Fecha de Publicación: 09/11/2009
Página: 428-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 494/009

Reglaméntase la Ley 18.530.
(2.653*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 26 de Octubre de 2009

VISTO: Lo dispuesto por la ley Nº 18.530, por la que se implementaron
medidas tendientes al fortalecimiento de la política de puertos;

RESULTANDO: I) que la norma legislativa cometió a la Administración
Nacional de Puertos a constituir una sociedad anónima con acciones
nominativas cuyo objeto será la construcción, administración, conservación
y explotación de una nueva terminal de contenedores en el puerto de
Montevideo;

II) que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la pertinente
reglamentación, a fin de precisar los términos y condiciones en los que se
instrumentará el cumplimiento del cometido asignado;

CONSIDERANDO: I) la importancia de la política nacional de puertos que
constituye un objetivo esencial y prioritario para el desarrollo económico
y social del país, en el marco de un proceso orientado a promover y apoyar
su eficiente y competitiva inserción e integración en los mercados
regionales e internacionales;

II) que dicha política orienta sus objetivos hacia la prestación de
servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para el usuario
final, promoviendo, a su vez, el desarrollo del comercio exterior del
país, así como hacia el posicionamiento en el ámbito regional del Puerto
de Montevideo como puerto de trasbordo de cargas con origen o destino
internacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Constitución de la República
en su artículo Nº 168 - 4º, la Ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de
1992, y la Ley Nº 18.530,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

1.1 La Administración Nacional de Puertos (ANP) constituirá una Sociedad
Anónima cuyo capital estará representado por acciones nominativas.

1.2 El objeto de la sociedad anónima será la construcción, administración,
conservación y explotación de una nueva Terminal de Contenedores en el
Puerto de Montevideo, en régimen de concesión y de Puerto Libre.

1.3 El texto del estatuto de la sociedad anónima, deberá contemplar lo
establecido en el Anexo D del "Régimen de Gestión", que se aprueba como
complemento del presente Decreto.

Artículo 2

 Contrato de gestión integral

2.1 La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar la
construcción, administración, conservación y explotación de la Terminal
por un plazo de treinta (30) años contados desde su vigencia, de acuerdo
al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión" (Anexo E).
El contrato se firmará en el plazo más breve posible luego de constituida
la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

2.2 La Sociedad Anónima (o Contratista), una vez aprobado el contrato por
el Poder Ejecutivo deberá habilitarse como empresa prestadora de servicios
portuarios, en las categorías correspondientes a los servicios a prestar
en la Terminal previamente al inicio de la prestación de cualquier
servicio.

Artículo 3

 Subasta de las acciones, garantía y capital

3.1 La Administración Nacional de Puertos someterá a consideración del
Banco Central la subasta de la totalidad de las acciones en Bolsa de
Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de Valores).
Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de
las acciones se efectuará entre el 1º de marzo y el 1º de junio de 2010.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto. En el caso que la
modalidad de subasta que se efectúe configurara oferta pública, la subasta
se adecuará a las exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de
1996, en cuanto a información y documentación.

3.2 Las acciones serán subastadas en la Bolsa de Valores en un solo acto,
con una base de un millón doscientos mil dólares estadounidenses (USD
1:200.000), y de acuerdo con el Reglamento de Subasta que se habrá de
acordar con la Bolsa de Valores.

3.3 El adquirente de las acciones:

  a) abonará, en el acto (el ochenta por ciento (80%) del precio
  resultante de la subasta, en alguna de las siguientes dos formas: (i)
  efectivo; (ii) cheque certificado o letra de cambio, a satisfacción de
  la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.

  b) entregará, en el acto, sobre cerrado que contendrá el formulario
  del Anexo F relativo a lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto
  "Antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera".

3.4 En el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al de la subasta, el
adquirente del paquete accionario abonará el veinte por ciento (20%)
restante del precio resultante de la subasta en la Bolsa de Valores
conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 3.3 y constituirá
las garantías que se detallan en los numerales 3.6 y 3.7 de este artículo,
ocasión en la que se le entregarán las acciones.

3.5 El Adquirente de las acciones o, en su caso el Contratista deberá
cumplir los siguientes requisitos iniciales:

a) Cumplir con lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto en cuanto
a los antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera.

b) Endosar las acciones nominativas en un plazo máximo de noventa (90)
días hábiles posteriores al de la subasta.

c) Suscribir un capital de seis millones de dólares estadounidenses (USD
6:000.000) en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al
de la subasta. La integración del referido capital deberá cumplirse en un
plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de efectuada la
subasta de acciones, para lo cual deberá adecuar el capital social.

3.6 Garantía de cumplimiento de requisitos iniciales
Esta garantía tiene por objeto asegurar lo exigido en el numeral 3.5, y
será de diez millones de dólares estadounidenses (USD 10:000.000) a favor
de la ANP. Esta garantía será mantenida hasta que se hayan satisfecho
todos los requerimientos cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar
(Numeral 3.5 de este artículo).

3.7 Garantía de cumplimiento de contrato
Esta garantía será por un monto de quince millones de dólares
estadounidenses (USD 15:000.000). Una vez que el Contratista cumpla con
las inversiones mínimas previstas, esta garantía se reducirá a cinco
millones de dólares estadounidenses (USD 5:000.000). Esta garantía se
mantendrá vigente por todo el plazo del contrato de gestión integral bajo
la responsabilidad del Contratista y será devuelta al mismo cuando se
hayan cumplido todas las obligaciones del contrato y una vez que haya sido
aprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones. Si la garantía se
emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de
las obligaciones, el Contratista deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente.

3.8 Las garantías antedichas podrán constituirse en alguna de las
siguientes formas: (i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval
bancario o seguro de fianza a entera satisfacción de la ANP. Ambas
garantías se ajustarán anualmente de acuerdo a lo establecido en el
Numeral 3.16 del "Documento Complementario, Régimen de Gestión".

El procedimiento de constitución será el siguiente:
a) La garantía en efectivo se depositará en la Tesorería de ANP y el
comprobante respectivo se sellará en la Oficina correspondiente de ANP.
b) La garantía en valores públicos se depositará en custodia en el Banco
de la República Oriental del Uruguay a su nombre y a la orden de la ANP.
El recibo correspondiente deberá ser depositado en la Oficina
correspondiente de ANP, la que extenderá la respectiva constancia.
c) El depósito en cualquier otra modalidad, se efectuará directamente en
la Oficina correspondiente de ANP. Si los oferentes optan por la
constitución de fianza o aval bancario, se presentará el documento, con
certificación notarial a la ANP, con una antelación mínima de tres (3)
días hábiles previos al momento del pago del saldo del 20% del precio de
la subasta.

3.9 La ANP formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
viabilizar la subasta en los términos expuestos.

Artículo 4

 Requisitos a exigir al Adquirente de Acciones

De acuerdo al Literal B del Artículo 8º de la Ley Nº 18.530, el adquirente
en subasta del paquete accionario deberá demostrar que cumple con los
siguientes requisitos:

4.1 Capacidad económico-financiera.

El patrimonio neto del adquirente en subasta del paquete accionario
correspondiente al último ejercicio, deberá ser no menor de diez millones
de dólares estadounidenses (USD 10:000.000), certificado por una Auditora
de reconocida experiencia internacional de una lista corta definida por la
ANP, según modelo de formulario que consta en Anexo F, Parte B.

El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí
los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el porcentaje de
participación correspondiente.

4.2 Antecedentes Técnico Operativos
El adquirente en subasta del paquete accionario deberá demostrar ser una
empresa o grupo de empresas en la que uno de sus integrantes, cuya
participación sea superior al cincuenta por ciento (50%) del capital
accionario, sea un operador especializado de contenedores que cumple con
el requisito de acreditar antecedentes y experiencia en la gestión,
movilización y operación de contenedores no inferior a cinco años dentro
del período 2004 - 2008, según modelo de formulario que consta en Anexo F
parte A.

Para ello, indicará un ejemplo de puerto en que haya operado en el período
2004 - 2008, demostrando una movilización (carga y/o descarga, llenos y/o
vacíos) de al menos 100.000 contenedores anuales promedio para el período
en calidad de propietario, concesionario, contratista u operador. Todo
deberá ser avalado por medio de un certificado expedido por una
Certificadora de reconocida experiencia internacional de una lista corta
definida por la ANP.

La certificación de la Auditora para el formulario del Anexo F, Parte B
sobre la capacidad económico-financiera, y la certificación de la
Certificadora para el formulario del Anexo F, Parte A, relativos a los
Antecedentes Técnico Operativos deberán ser firmados por personas físicas,
autorizadas para actuar en nombre y representación de dichas Auditoras o
Certificadoras. Las firmas que se estampen en dichos documentos, deberán
ser certificadas por Escribano Público, habilitado para ejercer en la
República Oriental del Uruguay, quien además de certificar su
autenticidad, realizará los contralores de personería y representación que
correspondan, conforme a los respectivos modelos de certificado contenidos
en el Anexo F.

