REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES

Artículo 28

   Cuando a criterio de la Comisión Administradora, los bienes para los
cuáles se solicita rematador, no tuvieran suficiente valor que justifique
la realización de sorteo, comunicará por escrito lo resuelto al organismo
solicitante, dejando en libertad a éste para la elección directa del
rematador, quién deberá integrar el Registro de Rematadores vigente.
   En este caso el rematador no perderá el derecho a su inclusión en los
sorteos correspondientes. El remate, en este caso deberá limitarse a los
bienes denunciados por el Organismo solicitante.
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