CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 06/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese la Prima por Antigüedad que se hará efectiva de la siguiente forma:
  A partir de los tres años en la Escribanía le corresponde al trabajador un 4% del salario mínimo nacional, aumentándose en un 1% más por año de antigüedad.
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