A efectos de asegurar la libre competencia establecida en la Ley de
Puertos (arts. 7, 12, 23 de la ley 16.246), ningún accionista de la
sociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal
especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo, así como tampoco
podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de
contenedores en el Puerto de Montevideo.

Artículo 5

 Procedimiento de Subasta

En caso de que el mejor postor de la subasta no cumpla con lo exigido en
el Artículo 3.3 y 3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4 (antecedentes
técnico operativos y capacidad económico financiera), se tomará como
válida la segunda mayor oferta realizada en la subasta, aplicándose los
mismos procedimientos y requisitos previstos para la oferta mayor. En caso
que está segunda mayor oferta no cumpla se aplicará a la tercera mayor
oferta y así sucesivamente. Si ninguna oferta cumple los requisitos se
procederá en un plazo máximo de 30 días a la realización de una nueva
subasta en idénticas condiciones.

Si el mejor postor de la subasta, o la segunda mayor oferta, tercera mayor
oferta y así sucesivamente; no cumple con lo exigido en el Artículo 3.3 y
3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4, la Bolsa de Valores retendrá el
precio resultante de la subasta ya abonado, el que será entregado en
propiedad a la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 6

 Delimitación y características de la Terminal

El Area de Gestión de la terminal, la longitud mínima de atraques, el área
mínima de muelle y playa, las características y número mínimo de las grúas
de muelle, los accesos y el resto de las instalaciones a construir, serán
los especificados en el Régimen de Gestión y en su Anexo C.

Artículo 7

 Régimen de la Gestión de la Terminal.

Apruébase el "Régimen de Gestión" contenido en el Documento Complementario
del presente Decreto y sus ocho Anexos (individualizados con letras desde
la A hasta la H inclusive), todo lo cual se considera parte integrante de
este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general en
que se desarrollará la gestión integral, formalidades para la constitución
e integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en la
Terminal, condiciones técnicas y económicas, y demás aspectos que regirán
la gestión de la nueva Terminal de Contenedores en el Puerto de
Montevideo.

Artículo 8

 El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de República; VICTOR ROSSI; ALVARO GARCIA.

DOCUMENTO COMPLEMENTARIO

NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

"REGIMEN DE GESTION"

SECCION 1. MARCO GENERAL.

1.1 Objeto.

El presente "Régimen de Gestión" establece las condiciones jurídicas,
técnicas y económicas en que se desarrollará la gestión integral,
incluyendo las actividades de construcción, administración, conservación,
y explotación de una Nueva Terminal de Contenedores en el Puerto de
Montevideo (en adelante simplemente Terminal) a ubicarse físicamente
dentro del Area de Gestión definida en el Anexo C.

Las previsiones contenidas en este "Régimen de Gestión" tienen por
objetivos principales:

  (a) Lograr que la Terminal preste servicios de alta calidad,
  confiables y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su
  vez el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.

  (b) Posicionar en el ámbito regional al Puerto de Montevideo como
  puerto de trasbordo de las cargas con origen o destino internacional.

El Glosario de los términos utilizados en este Régimen se presenta en el
Anexo A.

1.2 Contratista Operador de Terminal

El Contratista Operador de Terminal será la persona jurídica que ha
asumido la gestión integral de la Terminal una vez conformada una sociedad
de derecho privado, firmado el contrato de gestión integral (en adelante
contrato de gestión), adquirido el paquete accionario en subasta, y
cumplido los demás requisitos jurídicos, técnicos y económicos, en los
términos y condiciones que se establecen en la ley, el decreto y el
presente reglamento.

El Contratista asumirá la gestión integral de la Terminal en las
condiciones que se establecen en este Régimen y en las normas aplicables,
siendo responsable de la construcción y prestación de todos los servicios
en la Terminal.

1.3 Requisitos iniciales y Garantías.

1.3.1 El adquirente de acciones o, en su caso el contratista deberá
cumplir con los siguientes requisitos iniciales:

a) Cumplir con lo exigido en el Artículo 4º del presente Decreto en
cuanto a los antecedentes técnico-operativos y capacidad
económica-financiera.

b) Endosar las acciones nominativas en un plazo máximo de NOVENTA (90)
días hábiles posteriores al de la subasta:

c) Suscribir un capital de seis millones de dólares estadounidenses
(USD 6:000.000) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles
posteriores al de la subasta. La integración del referido capital deberá
cumplirse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario de
efectuada la subasta de acciones, para lo cual deberá adecuar el capital
social.

1.3.2 El adquirente de acciones o, en su caso el contratista deberá además
constituir las siguientes garantías:

1.3.2.1 Garantía de cumplimiento de requisitos iniciales.
Esta garantía tiene por objeto asegurar lo exigido en el Artículo 3,
numeral 3.5 del presente Decreto, y será de diez millones de dólares
estadounidenses (USD 10:000.000) a favor de la ANP. Deberá ser constituida
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al de la subasta, y será
mantenida hasta que se hayan satisfecho todos los requerimientos cuyo
cumplimiento tiene por objeto asegurar.

1.3.2.2 Garantía de cumplimiento de contrato.
Esta garantía será por un monto de quince millones de dólares
estadounidenses (USD 15:000.000). Una vez que el Contratista cumpla con
las inversiones mínimas previstas, esta garantía se reducirá a cinco
millones de dólares estadounidenses (USD 5:000.000). Deberá ser
constituida en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al de la
subasta, y se mantendrá vigente por todo el plazo del contrato de gestión
integral bajo la responsabilidad del Contratista y será devuelta al mismo
cuando se hayan cumplido todas las obligaciones del contrato y una vez que
haya sido aprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones. Si la
garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la
finalización de las obligaciones, el Contratista deberá proceder a su
renovación o sustitución con una antelación mínima de TREINTA (30) días
hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada
obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.

1.3.2.3 Las Garantías antedichas podrán constituirse en alguna de las
siguientes formas: (i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval
bancario o seguro de fianza a entera satisfacción de la ANP. Ambas
garantías se ajustarán anualmente de acuerdo a lo establecido en la
Sección 3, numeral 3.16 del "Régimen de Gestión"

El procedimiento de constitución será el siguiente:

a) La garantía en efectivo se depositará en la Tesorería de ANP y el
comprobante respectivo se sellará en la Oficina correspondiente de ANP.
b) La garantía en valores públicos se depositará en custodia en el Banco
de la República Oriental del Uruguay a su nombre y a la orden de la ANP.
El recibo correspondiente deberá ser depositado en la Oficina
correspondiente de ANP, la que extenderá la respectiva constancia.
c) El depósito en cualquier otra modalidad, se efectuará directamente en
la Oficina correspondiente de ANP. Si los oferentes optan por la
constitución de fianza o aval bancario, se presentará el documento, con
certificación notarial a la ANP, con una antelación de tres (3) días
hábiles al momento del pago del saldo del 20% del precio de la subasta.

SECCION 2. PRESTACION DE SERVICIOS EN LA TERMINAL.

2.1 Condiciones Generales.

Los servicios se prestarán durante las veinticuatro (24) horas del día y
durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere.

La Terminal será una terminal pública, en el sentido que el Contratista
estará obligado a prestar servicios a todos los usuarios que los
soliciten, en las condiciones establecidas en este Régimen.

Ello no impedirá que el Contratista pueda realizar contratos especiales
con clientes a partir de tráficos asegurados o servicios regulares.
Tampoco lo obligará a la prestación de servicios a clientes morosos; estos
casos serán comunicados a la ANP.

2.2 Objetivos.

La gestión de la Terminal deberá asegurar un servicio de alta calidad,
confiable y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su vez
el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.

Asimismo, la gestión de la Terminal apuntará a posicionar al Puerto de
Montevideo como puerto de trasbordo regional, en el marco de un proceso
orientado a promover y apoyar su eficiente y competitiva inserción e
integración en los mercados regionales e internacionales, para la
captación de cargas de tránsito o trasbordo con origen o destino regional
e internacional.

Estos objetivos constituirán la guía rectora para la actuación del
Contratista y para el Estado, sirviendo de apoyo a toda interpretación que
fuera necesaria de este Régimen y sus normas complementarias, así como del
contrato de gestión.

2.3 Servicios a prestar.

Los servicios a prestar por el Contratista en la Terminal, en el marco del
contrato de gestión, comprenden:

(a) Servicios al Buque:

    Uso de muelle; amarre y desamarre; suministros; recolección de
    residuos.

