Visto: éstos antecedentes en los que la Dirección Nacional de Correos
solicita la modificación de las tarifas postales internas e
internacionales vigentes.
Considerando: I) Que las tarifas postales del régimen interno fueron
fijadas por decreto 972/975 del 18 de diciembre de 1975, estando por
tanto sus valores totalmente desactualizados, lo que origina un crecido
déficit en la explotación de los Servicios Postales con la consiguiente
incidencia sobre el presupuesto de la Administración del Estado;
II) Que con la fecha 1º de enero de 1976, entró en vigor el nuevo
Convenio de la Unión Postal Universal suscrito en Lausana (Suiza) en 1975
y que con fecha 1º de setiembre de 1976, entrará en vigencia el también
nuevo Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, suscripto en
Lima en marzo de 1976;
III) Que dichos Convenios introducen importantes modificaciones en
materia de remuneración de gastos de tránsito y de tasas por gastos
terminales de correo de llegada, lo que contribuye a incrementar los
costos del Servicio Postal Internacional;
IV) Que también en lo que se refiere al Correo Internacional resulta
necesario actualizar el valor de franco-oro, moneda de base para la
liquidación de cuentas internacionales elevándose de N$ 1.10 (nuevos
pesos uno con diez centésimos) a N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta
centésimos) en razón de las variaciones experimentadas en la cotización
del dólar norteamericano desde diciembre de 1975 hasta la fecha;
V) Que como consecuencia de lo anterior es preciso efectuar las
correspondientes correcciones de las tasas postales internas e
internacionales, éstas últimas con sujeción a las disposición a las
disposiciones tarifarias contenidas en los Convenios Internacionales.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Correos, lo determinado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por las disposiciones vigentes en la
materia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los
regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada
caso se establecen:
TARIFAS POSTALES EN NUEVOS PESOS
CARTAS
Escala de Peso Local Interior Internacional
- - - -
Hasta 20 gramos 0.30 0.45 0.70
Más de 20 a 50 grs. 0.40 0.60 0.90
" " 50 a 100 grs. 0.75 1.10 1.70
" " 100 a 250 grs. 1.45 2.15 3.35
" " 250 a 500 " 2.80 4.10 6.45
" " 500 a 1.000 grs. 4.80 7.15 11.20
" " 1.000 a 2.000 grs. 7.80 11.65 18.20
OTROS ENVIOS
TARJETA POSTAL
Escala de Peso Nacional Internacional
- - -
Hasta 20 gramos. 0.30 0.50
IMPRESOS
Escala de Peso Nacional Internacional
- - -
Hasta 20 gramos. 0.20 0.35
Más de 20 a 50 gramos. 0.30 0.55
" " 50 a 100 " 0.40 0.75
" " 100 a 250 " 0.80 1.40
" " 250 a 500 " 1.40 2.50
" " 500 a 1.000 grs. 2.40 4.20
" " 1.000 a 2.000 grs. 3.40 6.00
Por cada escalón supleme-
mentario de 1.000 grs. 1.70 3.00
CECOGRAMAS
Escala de Peso Nacional Internacional
- - -
Hasta 7 kgs. de peso Gratis Gratis
PEQUEÑOS PAQUETES
Escala de Peso Nacional Internacional
- - -
Hasta 100 gramos 0.40 0.75
Más de 100 a 250 grs. 0.80 1.40
" " 250 a 500 " 1.40 2.50
" " 500 a 1.000 grs. 2.40 4.20
" " 1.000 a 2.000 grs. 3.40 -
TASAS BONIFICADAS DE IMPRESOS
REGIMEN INTERNO
Impresos de Interés General (Decretos del Poder Ejecutivo del 9/3/48;
18/9/56 y resolusión 1141/6971): el 50% de la tasa aplicable a los
impresos en general.
Prensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia
con información a prensa del Interior del País depositada en los propios
editores, impresores o sus representantes o por la Organización de Prensa
del Interior (decreto 12/11/57): Sistema de Franqueo a Pagar, Por cada
100 gramos o fracción N$ 0.10 (nuevos pesos diez centésimos). Prensa
periodística editada en el Interior del País y que se entregue al Correo
para ser distribuida dentro del país y siempre que fuera remitida por los
propios editores: Gratis.
Diarios, periódicos y revistas impuestas con Porte Pago (Leyes del 6/215
y su reglamentación del 20/3/15 y modificativa del 8/7/37): por cada
kilogramo o fracción N$ 0.50 (nuevos pesos cincuenta centésimos).
