REGLAMENTACION SOBRE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 09/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.530 de 31/07/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Requisitos a exigir al Adquirente de Acciones

De acuerdo al Literal B del Artículo 8º de la Ley Nº 18.530, el adquirente
en subasta del paquete accionario deberá demostrar que cumple con los
siguientes requisitos:

4.1 Capacidad económico-financiera.

El patrimonio neto del adquirente en subasta del paquete accionario
correspondiente al último ejercicio, deberá ser no menor de diez millones
de dólares estadounidenses (USD 10:000.000), certificado por una Auditora
de reconocida experiencia internacional de una lista corta definida por la
ANP, según modelo de formulario que consta en Anexo F, Parte B.

El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí
los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el porcentaje de
participación correspondiente.

4.2 Antecedentes Técnico Operativos
El adquirente en subasta del paquete accionario deberá demostrar ser una
empresa o grupo de empresas en la que uno de sus integrantes, cuya
participación sea superior al cincuenta por ciento (50%) del capital
accionario, sea un operador especializado de contenedores que cumple con
el requisito de acreditar antecedentes y experiencia en la gestión,
movilización y operación de contenedores no inferior a cinco años dentro
del período 2004 - 2008, según modelo de formulario que consta en Anexo F
parte A.

Para ello, indicará un ejemplo de puerto en que haya operado en el período
2004 - 2008, demostrando una movilización (carga y/o descarga, llenos y/o
vacíos) de al menos 100.000 contenedores anuales promedio para el período
en calidad de propietario, concesionario, contratista u operador. Todo
deberá ser avalado por medio de un certificado expedido por una
Certificadora de reconocida experiencia internacional de una lista corta
definida por la ANP.

La certificación de la Auditora para el formulario del Anexo F, Parte B
sobre la capacidad económico-financiera, y la certificación de la
Certificadora para el formulario del Anexo F, Parte A, relativos a los
Antecedentes Técnico Operativos deberán ser firmados por personas físicas,
autorizadas para actuar en nombre y representación de dichas Auditoras o
Certificadoras. Las firmas que se estampen en dichos documentos, deberán
ser certificadas por Escribano Público, habilitado para ejercer en la
República Oriental del Uruguay, quien además de certificar su
autenticidad, realizará los contralores de personería y representación que
correspondan, conforme a los respectivos modelos de certificado contenidos
en el Anexo F.

A efectos de asegurar la libre competencia establecida en la Ley de
Puertos (arts. 7, 12, 23 de la ley 16.246), ningún accionista de la
sociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal
especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo, así como tampoco
podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de
contenedores en el Puerto de Montevideo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5.
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