(b) Servicios a la Mercadería y conexos:

    Carga, descarga, estiba, desestiba, reembarque y remoción,
    movilización, depósito, almacenamiento, consolidación,
    desconsolidación, reparación, limpieza y cualesquiera otros conexos
    referentes a contenedores y a la carga en ellos contenida.

Estos servicios se prestarán en Régimen de Puerto Libre (Artículos 2º y 3º
de la Ley de Puertos y Reglamento de Puerto Libre).

Todo buque que transporte contenedores podrá operar en la Terminal. Se
admitirá, además de la operación con contenedores, la movilización en los
muelles de la Terminal de otras cargas según se establece en el Numeral
2.4 de esta Sección, pero no podrán utilizarse las instalaciones de la
Terminal para prestar servicios al pasaje o servicios a la mercadería para
cargas diferentes a las especificadas en este Régimen.

Todos los servicios a prestar en la Terminal serán de exclusivo cargo y
responsabilidad del Contratista.

2.4 Operaciones con carga no contenerizada.

Salvo circunstancias expresamente permitidas por la ANP, no se podrá
realizar en la Terminal operaciones con carga general no contenerizada,
carga a granel y otras que no sean de contenedores, preservando la
especialización de dicha Terminal.

No se requerirá autorización expresa de la ANP para movilizar carga
general no contenerizada, a condición de que la carga general no supere
las DOSCIENTAS (200) toneladas por operación, en los siguientes casos: (i)
buques portacontenedores con operaciones de más de DOSCIENTOS (200)
contenedores cargados y/o descargados en la Terminal; y (ii) buques de
carga fluviales o fluvio-marítimos con operaciones de más de CINCUENTA
(50) contenedores cargados y/o descargados en la Terminal.

2.5 Marco de competencia interna.

El Contratista de la Terminal no tendrá la exclusividad de la prestación
de servicios portuarios a los contenedores en el Puerto de Montevideo,
debiendo competir con el resto de los operadores que podrán utilizar otros
muelles, depósitos o instalaciones de dicho puerto.

El Contratista operará exclusivamente en el área de gestión de la
terminal.

SECCION 3. CONDICIONES DE GESTION DE LA TERMINAL.

3.1 Comienzo de la Construcción y Gestión Integral.

El Contratista dispondrá del Area otorgada una vez cumplidos los trámites
y requisitos establecidos en este Régimen y en el contrato de gestión.

3.2 Plazo del Contrato de Gestión.

El plazo del contrato de gestión será de TREINTA (30) años, a partir de la
aprobación por parte del Poder Ejecutivo del contrato entre la Sociedad
Anónima y la ANP.

3.3 Responsabilidad del Contratista.

Todos los servicios que el Contratista preste en la Terminal, serán por su
cuenta y riesgo, bajo su total y exclusiva responsabilidad.

El Estado y la ANP en ningún caso serán responsables de las obligaciones
contraídas por el Contratista, ni de los daños y perjuicios causados por
éste a terceros.

El Contratista será responsable de la inviolabilidad de los contenedores a
su cargo, debiendo disponer las respectivas medidas de control en la
recepción y entrega de los mismos.

El Contratista deberá mantener en las instalaciones objeto del contrato de
gestión, adecuados sistemas de seguridad en las áreas física, operacional
y ambiental. Los referidos sistemas contemplarán las normas de seguridad
aplicables en cada área e incluirán planes de contingencia en caso de
contaminación e incendio.

Especialmente deberá mantener los requisitos de seguridad y control que le
establezca la Dirección Nacional de Aduanas, como exclave aduanero.

El Contratista será responsable de la seguridad y el buen trato de la
mercadería, el orden, la vigilancia y la limpieza del área de gestión,
para lo cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas y de
mercaderías, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro por parte de las autoridades
competentes.

3.4 Cumplimiento de las normas vigentes.

El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral,
fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio
ambiente, de seguridad social y de policía. En particular se mencionan al
respecto el Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto, la
normativa referente a la seguridad de la mercadería, al tránsito de
mercaderías peligrosas y a la prevención de la contaminación e incendios,
entre otros.

3.5 Inversiones mínimas

El Contratista deberá realizar obligatoriamente las siguientes inversiones
mínimas antes del inicio del séptimo año de concesión:

Sin perjuicio de ello podrá comenzar a operar antes con equipamiento e
infraestructura menor a los mínimos estipulados, lo cual deberá explicitar
en el numeral 3.17.2.

3.5.1 Equipamiento

* Instalación de cuatro ( 4 ) grúas pórtico de muelle, que dispongan
  de una capacidad teórica mínima para movilizar treinta y cinco
  contenedores por hora (35 contenedores/hora), con una capacidad mínima
  de elevación bajo spreader de 70 toneladas

     Las dimensiones mínimas de dichas grúas serán:

     REFERENCIA      CONCEPTO                              DIMENSION EN
     FIGURA                                                METROS
     A               Brazo                                 55
     B               Separación de rieles                  30
     C               Brazo posterior                       23
     D               Ancho                                 27
     E               Altura sobre muelle (bajo spreader)   37
     F               Alcance bajo muelle                   21
     G               Altura equipo transferencia           16

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"


* Equipamiento suficiente para movilización de los contenedores en
  playa, adecuado al nivel de servicio considerado e implantación de una
  metodología de recepción, almacenamiento, movilización y despacho de los
  contenedores, de acuerdo a tecnologías de primer nivel.

* Instalación de un sistema informático operacional para apoyo a la
  gestión y control.

* Construcción de instalaciones para establecer una zona de inspección
  y estacionamiento de camiones, dentro del Area de Gestión y próxima al
  acceso a la Terminal.

3.5.2 Obras Civiles

El Contratista deberá concretar la construcción de:

* Muelles con una longitud mínima de seiscientos (600) metros, que
  permitan como mínimo, el dragado al pie de los mismos a menos catorce
  metros con cincuenta centímetros (- 14,50 metros), referidos al Plano de
  Referencia Hidrométrico (PRH). Estos muelles deberán ser proyectados y
  construidos de manera de asegurar que su vida útil sea de al menos 75
  años.

* Area mínima de muelle y playa, de veinte (20) hectáreas (excluidas
  las áreas de acceso del literal siguiente),

* Accesos para conexión a tierra, destacando que la apertura existente
  entre el espigón F y el dique de cintura deberá ser mantenida con una
  sección hidráulica que permita la circulación y renovación del agua de
  las dársenas.

* Obras de escollerado para protección de las áreas de playa.

Todas las obras se desarrollaran dentro del área de gestión definida en el
Plano del Anexo C.

Los dragados de construcción, apertura y mantenimiento que deban
realizarse dentro de dicha área de gestión serán de cargo y
responsabilidad del Contratista durante todo el período de la concesión.

El Contratista será también responsable del dragado de apertura y
mantenimiento de la faja 50 metros de ancho, adyacente y paralela a la
línea de atraque, durante todo el período de la concesión.

El Area de gestión mencionada quedará reservada para posibles futuras
expansiones o ampliaciones de obras.

La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho de navegar y
fondear embarcaciones en los sectores del Area de Gestión que aún no hayan
sido ocupadas por el Contratista, siempre que no interfieran con las
operaciones de la Terminal.

3.5.3 Remoción del Dique de Cintura y Espigones A y B

El Contratista deberá remover el dique de cintura y los espigones A y B,
retirando toda la escollera existente, desde el coronamiento hasta el
nivel de asiento existente que se detalla en los planos.

Esta remoción podrá efectuarse en etapas de manera que permita la maniobra
y atraque con seguridad de las embarcaciones en los muelles a construir.

Deberá retirarse todo material duro (piedra, roca, bloques, arena, etc.),
hasta una profundidad de - 15 metros al Plano de Referencia Hidrométrico
(PRH). Dicho material será propiedad del Contratista y podrá ser
reutilizado en el relleno de las explanadas, pedraplenes o enrocados de
protección.

Se destaca que al momento de iniciarse los trabajos de construcción de la
Terminal, ya estarán retirados 100 metros de longitud del espigón B, y 16
metros de longitud del espigón A, producto de trabajos incluidos en la
construcción del Muelle C del Puerto de Montevideo.

3.6 Canon

El Contratista pagará mensualmente a la ANP, un Canon consistente en la
suma de cuatro componentes:

(a) Componente 1:

    CANON FIJO MENSUAL: Un monto básico durante todo el plazo del
    contrato de gestión, a partir del año de la firma del contrato de
    gestión, cuyo monto mensual será igual al producido de la subasta
    dividido doce (12).

