PROTECCION DE LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 26/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 715

Artículo 4

    En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos en
contravención de lo dispuesto por el decreto 252/989 del 30 de mayo de
1989 o de lo establecido en el Convenio de Basilea, sin perjuicio de las
medidas que se adopten según lo establecido en el artículo 8 del decreto
252/989 y artículo 453 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
impondrá a los infractores las sanciones previstas en el artículo 6 de la
ley 16.112 del 30 de mayo de 1990.
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