Visto: el actual funcionamiento de los Consejos de Salarios.
Considerando: que el tiempo insumido a los delegados obreros ante los
Consejos de salarios por la actividad desarrollada en los mismos debe
asimilarse al trabajo efectivo a los efectos de la remuneración.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El tiempo que los delegados obreros designados por el Poder Ejecutivo ante
los Consejos de Salarios destinen al cumplimiento de los cometidos propios
de los referidos Consejos, será considerado como trabajo efectivo a todos
los efectos del Derecho Laboral, siendo por consiguiente la remuneración
respectiva de cargo de la parte empleadora. (*)