(b) Componente 2:

    CANON POR TEU MOVILIZADO: Un monto básico proporcional a los
    contenedores movilizados en el mes en los muelles de la Terminal de
    Contenedores, consistente en la cienmilésima parte en dólares
    estadounidenses por TEU del monto producido en la subasta durante todo
    el plazo de la concesión (1/100.000 del monto producido en la subasta
    en USD/TEU).
    Para los tres primeros años este componente corresponderá a los TEU
    realmente movilizados.
    A partir del cuarto año de concesión este componente básico variará
    asociado a la cantidad de TEU realmente movilizados en el año, y en
    caso de no alcanzar los mínimos de movimiento en TEU expresados en la
    siguiente tabla, deberá igualmente abonar dicho mínimo aunque no
    llegue a movilizar las cantidades expuestas en la tabla.

     AÑO DE CONTRATO     MINIMO DE TEU A ABONAR
     4                   207.401
     5                   230.422
     6                   255.999
     7                   284.415
     8                   315.985
     9                   351.060
     10                  390.027
     11                  433.320
     12                  481.419
     13                  534.856
     14                  594.226
     15                  660.185
     16 a 30             (*)

(*) Valores a fijar por el Poder Ejecutivo a propuesta de A.N.P. antes
    del décimo quinto año de contrato en función de metodologías
    prospectivas normalmente aceptadas.

    Para la determinación de este componente se considerarán todos los
    contenedores cargados o descargados, llenos o vacíos, a través del
    muelle de la Terminal de Contenedores y de las eventuales
    incorporaciones a la gestión integral de la Terminal (nuevos puestos
    de atraque), sin considerar los removidos.

(c) Componente 3:

    CANON POR TEU DESCONSOLIDADO: Un monto variable y proporcional a los
    contenedores que se desconsoliden en el mes en la Terminal, de 20
    dólares estadounidenses por teu desconsolidado (20 USD / TEU), durante
    todo el plazo del contrato de gestión.

(d) Componente 4:

    CANON POR TEU CONSOLIDADO: Un monto variable y proporcional a los
    contenedores que se consoliden en el mes en la Terminal, de 20 dólares
    estadounidenses por TEU consolidado (20 USD / TEU), durante todo el
    plazo del contrato de gestión.

    Para la determinación de estos dos últimos Componentes, se
    considerarán todos los contenedores desconsolidados y/o consolidados
    en todas las áreas gestionadas por la Terminal de Contenedores.

    El establecimiento de este Canon no exime al Contratista del pago de
    las tarifas o precios que puedan corresponder por la utilización
    efectiva de servicios que brinde la ANP u otros terceros a quienes se
    le soliciten.

    Los valores del Canon, se ajustarán según el procedimiento de
    actualización de los valores monetarios, previsto en el numeral 3.16
    de la presente Reglamentación.

3.7 Rol de la ANP.

La ANP actuará como Administración y Autoridad Portuaria dentro del ámbito
del Puerto de Montevideo, conservando el rol que actualmente ejerce en el
marco de la Ley de Puertos y sus Decretos reglamentarios, sin perjuicio de
las obligaciones y responsabilidades que se transfieren al Contratista.

La ANP supervisará la ejecución de las obras a realizar por el Contratista
y el suministro del equipamiento mínimo estipulado, a efectos de verificar
el cumplimiento de las condiciones exigidas al respecto en este Régimen y
en el contrato de gestión de la Terminal.

Cualquier modificación permanente o temporaria que el Contratista proyecte
realizaren materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento,
deberá recabar la autorización previa de la ANP.

La ANP velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente Régimen, en particular asegurando que todos los participantes en
las operaciones portuarias actúen coordinadamente, en cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Ley de Puertos y sus Decretos reglamentarios.

3.8 Contralor de la ANP y del Poder Ejecutivo.

La ANP podrá exigir del Contratista toda la documentación e información
necesarias sobre el movimiento operativo de la Terminal, así como realizar
los controles que entienda convenientes.

A estos efectos se hace especial mención de lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley de Puertos (Literal D del Artículo 10º y Artículo 69º), así como
lo que se disponga por la ANP o la Dirección Nacional de Aduanas o
cualquier otro organismo público, en lo referente a las informaciones a
suministrar para el contralor de mercaderías, bienes e instalaciones en el
Puerto Libre, de acuerdo a la normativa sobre el mismo, vigente en cada
momento.

El Contratista entregará, con la frecuencia y en la forma que se le
solicite, detalle de los buques atendidos y de las operaciones efectuadas,
con arreglo al modelo que proporcione la Administración y a través de una
conexión telemática.

La ANP podrá disponer, a su costo, auditorías técnico-operativas de la
actividad del Contratista. Asimismo, la ANP se reserva el derecho de
efectuar periódicamente o cuando lo estime oportuno, el control de uso y
estado de equipos e instalaciones.

De constatarse apartamientos importantes a los compromisos de
mantenimiento de equipos e instalaciones que afecten el normal desarrollo
de las actividades provocando problemas o interferencias graves dentro o
fuera de la Terminal, se comunicarán los mismos por escrito al
Contratista, quien deberá iniciar las acciones tendientes a corregirlos,
estándose para ello a lo dispuesto por el Numeral 3.18 de este Régimen.

El Poder Ejecutivo tendrá las facultades de control propias de su
competencia.

3.9 Relación del Contratista con los usuarios.

Dentro de los SESENTA (60) días previos al inicio de las operaciones de la
Terminal, el Contratista presentará un Reglamento Operativo de la Terminal
y lo someterá a aprobación de la ANP.

La ANP dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días calendario para aprobar
o realizar observaciones al Reglamento propuesto. De no pronunciarse en
dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada.

En caso que la ANP efectúe observaciones, el Contratista dispondrá de un
plazo de QUINCE (15) días calendario para subsanarlas.

Una vez aprobado, este Reglamento deberá ser de conocimiento público y de
aplicación generalizada, siendo de cargo del Contratista su divulgación y
publicación.

3.10 Asignación de muelle.

La asignación de muelle será efectuada por el Contratista en base a su
organización y prioridades, las que deberán ser de público conocimiento.
Para la casuística general, se elaborarán normas de atraque que
establecerán las prioridades según tipos de buques y cuyo cumplimiento
será supervisado por la ANP. En el marco expuesto, serán de aplicación los
Numerales 10 y 25 del "Reglamento General de Atraque de Buques" de la ANP
vigente. Las normas de atraque elaboradas por el Contratista integrarán el
"Reglamento Operativo de la Terminal" a que refiere el Numeral anterior.

3.11 Dragado.

La ANP será responsable de asegurar, a su cargo, una profundidad mínima
que posibilite la navegación de buques con DIEZ (10) metros de calado en
las áreas de acceso y maniobra para los buques que operen en la Terminal.
Por lo menos UNA (1) vez al año, se efectuará un relevamiento hidrográfico
(o "batimetría") en las áreas referidas, a efectos de determinar el
cumplimiento de este compromiso o, en su caso, los apartamientos
constatados.

El Contratista, por su parte, será responsable de asegurar, a su cargo,
una profundidad que posibilite la navegación de buques con DIEZ (10)
metros de calado, en el área adyacente al frente de atraque de la Terminal
en un ancho mínimo de CINCUENTA (50) metros.
Esta área adyacente al frente de atraque de la Terminal, será parte
integrante del Area de gestión definida en el Plano del Anexo C.
Las zonas de depósito de los materiales dragados deberán ser aprobadas por
la ANP.

Cuando del "Informe de Evaluación Comercial de la Terminal" (Sección 3,
numeral 3.25), y de los estudios que efectúe la ANP surja, de manera
técnicamente fundada, la conveniencia para el Puerto de Montevideo, de una
mayor profundidad, la ANP y el Contratista firmarán un Adendo al contrato
de gestión de la Terminal con modificaciones en la profundidad a asegurar
por la ANP y el Contratista que, para su vigencia, deberá contar con la
aprobación del Poder Ejecutivo.

3.12 Precios y Tarifas.

3.12.1 Precios a percibir por el Contratista.

El Contratista cobrará libremente por los servicios que preste a los
usuarios (armadores, cargadores y consignatarios de la mercadería) según
la estructura de precios y hasta los valores máximos establecidos en el
Anexo G.

Los servicios cuyos precios se establecen en el Anexo G se entenderán
comprensivos de todas las actividades sustanciales y auxiliares necesarias
para el cumplimiento de la prestación. El Contratista no podrá cobrar a
los usuarios ningún precio o cargo por servicios no contemplados en el
listado del Anexo G o en eventuales ampliaciones de éste que fueran
aprobadas por la ANP y el Poder Ejecutivo. Sólo podrá cobrar por servicios
contemplados en dicho Anexo o en sus ampliaciones aprobadas en la forma
antes establecida.

El Contratista podrá prestar servicios a la mercadería no contenerizada en
el marco de las previsiones de este Régimen tales como los servicios
logísticos, en cuyo caso el Contratista establecerá libremente los precios
respectivos.

