Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 757-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Créase una Comisión a efectos de la determinación de la documentación
que reúne estos requisitos y de la aprobación de propuestas de
establecimiento de tablas de plazos precaucionales de conservación de la
documentación estatal así como controlar su efectivo cumplimiento.
   Dicha Comisión estará integrada por un representante del Archivo
General de la Nación, que la presidirá, un representante de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, que ejercerá la secretaria, un representante
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno de la Secretaría de la
Presidencia de la República y uno de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
   La Oficina Nacional de Servicio Civil proveerá los recursos materiales
y funcionales para las actividades de la Comisión que se crea.
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