TASAS BONIFICADAS DE IMPRESOS REGIMEN INTERNACIONAL
Los diarios y publicaciones periódicas editados en el país que llenen
las condiciones requeridas por la reglamentación interna para circular
con ese carácter, tendrán una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa de
impresos por vía de superficie. Están excluidos de ésta reducción,
cualquiera que sea la regularidad de su publicación, los impresos
comerciales tales como catálogos, prospectos, listas de precios, etc.;
precediéndose de igual forma con la propaganda impresa en hojas adjuntas
a los diarios y publicaciones periódicas (artículo 19, párrafo 14 del
Convenio de la UPU).
Gozan e la misma bonificación los libros y folletos, las partituras de
música y los mapas que no contengan publicidad o propaganda alguna fuera
de las que figuren en la tapa o en las páginas de guarda de esos envíos,
(artículo 19, párrafo 15 del Convenio de la UPU).
CERTIFICADOS
Por cada envío certificado, se percibirá la tasa ordinaria que
corresponda según la clase o impreso del envío, más una tasa especial de
N$ 0.80 (nuevos pesos ochenta centésimos), tanto en el régimen interno
como internacional.
VALOR DECLARADO
Por cada carta o caja con valor declarado se percibirá:
a) Tasa ordinaria como carta que corresponda según peso y destino;
b) Tasa de certificación;
c) Tasa de seguro N$0.10 (nuevos pesos diez centésimos) por cada
N$ 10.00 (nuevos pesos diez) o fracción hasta el límite máximo de
declaración de N$ 100.00 (nuevos pesos cien).
EXPRESO
Continúan vigentes las sobretasas del Servicio Expreso en la cuantía
actual.
En el intercambio con Argentina, éste servicio se efectuará con
certificado con asunción de responsabilidad en el caso de pérdida, según
lo acordado por las Administraciones Postales del Uruguay y ese país,
sobre la base de reciprocidad. La sobretasa del Servicio Expreso Urgente
para Buenos Aires, se fija en N$ 1.20 (nuevos pesos Uno con veinte
centésimos).
ENCOMIENDAS RECIBIDAS EN EL EXTERIOR Y OTROS ENVIOS SUJETOS AL
MISMO REGIMEN
Tasa de trámite aduanero, N$ 1.00
Tasa de almacenaje: por cada 15 días que exceden del plazo máximo de
retiro, N$ 1.00.
El importe máximo en concepto de almacenaje no podrá exceder de
N$ 10.00.
Tasa para los avisos:
-Dirigidos a Montevideo, N$ 0.30.
- Dirigidos al interior, N$ 0.45.
TASAS POSTALES DEL SERVICIO AEREO EN NUEVOS PESOS
Argentina
Las cartas y tarjetas postales se cursarán por la vía más rápida,
incluyendo la vía aérea, sin sobretasa. Los otros objetos (impresos y
pequeños paquetes) para ser cursados por vía aérea, abonarán las tasas
previstas para los países del Grupo I.
GRUPO I: Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay (impresos y pequeños paquetes
para Argentina)
Escala de Peso Cartas Impresos Pequeños Paquetes
- - - -
Hasta 10 grs. 0.80 0.40 1.05
Más de 10 a 20 grs. 0.90 0.40 1.05
" " 20 a 30 " 1.55 0.65 1.05
" " 30 a 40 " 1.65 0.70 1.05
" " 40 " 50 " 1.80 0.75 1.05
" " 50 " 100 " 2.60 1.05 1.05
" " 100 a 150 grs. 4.85 1.90 1.90
" " 150 " 200 " 5.40 2.10 2.10
" " 200 " 250 " 6.00 2.30 2.30
" " 250 " 500 " 11.00 4.00 4.00
" " 500 " 750 " 18.60 6.60 6.60
" " 750 " 1.000 grs. 21.50 7.60 7.60
" " 1.000 a 1.500 grs. 33.00 11.00 -
" " 1.500 " 2.000 " 39.00 13.00 _
Por cada escalón suple-
mentario de 500 grs. - 3.40 -
Tarjeta Postal 0.60 - -
GRUPO II: América (excluidos Canadá, Estados Unidos y países del Grupo
I)
Escala de Peso Cartas Impresos Pequeños Paquetes
- - - -
Hasta 10 gramos 0.95 0.45 1.60
Más de 10 a 20 grs. 1.25 0.55 1.60
" " 20 " 30 " 2.10 0.85 1.60
" " 30 " 40 " 2.40 0.95 1.60
" " 40 " 50 " 2.70 1.05 1.60
" " 50 " 100 " 4.25 1.60 1.60
" " 100 a 150 grs. 7.50 2.80 2.80
" " 150 " 200 " 9.00 3.30 3.30
" " 200 " 250 " 10.70 3.85 3.85
" " 250 " 500 " 19.00 6.75 6.75
" " 500 " 750 " 32.00 11.00 11.00
" " 750 " 1.000 grs. 40.00 14.00 14.00
" " 1.000 a 1.500 grs. 60.00 20.00 -
" " 1.500 " 2.000 " 76.00 25.00 -
Por cada escalón su-
plementario de 500 grs. - 6.80 -
Tarjeta Postal 0.75 - -
GRUPO III: Canadá, Estados Unidos, Europa, Africa, Asia y Oceanía.