El Contratista deberá facturar sus servicios exclusivamente al usuario
destinatario de los mismos, estando prohibida cualquier facturación de un
mismo servicio a más de un cliente.

3.12.2 Tarifas de ANP.

Seguidamente, se explicitan las tarifas que la ANP seguirá percibiendo y
aquellas que dejará de percibir en relación a los buques que operen en la
Terminal y a los contenedores movilizados en ella, según la Estructura
Tarifaria aprobada:

(a) Tarifas a percibir por la ANP:

* Todas las vigentes que corresponda aplicar según la Estructura
  Tarifaria aprobada, a excepción de las detalladas en 3.12.2. (b).

(b) Tarifas que la ANP deja de percibir:

* Tarifa Item 1.2 Uso de Muelle.

* Tarifa Item 1.7 Contenedores.

3.13 Pagos del Canon

Los siguientes pagos de Canon, comenzarán a devengarse a partir de la
firma del contrato de concesión, y se abonarán de la siguiente forma:

1. CANON FIJO
   Este canon se abona mensualmente a partir del año de la firma del
   Contrato de gestión, y su monto mensual será igual al producido de la
   subasta dividido doce (12).

2. CANON POR TEU MOVILIZADO
   Este Canon se calcula como el producto resultante del volumen de TEU
   movilizados en el mes en los muelles de la Terminal (TEU/mes),
   multiplicado por el valor unitario del Canon ofertado (1/100.000 del
   monto producido en la subasta en USD/TEU), y se abonará mensualmente.

3. CANON POR TEU DESCONSOLIDADO
   Este Canon se calcula como el producto resultante del volumen de TEU
   desconsolidados en el mes en las instalaciones de la Terminal
   (TEU/mes), multiplicado por USD 20 (veinte dólares estadounidenses)
   (USD/TEU), y se abonará mensualmente.

4. CANON POR TEU CONSOLIDADO
   Este Canon se calcula como el producto resultante del volumen de TEU
   consolidados en el mes en las instalaciones de la Terminal (TEU/mes),
   multiplicado por USD 20 (veinte dólares estadounidenses), y se abonará
   mensualmente.

El Contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días calendario al
inicio de cada mes, para hacer efectivo el pago del CANON correspondiente
al mes precedente.

Los valores del CANON, se ajustarán según el procedimiento de
actualización de los valores monetarios, previsto en el numeral 3.16 de la
presente Reglamentación

3.14 Atraso en el pago del Canon.

El atraso en el pago del CANON por el Contratista, devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.

Un atraso superior a los TRES (3) meses calendario será considerado falta
grave y de SEIS (6) meses calendario será considerado falta muy grave,
aplicándose en tales casos las sanciones respectivas.

3.15 Facturación de los servicios.

El Contratista facturará y cobrará por si, todos los servicios que preste
en la Terminal, siempre dentro del contexto de los PRECIOS MAXIMOS
establecidos en éste Régimen y vigentes al momento de la prestación del
servicio, pudiendo ofrecer los descuentos y rebajas que entienda
conveniente.

La ANP facturará y cobrará directamente todas las tarifas vigentes que
corresponda aplicar según la Estructura Tarifaria aprobada, a excepción de
las detalladas en 3.12.2.(b).

De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58 del Decreto 412/992,
el Contratista se obliga a detallar en su facturación a los usuarios,
todos y cada uno de los precios por los servicios prestados, que habrán
estipulado libremente en forma previa, respetando el tope de los precios
máximos.

3.16 Actualización de los valores monetarios.

Anualmente, la ANP procederá a la actualización de los precios máximos, el
canon, y la garantía de cumplimiento de contrato, teniendo en cuenta
cuatro parámetros:

  (i) el Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto
      Nacional de Estadística de la República Oriental del Uruguay.

 (ii) el Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI) elaborado por el
      Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor
      Statistics-BLS).

(iii) el Consumer Price Index Total Index elaborado por el Gobierno de
      la República Federal de Alemania (Federal Statistical Office).

El Indice Global (IG) de actualización se calculará de la siguiente forma:


IGi = 0,5 (IPCi / IPCo) + 0,25 (CPIi / CPIo) + 0,25 (CPITIi / CPITIo)


Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del cumplimiento
del año i del contrato de gestión

IGi        es el Indice Global de actualización de los precios máximos, el
           canon, y la garantía de cumplimiento de contrato; a regir en al
           año i+1, del contrato de gestión

IPCi       es el IPC correspondiente al MR.

CPIi       Consumer Price Index-All Urban Areas, correspondiente al MR.

CPITIi     Consumer Price Index Total Index, correspondiente al MR.

Los valores con sub-índice o, corresponden al mes de julio 2009, mes de
promulgación de la Ley nº 18.530.

     Parámetros     Valores básicos a Julio 2009
     IPC            276,92
     CPI            111,36
     CPITI          157,59



3.17 REQUERIMIENTO DE OBRAS CIVILES.

3.17.1 PROYECTO DEFINITIVO.

Una vez firmado el contrato de gestión integral de la Terminal, y luego de
la subasta de acciones, el Contratista deberá proceder a presentar el
programa de inversiones, realizar el proyecto ejecutivo de las obras y
detalle de las adquisiciones correspondientes a lo establecido en el
numeral 3.5.2, proyecto que deberá someter a la aprobación de la ANP,
dentro de un plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario,
contados a partir de la fecha de la subasta.

Cualquier proyecto de reforma o ampliación de muelles, obras civiles e
instalaciones electromecánicas, deberá respetar los requisitos técnicos
mínimos de seguridad establecidos por la ANP (dimensiones, cargas y
sobrecargas, etc.) que serán suministrados por ésta al Contratista a su
requerimiento. La versión ejecutiva de estos proyectos deberá estar a
cargo de profesionales de reconocida solvencia a criterio de la ANP.

Conjuntamente con el proyecto ejecutivo, deberá presentarse a aprobación
de la ANP, la memoria de cálculo correspondiente con indicación de las
normas a las cuales adhiere.

La Administración Nacional de Puertos esta tramitando ante la Dirección
Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la "Autorización Ambiental de Localización"
del emprendimiento.

Para la construcción de las instalaciones portuarias, la contratista
deberá realizar un estudio de impacto ambiental, de forma de dar
cumplimiento oportunamente a los requerimientos sobre protección del medio
ambiente establecido en la Ley N° 16.466, el Decreto Nº 435/994
(Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental), la Ley Nº 17.283 y las
autorizaciones correspondientes de la Intendencia Municipal de Montevideo.

En cada instancia, la ANP procederá al estudio del proyecto, debiendo
expedirse en el sentido de su aprobación o denegación en un plazo máximo
de sesenta (60) días calendario desde su presentación. En caso de
denegación u observaciones, la ANP, en la misma Resolución, establecerá el
plazo para la nueva presentación o, en su caso, el plazo para salvar las
observaciones.

3.17.2 EJECUCION Y APROBACION DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPOS.

Las obras previstas deberán ajustarse al cronograma propuesto por el
Contratista y aceptado por la ANP, y el plazo de ejecución se contará a
partir del establecido en la aprobación del proyecto por parte de la ANP.

Este plazo sólo podrá ser prorrogado por caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente acreditada.

Dicho cronograma deberá especificar los siguientes tres (3) hitos que se
consideran vinculantes:

1. Plazo de inicio de obras contado a partir de la aprobación del
   proyecto por parte de ANP

2. Plazo de inicio de operaciones contando a partir de la aprobación
   del proyecto por parte de ANP

3. Plazo de finalización de las obras mínimas exigidas en el numeral
   3.5 contando a partir de la aprobación del proyecto por parte de ANP,
   (plazo que no podrá exceder el día en que se inicia el año 7 (siete) de
   concesión.

El incumplimiento de estos hitos generará una multa por cada día
calendario de atraso de acuerdo a lo especificado en el artículo 22 B del
Reglamento de la Ley de Puertos (ver Anexo H Régimen Sancionatorio del
presente decreto)

Finalizadas las obras, el Contratista solicitará por escrito la aprobación
de las mismas; la correspondiente inspección y resolución se practicará,
con la asistencia de un técnico designado por la ANP, en un plazo máximo
de treinta (30) días.

Durante el período de realización de las obras, la ANP podrá inspeccionar
en todo momento la ejecución de las mismas, para comprobar si se ajustan
al proyecto definitivo aprobado y a los parámetros de calidad que
correspondan. Al efecto nombrará un profesional responsable, que será el
único interlocutor técnico de la ANP ante el Contratista.

Si se apreciare la existencia de desviaciones en relación con el proyecto,
podrá la ANP disponer la paralización de las obras hasta que se subsanen
las diferencias o defectos observados.

