REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES

Artículo 41

   El postulante deberá acreditar en el mismo acto de la inscripción:
haber efectuado un mínimo de diez (1O) remates distribuidos en cada uno de
los tres años anteriores al 30 de noviembre del año de la inscripción,
individualizando la clase de bienes comprendidos en dichos remates.
   Para el caso de que tales remates no fueran Oficiales o Judiciales,
será necesario acreditar que cada remate fue efectuado por un monto no
inferior a las cien (100) Unidades Reajustables (U.R.).
   Dicho monto será comprobado con el recibo de pago del impuesto creado
por la ley 13.640 artículo 475 inciso 2 (dos por mil), para el caso de
bienes muebles; o tratándose de Bienes Inmuebles con la constancia de pago
de IVA sobre la comisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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