REGIMEN DE CONTRALOR DE EXISTENCIAS Y TRANSITO DE GANADO Y FRUTOS DEL PAIS. FIJACION DEL PRECIO DE LAS PLANILLAS DE CONTRALOR INTERNO




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1424
Visto: la necesidad de modificar la estructura de la documentación exigida
para el régimen de Contralor de Existencias y Tránsito de Ganado y Frutos
del País que establece el decreto 700/973 de 23 de agosto de 1973 (con
fuerza de ley por lo que dispone el artículo 1º de la ley 14.165, de 7 de
marzo de 1974).

Resultando: I) La experiencia recogida en lo que va de la vigencia del
régimen de Contralor referido aconseja proceder a la modificación de la
mencionada estructura;

II) Dichas modificaciones, de acuerdo a los estudios realizados por la
Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales, importan una positiva simplificación de las operaciones que está
legalmente obligado a realizar el tenedor del ganado;

III) Esa simplificación redundará -además- en el aumento de eficacia del
citado Sistema de Contralor.

Considerando: la conveniencia de proceder a efectuar las modificaciones
sugeridas por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos
del País, Marcas y Señales.

Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad
y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A los efectos de lo que dispone el artículo 6º del decreto 289/974, de 18
de abril de 1974, declárase obligatorio el nuevo modelo de Planillas de
Contralor Interno diseñado por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales. 
Referencias al artículo

Artículo 2

Al 30 de junio de 1975, los obligados deberán proceder al cierre de las
Planillas del modelo anterior.

 Las existencias por categorías declaradas en oportunidad de la
Declaración Jurada anual de existencias a efectuarse al 30 de junio del
corriente año, constituirán los saldos iniciales para la registración en
el nuevo modelo de Planilla dispuesto por el presente. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Fíjase en el precio de $ 2.000 (dos mil pesos) la Planilla de Contralor
Interno completa con su correspondiente Carpeta y en $ 300 (trescientos
pesos) cada una de las fojas posteriores que se adquieran ya se trate de
"Vacunos propios en el establecimiento" (Nº 1), "Ovinos propios fuera del
establecimiento" (Nº 2), "Vacunos y ovinos propios fuera del
establecimiento" (Nº 3) y "Vacunos y ovinos ajenos en el establecimiento"
(Nº 4). 
Referencias al artículo

Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial
en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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