3.17.3 AUTORIZACION PREVIA.

La ejecución por el Contratista de obras e instalaciones sin previa
autorización de la ANP será considerado falta grave y la ANP podrá obligar
al Contratista a demolerlas o desmontarlas a su costo. Si el Contratista
dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la ANP procederá a
demoler las obras o desmontar las instalaciones, con cargo a la garantía
constituida, pudiendo optar a su vez por declarar la rescisión del
contrato sin derecho a indemnización si la entidad del incumplimiento lo
justifica.

3.18 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS Y ACCESOS.

Los gastos de mantenimiento de la infraestructura, muelle, defensas y
escollerado, de las grúas de muelle, rieles, instalaciones complementarias
y la conservación de los pavimentos, iluminación, cercamiento,
canalizaciones y accesos y, en general, de todas las obras civiles
realizadas por el Contratista y el equipamiento electromecánico previsto
por este durante el período del Contrato de gestión, serán por cuenta del
Contratista.

El Contratista estará obligado a conservar en buen estado, el pavimento,
canalizaciones, cerramientos y demás instalaciones fijas o móviles del
área objeto de este Contrato de gestión, así como velar por las adecuadas
condiciones de higiene, seguridad y protección del medio ambiente. En caso
de no hacerlo, la ANP, previa intimación, podrá ordenar la realización de
cualesquiera acciones o de las obras de prevención y conservación
necesarias, con cargo al Contratista.

La ANP podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las
obras e instalaciones de la terminal, de constatarse incumplimientos
graves que provoquen inconvenientes importantes en las operaciones,
señalará las reparaciones que deban realizarse para mantenerlas en el
estado de conservación adecuado, quedando obligado el Contratista a
ejecutarlas en el plazo que se le señale o que esté acordado
contractualmente.

Si el Contratista no realizase las obras de reparación en el plazo
establecido se configurará infracción leve, grave, o muy grave de acuerdo
a la entidad de la reparación a efectuarse. La sanción podrá ser reiterada
en caso de incumplimiento del nuevo plazo señalado. Si no obstante ello,
el Contratista no ejecutará las reparaciones, la ANP podrá proceder si la
entidad del incumplimiento lo justifica, a iniciar las actuaciones a los
efectos de promover la rescisión del contrato sin derecho a indemnización,
según se establece en la Sección 4.

3.19 SEGUROS.

El Contratista deberá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad
civil (contractual y extracontractual), contra todo riesgo, cubriendo
daños a terceros y al medio ambiente, a satisfacción de la ANP.

El seguro cubrirá todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a
las áreas e instalaciones incluidas en la Terminal, a las personas, bienes
o derechos propios y de terceros y al medio ambiente, debiendo suministrar
a la ANP copia fidedigna de las pólizas contratadas en función de este
Numeral, así como de los comprobantes de sus vigencias.

A los efectos de la cobertura de riesgos por reclamaciones por daños,
tanto a las personas como a bienes, instalaciones y medio ambiente,
producidos como consecuencia directa o indirecta de su actividad, se
evalúa el riesgo total a cubrir por el Contratista en quince millones de
dólares estadounidenses (USD 15.000.000).

Independientemente, el Contratista deberá asegurar su maquinaria, equipos
e instalaciones, dando cuenta de este seguro a la ANP, así como de sus
sucesivas actualizaciones y pago de primas.

No podrá el Contratista prendar los créditos emergentes de los contratos
de seguros referidos precedentemente, ni tampoco ceder los derechos de las
pólizas respectivas a terceros. Cada póliza deberá lucir la constancia de
"No negociable". Se exceptúa el caso previsto en el numeral 4.5, párrafo
segundo.

El Contratista deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de
trabajo y mantendrá dicho seguro vigente mientras haya personal empleado
por él o sus subcontratistas para los fines del Contrato de gestión de la
Terminal.

El Contratista deberá exigir y controlar de sus subcontratistas el
mantenimiento de los servicios de seguro de responsabilidad civil
contractual y extracontractual, contra iguales riesgos y por los montos y
condiciones acordes a sus actividades. En caso de insuficiencia o
deficiencia de estos seguros, el Contratista será responsable
subsidiariamente por los daños y perjuicios que se pudieran irrogar y se
le atribuyan al subcontratista.

3.20. PRESTACION DE LOS SERVICIOS EN LA TERMINAL.

Los servicios que prestará el Contratista serán los establecidos en este
Régimen y otros que hubiese propuesto y hayan sido aceptados por la ANP,
con el nivel de servicio comprometido expresamente, siendo esto condición
esencial para la vigencia del Contrato de gestión.

Sin el consentimiento expreso por escrito de la ANP, el Contratista
directa o indirectamente, se abstendrá de llevar adelante cualquier tipo
de actividad que afecte el área gestionada y no haya estado prevista
contractualmente.

El Contratista deberá prestar sus servicios en la Terminal en las
condiciones contractuales a todos quienes lo soliciten, sobre bases justas
y razonables, libre de cualquier discriminación, manteniendo y asegurando
su continuidad y regularidad, de acuerdo a los principios contenidos en la
Ley 16.246, sus decretos reglamentarios y demás normas generales y
particulares de aplicación.

Ello no impedirá que pueda celebrar contratos o acuerdos de servicios con
terceros, siempre que no signifiquen uso exclusivo de las instalaciones de
la terminal.

Para la recepción o entrega, de contenedores o mercadería no
contenerizada, el Contratista no podrá exigir a armadores, consignatarios
o cargadores, ninguna documentación acreditativa de pagos que no
correspondan a los servicios de la Terminal, salvo autorización previa y
expresa de la ANP. Se exceptúan de esta disposición los casos previstos
por la ley y la reglamentación nacional.

El Contratista tomará los convenientes recaudos para proveer, en su caso,
el personal suficiente, el equipo y la organización adecuada para poder
hacer frente a los niveles máximos de demanda previstos en el proyecto.

3.21 ESTANDARES PARA LA ACTIVIDAD EN LA TERMINAL.

a) SEGURIDAD OPERACIONAL.

El Contratista deberá cumplir con la legislación vigente respecto del
transporte, almacenaje, manipuleo y segregación de cargas peligrosas y
deberá contar con planes de contingencia para asumir acciones preventivas
e inmediatas en la lucha contra incendios y en cuestiones de seguridad
industrial.

Coordinará con la ANP, la Prefectura Nacional Naval y el Cuerpo de
Bomberos para la adopción de planes de contingencia que, luego de
aprobados sean divulgados entre responsables y usuarios.

b) SEGURIDAD AMBIENTAL.

El Contratista será responsable ante las autoridades competentes por la
contaminación ambiental producida por su propia actividad en los espacios
terrestre, acuático y aéreo de la terminal, debiendo, ante la detección de
hechos calificados como posibles infracciones a la normativa vigente,
notificar en forma inmediata a la ANP y a las autoridades competentes.

c) PLAN DE CALIDAD.

La Terminal deberá contar con un Plan de Calidad en relación con la
prestación de los servicios y la seguridad operacional y ambiental.

El Plan incluirá las metas de mejoramiento tendientes a la adecuación de
la Terminal a las condiciones necesarias para su certificación
internacional, de acuerdo a las pautas de calidad del Puerto de
Montevideo.

3.22 EVENTUAL EXPANSION DEL AREA DE LA TERMINAL.

Todas las instalaciones de la terminal y sus eventuales expansiones
futuras deberán construirse dentro del área de gestión definida en el
Plano que consta en el Anexo C.

3.23 SERVICIOS PUBLICOS Y AUXILIARES.

El Contratista se compromete a hacer efectiva la prestación de los
servicios de electricidad, agua y recolección de residuos a los usuarios
de la Terminal que lo requieran, en la medida de sus necesidades. En
principio, el Contratista tomará a su cargo en forma directa la relación
con las empresas prestadoras de los servicios señalados u otros que en el
futuro se decida prestar.

Durante la estadía de los buques, el Contratista deberá permitir el acceso
a la Terminal de prestadores de otros servicios auxiliares o
complementarios, que aquéllos o sus agentes contrataren, quienes deberán
respetar las normas operativas internas y de seguridad.

Si bien el Contratista será el titular y responsable de la gestión de
control y registro de la carga y descarga de mercaderías, deberá permitir
que armadores, consignatarios o cargadores efectúen por sí o por terceros
tareas de control, inspección o registro de carga, siempre que no
interfieran con la normal operación de la Terminal y respeten las normas
internas de seguridad.

3.24 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.

El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral,
fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio
ambiente, de seguridad social y de policía.

