REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION X - DE LAS SANCIONES

Artículo 20

   Los Rematadores y Martilleros que infrinjan las obligaciones legales y
reglamentarias aplicables al ejercicio de su actividad, serán sancionados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a denuncia de
parte, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran caber. Las
sanciones a aplicarse con anotación en el legajo del rematador serán las
siguientes:

   a) Multa de hasta N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil) que se
reajustarán en su importe de acuerdo a lo que dispone la ley 13.728 de 17
  b) Suspensión de la actividad de Martillero por hasta dos (2) años;
   c) Cancelación de la Matrícula de Rematador.
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