo, 8 de enero de 1976.

Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Tránsito del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con lo dispuesto
por los artículos 2º y 3º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969
(Tarifas de Peaje).

Resultando: I) Que, al respecto, dicha Dirección manifiesta:

a)   Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2º, la
     misma expende a empresas de transporte de pasajeros libretas de
     boletos con exoneraciones del 80% y 60% de la tarifa de peaje vigente
     para autos y ómnibus de servicios regulares;

b)   Que considera que tal disposición "no refleja el espíritu de la ley
     13.297 de 3 de noviembre de 1964 que, en su artículo 6º, quiso que,
     al reglamentarse la misma, se estableciera la exoneración -total o
     parcial- a los usuarios que residieran en las inmediaciones de los
     respectivos puestos de peaje";

c)   Que el artículo 3º del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968 establece:
     "Los residentes permanentes en las proximidades de los puestos de
     recaudación y en razón fundada de su actividad estarán exonerados en
     forma total o parcial del pago del peaje. Facúltase al Ministerio de
     Obras Públicas para establecer en cada caso los límites de las zonas
     exoneradas"; y

d)   Que por tales motivos gestiona que se modifiquen los textos de los
     referidos artículos del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969 
     adecuándolos a la ley.

II) Que, al expedirse acerca de dicha gestión, el Departamento Jurídico
del citado Ministerio manifiesta (Fojas 2 a 3 vuelta), que: "la
exoneración parcial a empresas de ómnibus sólo puede darse -conforme a la
ley- cuando la empresa está radicada en la zona de proximidad del peaje";
que si la empresa no está radicada en dicha zona "no puede tener
exoneración alguna, y el artículo 2º del decreto 211 de 29 de abril de
1969 sólo es aplicable a las empresas de ómnibus que estén radicadas en
las zonas referidas y gozarán de la franquicia según sea su ubicación,
dentro de los 5 o 10 kilómetros de distancia del peaje"; que "es
pertinente el planteo de la Dirección Nacional de Tránsito en cuanto puede
significar adecuar los textos de los decretos a la ley" y además hace
notar la inadecuación del artículo 3º del decreto 5/968 del 3 de enero de
1968 a lo establecido en el artículo 6º de la mencionada ley 13.297 de 3
de noviembre de 1964 pues, mientras ésta requiere la circunstancia de la
proximidad de la residencia con respecto al puesto de peaje, para otorgar
la exoneración total o parcial a los usuarios, el citado decreto, agrega a
dicha condición la de la actividad desarrollada, y manifiesta que por la
vía del reglamento no procede exigir un nuevo requisito ni establecer una
nueva causal de exoneración no prevista en la ley.

Considerando: lógico y acertado, el planteamiento formulado por la
mencionada Dirección, así como las observaciones del Departamento Jurídico
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los artículos 2º y 3º del decreto 211/969 de 29 de abril de
1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

 "Artículo 2º. Establécense dos zonas limitadas por una extensión de 5 a
10 kilómetros medidos sobre la Ruta, desde el Puesto de Recaudación, para
tener derecho -de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto
5/968 de 3 de enero de 1968- a exoneraciones del 80% y 60% respectivamente
de la tarifa vigente para automóviles.

 Artículo 3º. Los ómnibus del servicio regular de pasajeros que se acojan
al pago anticipado mensual del peaje gozarán de una bonificación del 25%
de la tarifa vigente."

BORDABERRY.- EDUARDO CRISPO AYALA.- General HUGO LINARES BRUM.
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