TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1615
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto 220/998 de 12 de
agosto de 1998.

RESULTANDO: que los bienes denominados "maíz quebrado, maíz molido y sorgo
molido" se destinan a un uso primordialmente agropecuario.

CONSIDERANDO: necesario incluir a los citados bienes en la nómina a que
refiere el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 25).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
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