Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 4144-C
Carilla: 38

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, 
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas 
de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 2003.-

Numeral 1             Categoría 1        Categoría 2        Categoría 3
      -Tasa 20.20%  Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto
                      $        $         $        $         $        $
Champagne          112.76    22.78     235.45   47.56     372.67   75.28
Vermouth            57.45    11.60      87.49   17.67     117.53   23.74
Demás bienes        76.65    15.48     101.94   20.59     153.28   30.96

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
   (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Nacionales               17.12     23.5       4.02

Numeral 6
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Base jugos de fruta      10.94      17         1.86
Aguas Minerales y         
Soda                      3.81      10.5       0.40
Alimentos líquidos        8.64      13         1.12

Numeral 7
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Maltas                   14.20      13         1.85
Alimentos líquidos        8.64      13         1.12
Demás Nacionales          8.64     21.5        1.86

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %          $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos  28      21.5       6.02

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado 
por el factor 2.-
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