Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo de salarial.