Escala de Peso Cartas Impresos Pequeños Paquetes
- - - -
Hasta 10 grs. 1.15 0.50 2.20
Más de 10 a 20 grs. 1.65 0.65 2.20
" " 20 " 30 " 2.65 1.00 2.20
" " 30 " 40 " 3.20 1.20 2.20
" " 40 " 50 " 3.75 1.40 2.20
" " 50 " 100 " 6.00 2.20 2.20
" " 100 a 150 grs. 10.40 3.75 3.75
" " 150 " 200 " 13.00 4.65 4.65
" " 200 " 250 " 16.00 5.50 5.50
" " 250 " 500 " 28.00 9.70 9.70
" " 500 " 750 " 46.00 16.00 16.00
" " 750 " 1.000 grs. 60.00 20.50 20.50
" " 1.000 a 1.500 grs. 88.50 29.50 -
" " 1.500 " 2.000 " 115.50 38.50 -
Por cada escalón suple-
mentario de 500 gramos - 10.50 -
Tarjeta Postal 0.80 - -
Aerogramas: Todos los
destinos - - 0.75
SERVICIOS ADICIONALES Y ESPECIALES
Por los servicios que se detallan a continuación, se percibirán las
tasas que en cada caso se indican:
1) Ultima hora (Sólo para Cartas y Tarjetas Postales ordinarias): Tasa
de base del primer porte de cada clase d correspondencia según el
destino.
2) Aviso de recibo de certificado, encomienda o pago de giro N$ 0.80
3) Entrega de "poste restante" y listas N$ 0.45
4) Registro de cambio de domicilio (válido por seis meses) N$ 2.00
5) Reclamaciones, pedidos de informes, modificación de dirección,
pedidos de reexpedición o devolución y gestión por trámites especiales
que determine la Dirección Nacional de Correos, N$ 1.00.
6) Almacenaje de pequeños paquetes o impresos que excedan de 500 gramos,
por cada día subsiguiente a 5 días de depósitos posteriores a la entrega
del Aviso: por cada unidad N$ 0.20.
7) Tasa de entrega a domicilio de impresos o pequeños paquetes que
excedan de 500 gramos, por cada unidad N$ 1.00.
8) Envíos sometidos a reconocimiento aduanero: cuando no corresponda el
trámite de encomiendas: por cada unidad N$ 0.50.
9) Cupones respuestas internacionales: Venta, N$ 1.00. Canje, N$ 0.70.
10) Casilla de Correos:
-Abono por un año:
Módulo chico, N$ 12.00
Módulo mediano, N$ 32.00
Módulo grande, N$ 42.00
-Abono por seis meses
Módulo chico, N$ 12.00
Módulo mediano, N$ 17.00
Módulo grande, N$ 22.00
-Abono por tres meses
Módulo chico, N$ 7.00
Módulo mediano, N$ 9.50
Módulo grande, N$ 12.00
Recepción de llave extraviada, N$ 2.00.
11) Apartado especial por un año, N$ 30.00
12) Abono rural por un año, N$ 30.00
13) Libreta para servicio de porte pago, N$ 5.00
14) Libreta especial para certificada: Gratis.
De uso obligatorio para los grandes usuarios, según determine la
Dirección Nacional de Correos.
15) Indemnización por pérdida o expoliación total de envíos
certificados, tanto en régimen interno como internacional, N$ 56.00.
16) Multas e infracciones:
-Por introducir correspondencia epistolar en envios que no sean cartas,
por cada envío en infracción, N$ 5.00.
-Por el transporte por correspondencia por particulares, cuando la misma
no lleve el franqueo total correspondiente, por cada envío en infracción,
N$ 5.00.
-Por las dirigidas al interior del país, N$ 10.00
El presente decreto entrará en vigor el 1º de setiembre de 1976,
quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las
normas que requiera su alcance e interpretación.