ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE FAENAS Y ELABORACION DE CONSERVAS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Las importaciones que se realicen al amparo de lo previsto en el artículo
anterior y su eventual nacionalización estarán exoneradas del pago de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la mima, de la totalidad de las tasas portuarias,
de cualquier recargo, incluso el mínimo, de tasas consulares y del
impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637
de 21 de diciembre de 1967. En la admisión temporaria que se autoriza no
serán de aplicación las garantías previstas por los artículos 15º o 16º
del decreto de fecha 25 de mayo de 1961.
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