En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos en contravención de lo dispuesto por el decreto 252/989 del 30 de mayo de 1989 o de lo establecido en el Convenio de Basilea, sin perjuicio de las medidas que se adopten según lo establecido en el artículo 8 del decreto 252/989 y artículo 453 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, impondrá a los infractores las sanciones previstas en el artículo 6 de la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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