FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS CIGARRILLOS IMPORTADOS AZUCAR REFINADO Y LUBRICANTES




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 31/12/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1787

Artículo 4

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, 
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas 
de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 2003.-

Numeral 1             Categoría 1        Categoría 2        Categoría 3
      -Tasa 20.20%  Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto
                      $        $         $        $         $        $
Champagne          112.76    22.78     235.45   47.56     372.67   75.28
Vermouth            57.45    11.60      87.49   17.67     117.53   23.74
Demás bienes        76.65    15.48     101.94   20.59     153.28   30.96

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-


La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
   (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Nacionales               17.12     23.5       4.02

Numeral 6
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Base jugos de fruta      11,43      10,50     1,20
Aguas Minerales y         
Soda                      3,81      10,50     0,40
Alimentos líquidos        8,64      13,00     1,12    (*)

Numeral 7
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Maltas                   14.20      13         1.85
Alimentos líquidos        8.64      13         1.12
Demás Nacionales          8.64     21.5        1.86

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos  28      21.5       6.02

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado 
por el factor 2.- (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 498/002 de 
30/12/2002.
Numeral 6º) literal a) redacción dada por: Decreto Nº 35/003 de 29/01/2003 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 498/002 de 30/12/2002 artículo 4.
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