PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL - DOCUMENTOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 24/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1453
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Créase la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DOCUMENTAL DE LA NACIÓN, que funcionará en la órbita del Archivo General de la Nación, a efectos de determinar 
qué documentos reúnen estos requisitos y la aprobación de propuestas de establecimiento de Tablas de Plazos Precaucionales de Conservación de Documentos, así como controlar su efectivo cumplimiento. 
 Dicha Comisión estará integrada por un representante del Archivo General
de la Nación (que la presidirá), un representante de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, un representante de AGESIC, un
representante de la Universidad de la República y un representante de la
Asociación Uruguaya de Archivólogos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 355/012 de 31/10/2012 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 497/994 de 10/11/1994 artículo 2.
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