CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 06/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al grupo N°46 "Servicios
Generales", Subgrupo "Estudios Notariales", logró acuerdo que fue suscrito en el acta del 7 de julio de 1986.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Estudios Notariales" con vigencia desde el 1° de junio 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año de la siguiente forma:

  Nivel 1: Personal de servicio
           y Cadete                                  N$ 15.000.00
  Nivel 2: Auxiliar 2°.                 Un 15% más que el nivel 1
  Nivel 3: Auxiliar 1°.                 Un 20% más que el nivel 2
  Nivel 4: Protocolista.                Un 30% más que el nivel 3
  Nivel 5: Jefe de Despacho.            Un 30% más que el nivel 4

  Establécese que los salarios son por 44 horas semanales.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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