Visto: la necesidad de modificar la estructura de la documentación exigida
para el régimen de Contralor de Existencias y Tránsito de Ganado y Frutos
del País que establece el decreto 700/973 de 23 de agosto de 1973 (con
fuerza de ley por lo que dispone el artículo 1º de la ley 14.165, de 7 de
marzo de 1974).
Resultando: I) La experiencia recogida en lo que va de la vigencia del
régimen de Contralor referido aconseja proceder a la modificación de la
mencionada estructura;
II) Dichas modificaciones, de acuerdo a los estudios realizados por la
Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales, importan una positiva simplificación de las operaciones que está
legalmente obligado a realizar el tenedor del ganado;
III) Esa simplificación redundará -además- en el aumento de eficacia del
citado Sistema de Contralor.
Considerando: la conveniencia de proceder a efectuar las modificaciones
sugeridas por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos
del País, Marcas y Señales.
Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad
y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de lo que dispone el artículo 6º del decreto 289/974, de 18
de abril de 1974, declárase obligatorio el nuevo modelo de Planillas de
Contralor Interno diseñado por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.