ACTIVIDAD SINDICAL DE OBREROS EN LOS CONSEJOS DE SALARIOS. JORNADA LABORAL




Promulgación: 18/09/1985
Publicación: 27/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma
 Visto: el actual funcionamiento de los Consejos de Salarios.

 Considerando: que el tiempo insumido a los delegados obreros ante los
Consejos de salarios por la actividad desarrollada en los mismos debe
asimilarse al trabajo efectivo a los efectos de la remuneración.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

El tiempo que los delegados obreros designados por el Poder Ejecutivo ante
los Consejos de Salarios destinen al cumplimiento de los cometidos propios
de los referidos Consejos, será considerado como trabajo efectivo a todos
los efectos del Derecho Laboral, siendo por consiguiente la remuneración
respectiva de cargo de la parte empleadora. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

El tiempo referido en el artículo anterior comprende aquel dedicado
específicamente a las tareas propias del cada Consejo de Salario, así como
al tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede del Consejo de
Salarios y viceversa.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Lo establecido en los artículos precedentes será aplicable siempre que
el tiempo considerado coincida con la jornada normal de trabajo del
delegado.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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