REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION IX - DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 19

   Está prohibido a los Rematadores:

   a) Comprar los bienes que rematen o adjudicarlos a sus familiares
dentro del 2º grado de parentesco, a sus socios, habilitados o
empleados;

   b) Utilizar en cualquier forma las palabras: "Judicial"
"Extrajudicial", "Municipal","Oficial" o "Decomiso de Aduana" cuando
 el remate no tenga tales caracteres o usar cualquier otro término o
 expresión que induzca a engaño o confusión respecto del comitente o
 del origen de los bienes a subastar;

   c) Disponer o utilizar, bajo cualquier forma, de las señas o garantías
      entregadas o del producido del remate;

   d) Vender a crédito, sin autorización por escrito del Comitente;

   e) Bajar el martillo sin pregonar claramente la última oferta con
indicación de quién la formuló y expresa aceptación de ésta.
Ayuda