3.25 INFORME Y EVALUACION ANUAL.

La orientación comercial del Contratista será especialmente considerada
por la ANP; por ello el Contratista deberá presentar dentro de los
primeros sesenta (60) días de cada año calendario, un "Informe de
Evaluación Comercial de la Terminal" referido al desempeño comercial de la
Terminal en el año calendario precedente.

Este Informe incluirá, al menos, la descripción, análisis y evaluación de
los siguientes aspectos de gestión:

  (i) el volumen y composición de la demanda captada y atendida por la
      Terminal.
 (ii) la política comercial aplicada y las medidas de desarrollo
      adoptadas por el Contratista.
(iii) el posicionamiento resultante de la Terminal en el "hinterland".
 (iv) el plan de acción diseñado por el Contratista en materia
      comercial y de desarrollo.
  (v) el programa de inversiones para un período móvil de cinco (5)
      años.
 (vi) a partir del tercer año calendario, y posteriormente cada tres
      (3) años, un estudio estratégico - comercial de la actividad de la
      Terminal con las líneas de desarrollo para el trienio siguiente.

Este Informe será analizado por la ANP, conjuntamente con la evaluación
global prevista a continuación.

La ANP procederá a realizar anualmente una evaluación sobre el desarrollo
del contrato de gestión, a efectos de verificar el cumplimiento de los
objetivos y términos del mismo.

En cada instancia se estudiarán, por lo menos, los siguientes aspectos:

1) Calidad y confiabilidad de los servicios. Productividad.
2) Posicionamiento de la Terminal en el ámbito regional.
3) Cumplimiento de las cláusulas contractuales, en especial de los precios
máximos.
4) Cumplimiento del programa de inversiones. Cronograma, plazo y calidad
de ejecución.
5) Estado de conservación de obras e instalaciones.
6) Evolución del tráfico. Captación y pérdida de tráficos.
7) Análisis de la adaptación de la gestión a los avances tecnológicos.
8) Cumplimiento por la ANP de los compromisos de dragado.

La constatación de incumplimientos del Contratista, dará lugar a la
aplicación de las multas correspondientes.

En particular, el incumplimiento del programa de inversiones y el avance
parcial de obras y adquisiciones será considerado infracción grave
(Artículo 22 del Decreto Nº 412/992) dando lugar a las sanciones
respectivas.

3.26 INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATISTA.

El Contratista, por la circunstancia de firmar el Contrato de gestión de
la Terminal, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP y, en especial
la aplicación del régimen sancionatorio establecido por el Decreto
412/992, en los Artículos que se detallan seguidamente y que son
transcriptos en el Anexo H.

* Artículo 18. Potestad sancionatoria. Infracciones al Reglamento.
* Artículo 19. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.
* Artículo 20. Sanciones. Régimen.
* Artículo 21. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.
* Artículo 22. Sanciones aplicables.

3.27 MORA

La mora se producirá de pleno derecho para el Contratista por el solo
vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones a su cargo sin que
ese cumplimiento se haga efectivo o por hacer algo contrario a lo
estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya sido
intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días hábiles
para cumplir lo estipulado.

3.28 INCUMPLIMIENTOS DE LA ANP.

Si de la evaluación anual (numeral 3.25), surge de manera indudable que
existen apartamientos sustanciales en las obligaciones de dragado que se
establecen en este Régimen para la ANP, el Contratista quedará exonerado
del pago del cuarenta por ciento (40%) del Canon por cada mes en que se
verifiquen efectivamente esos incumplimientos.

Si la ANP no corrigiera la situación en un plazo máximo e improrrogable de
noventa (90) días calendario, el Contratista tendrá derecho a reclamar a
la ANP los daños y perjuicios y el lucro cesante que hubiese sufrido como
consecuencia de la omisión de la ANP en el cumplimiento de esta
obligación.

3.29 SUBCONTRATOS.

La ANP no será responsable de ninguna forma de los subcontratos que el
Contratista suscriba para el cumplimiento de sus cometidos.

El Contratista deberá consignar en la suscripción de cada subcontrato:

(i) la total independencia de la ANP en dicha relación contractual;

(ii) la posibilidad de extinción del contrato entre ANP y el Contratista,
sin responsabilidad alguna para la ANP respecto de dicho subcontrato;

(iii) la posibilidad del rescate del contrato de gestión por parte de ANP.

SECCION 4 EXTINCION, LIQUIDACION Y RESCATE DEL CONTRATO.

4.1. EXTINCION DEL CONTRATO DE GESTION.

El contrato se extinguirá por las causas siguientes:

1. El cumplimiento del plazo.
2. Rescisión por incumplimientos graves del Contratista de las
cláusulas contractuales (Numeral 4.2).
3. Rescate por la ANP (Numeral 4.4)
4. Liquidación judicial, promoción de concurso, intervención u otras
situaciones similares que afecten a la persona jurídica Contratista.
5. Mutuo acuerdo entre la ANP y el Contratista, en tanto exista
aprobación del Poder Ejecutivo.
6. Por efecto de la aplicación de una sanción firme por falta muy
grave, que comporte la pérdida de la autorización del Contratista para
operar en el Puerto de forma permanente y definitiva.

4.2 RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.

4.2.1 Por el incumplimiento, por acción u omisión imputable al
Contratista, durante tres (3) años consecutivos, contados a partir de la
fecha de inicio de operaciones (Hito 3 del Numeral 3.17.2), de la
obligación de captar los mínimos movimientos en TEU por año de contrato
establecidos en la tabla del Numeral 3.6, podrá ser causal de rescisión
del Contrato de gestión sin que el Contratista tenga derecho a
indemnización alguna.

4.2.2 Por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del
Contratista, podrá determinar la rescisión de contrato de gestión. Esta
podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin que el Contratista
tenga derecho a indemnización alguna.

Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos que pueden
ser causales de rescisión:

 1. Por atraso en el pago del CANON del Contrato de gestión,
    compensaciones previstas o liquidaciones reguladas contractualmente,
    de acuerdo a lo que se establece en el Numeral 3.14.

 2. Por no constituir la garantía de cumplimiento de contrato en tiempo
    y forma (Numeral 1.3.2.2), o por no mantener vigente la garantía de
    cumplimiento de contrato.

 3. Por deficiente conservación en forma reiterada de las áreas e
    instalaciones objeto de la gestión, u omisión de efectuar las
    reparaciones y mantenimiento necesario de acuerdo con lo que se
    establece en el Numeral 3.18.

 4. Por cesión o transmisión onerosa del Contrato de gestión o cambio
    en la integración de la sociedad, sin haberse obtenido la autorización
    previa de ANP.

 5. Por la realización reiterada de actividades no autorizadas por ANP
    en el área de la Terminal efectuadas por el Contratista, así como por
    su ocupación o uso contrarios a los términos del Contrato.

 6. Por la comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y
    pasibles de rescisión.

 7. Si el Contratista cae en liquidación o estado de disolución
    societaria.

 8. Por no respetar, en forma reiterada y debidamente verificada por la
    ANP, el máximo estipulado en los precios por sus servicios, realizando
    cobranzas que no sean las estipuladas y aprobadas por la ANP o que no
    se soporten en la documentación y con el suficiente grado de
    desagregación como se establece en el Numeral 3.15, o por el traslado
    al usuario de los sobrecostos a que se refiere el Artículo 58 del
    Decreto 412/992.

 9. En caso de constatarse en forma reiterada una incorrecta e
    ineficiente prestación de los servicios, o que existan
    discriminaciones en los mismos, verificadas directamente por la ANP.

10. Si el Contratista, aprovechando el libre acceso a la zona
    portuaria, se involucra en la comisión de actividades ilícitas o
    contrarias a la legislación nacional en general y aduanera en
    particular.

11. Por destrucción o grave daño de los bienes objeto de esta gestión
    de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.5.

12. Por la pérdida de la habilitación como empresa prestadora de
    servicios portuarios que le faculta para prestar los que son objeto de
    la gestión.

13. Por atrasos superiores al cincuenta por ciento (50%) en los plazos
    de ejecución de las inversiones comprometidas en el contrato.

4.3 LIQUIDACION DEL CONTRATO DE GESTION POR RESCISION.

Adoptada la resolución rescisoria por la ANP, ésta será elevada para la
aprobación del Poder Ejecutivo. La resolución será notificada al
Contratista, por los medios que se establezcan en el Contrato, comunicando
la resolución de la ANP que da lugar a la rescisión y la correspondiente
aprobación por el Poder Ejecutivo.

Operada la rescisión del Contrato de gestión por incumplimiento del
Contratista, la Administración Nacional de Puertos procederá a ocupar el
área y tomar posesión de los bienes concedidos, labrándose la
correspondiente Acta con noticia al Contratista, como se establece en el
Numeral 4.6

La rescisión de la concesión, derivada del incumplimiento del Contratista
comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP de la garantía del
cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no
impedirá que la ANP reclame la recuperación del valor total de los daños y
perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por
parte del Contratista.

Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del
Contratista, derivadas del contrato de gestión. En la liquidación se
incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

a) El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables,
   que presentan las obras e instalaciones según tasación de Perito Idóneo
   y que no deriven del uso normal.

b) El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el
   Contratista.

Practicada la liquidación y una vez notificada la misma al Contratista,
éste deberá satisfacer su importe en el plazo de treinta (30) días
hábiles.

Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía
judicial, sin perjuicio de la afectación de los seguros a su favor sobre
los bienes concedidos.

4.4 RESCATE DE LA CONCESION POR LA ANP.

La ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo, podrá proceder al rescate
de la gestión de la Terminal cuando existan razones fundadas de interés
público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa indemnización
al Contratista.

En caso de rescate, se restituirá al Contratista: (i) la Garantía de
Cumplimiento de Contrato; (ii) el valor de los bienes no amortizados
adquiridos o construidos por el Contratista conforme a los Programas de
Inversiones aprobados por ANP; y (iii) un lucro cesante equivalente a la
suma de los beneficios netos del Contratista durante los últimos cinco (5)
ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como
faltaren para la expiración del plazo del contrato, lo que fuere menor.

Asimismo, se transferirán a la ANP sin costo para ésta, los contratos
celebrados por el Contratista que sean necesarios para la gestión integral
de la Terminal. A este fin, en los contratos que celebre el Contratista
deberá advertirse la posibilidad del rescate del contrato de gestión.

4.5 DESTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESION.

La destrucción o grave daño, que impida la prestación de los servicios, de
todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales, por incendio u
otros accidentes, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará
derecho al Contratista para optar entre la extinción del contrato de
gestión sin indemnización alguna y sin pérdida de su Garantía de
Cumplimiento de Contrato, o la reconstrucción de las obras en la forma y
plazo que se acuerde con la ANP, sin que, en este último supuesto, se
altere el plazo del contrato de gestión.

En caso que se opte por la extinción del contrato de gestión, quedarán a
favor de la ANP las posibles indemnizaciones de compañías de seguros por
el siniestro ocurrido a bienes inmuebles o muebles propiedad de la ANP.

Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del Contratista o personas
que de él dependan, la opción de rescisión del Contrato de gestión
corresponderá a la ANP, la que podrá, en todo caso, obligar al Contratista
a la reconstrucción de las instalaciones, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que le fueran exigibles. En caso de rescisión, ésta será
con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

4.6 DEVOLUCION DE LAS INSTALACIONES A LA ANP.

Al finalizar el plazo contractual, la Administración accederá a la plena
disposición del área otorgada, los bienes, construcciones e instalaciones
fijas y/o móviles. Las obras y equipos incorporados por el Contratista
pasarán a ser propiedad de la ANP.

En caso de que las construcciones, instalaciones o equipos resulten
obsoletos por el avance tecnológico o no interesen a la Administración,
ésta podrá optar entre requerir al Contratista su retiro o la demolición
parcial o total de lo construido o instalado.

En el supuesto, que el Contratista no actuara en consecuencia, la ANP
podrá proceder subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo
de aquél.

El Contratista dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de
gestión, para la entrega de las instalaciones limpias y en perfectas
condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las providencias para
proseguir con la prestación de los servicios.

De la recepción de las instalaciones por parte de la ANP se labrará la
correspondiente Acta en presencia del Contratista o de su representante,
si compareciese. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.

Si existiesen deterioros no imputables al desgaste natural por el uso, el
Acta servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones
necesarias, que se exigirán al Contratista.

En el caso de que, por mutuo acuerdo de las partes, el Contratista haya
realizado obras o instalado equipos no incluidos en su proyecto original,
que mejoren el rendimiento y nivel de servicio de la Terminal y tales
obras o equipos no hayan sido amortizadas económicamente, el Contratista
recibirá de la ANP la compensación pertinente, de acuerdo a lo que conste
del cuadro de amortización de los bienes que previamente hubiera sido
acordado por las partes.

ANEXOS AL REGIMEN DE GESTION

ANEXO A:     GLOSARIO

ANEXO B:     CARACTERISTICAS DE LA TERMINAL Y EQUIPAMIENTOS

ANEXO C:     PLANO DE AREA DE GESTION

ANEXO D:     DESIGNACION Y FUNCIONES DEL SINDICO ADICIONAL

ANEXO E:     MODELO DE CONTRATO DE GESTION INTEGRAL

ANEXO F:     ANTECEDENTES DEL CONTRATISTA - OPERADOR ESPECIALIZADO

ANEXO G:     SERVICIOS, PRECIOS MAXIMOS Y PLAZOS MININOS

ANEXO H:     REGIMEN SANCIONATORIO

PROGRAMA DE INVERSIONES
Proyecto de Inversión elaborado por el Contratista Operador de Terminal y
aprobado por la ANP, que incluirá las inversiones a cargo del Contratista
para un período móvil de cinco (5) años, revisado anualmente.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS
Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley de
Puertos.

REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS (ROP)
Reglamento de operaciones portuarias y Capitanía de Puerto. Decreto Nº
183/994, de 28 de abril de 1994.

REGLAMENTO DE PUERTO LIBRE
Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los
órganos de control del Estado. Decreto Nº 455/994, de 6 de octubre de
1994.

REMOVIDO
Movilización de contenedores en el buque, con o sin utilización del
muelle, a efectos de ordenar la estiba y permitir las tareas de carga y
descarga.

TARIFA
Monto percibido por la ANP en contraprestación por sus servicios.

TERMINAL DE CONTENEDORES
Terminal que opere con buques portacontenedores con al menos una grúa de
muelle específica para contenedores y un área de almacenamiento exclusiva
para contenedores adjunta al muelle, con equipamiento para movilización de
los mismos, gestionado mediante sistemas de planificación de operaciones.

TERMINAL ESPECIALIZADA DE CONTENEDORES
Terminal que posee, al menos, un puesto de atraque bajo gestión propia,
una grúa de muelle específica para contenedores y un área de
almacenamiento exclusiva para contenedores adjunta al muelle, con
equipamiento para movilización de contenedores, gestionado mediante
sistemas de planificación de operaciones

TRANSBORDO
Desembarque y embarque de mercaderías y/o contenedores que arriban al
puerto y salen de él por vía marítima o fluvial, sin abandonar el recinto
portuario.

ANEXO A. GLOSARIO.

A los efectos del presente Régimen son aplicables las siguientes
expresiones y definiciones, que se detallan en orden alfabético con sus
correspondientes significados:

CANON
Monto que el Contratista pagará a la ANP por el contrato de gestión
celebrado, en un período determinado.

CAPITAL INTEGRADO
Capital efectivamente aportado por los accionistas.

CONTRATISTA
Sociedad Anónima que ha procedido a la celebración del contrato de gestión
integral de la Terminal con la ANP, una vez que éste ha sido aprobado por
el Poder Ejecutivo.

CONTRATISTA OPERADOR DE TERMINAL
El Contratista, una vez que ha asumido la gestión integral de la Terminal.

GESTION INTEGRAL DE LA TERMINAL
Objeto del contrato de gestión integral, que impone obligaciones y
responsabilidades al Contratista Operador de Terminal. Incluye las
actividades de construcción, administración, conservación y explotación
comercial de la Terminal, así como toda otra tarea o servicio principal o
accesorio, necesario o conveniente para el puntual cumplimiento del
contrato.

LEY DE PUERTOS
Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992.

PATRIMONIO NETO
Activo total menos pasivo total.

PRECIO
Monto percibido por el Contratista por los servicios portuarios que
brinde.

PRECIO MAXIMO
Precio máximo estipulado por el Estado para cada servicio a prestar en el
ámbito de la gestión integral de la Terminal.

TRANSITO
Entrada y/o salida de mercaderías y/o contenedores por vía marítima,
fluvial o terrestre al recinto aduanero nacional, procedentes de y con
destino a otro país o recinto aduanero.

ANEXO B.
CARACTERISTICAS DE LA TERMINAL Y EQUIPAMIENTO.

B1. Límites de la Terminal.

El Area de Gestión que la ANP pone a disposición del Contratista para
posibilitar el desarrollo de la Terminal, se presenta en plano del Anexo
C.

Dicha área, donde se desarrollarán todas las obras, se ubica al norte del
dique de cintura del puerto de Montevideo, y comprende un rectángulo de
1.200 metros de largo por 500 metros de ancho, más una faja para accesos
de conexión a tierra, de entre 100 y 200 metros de ancho, al norte del
dique de cintura. La apertura existente entre el espigón F y el dique de
cintura deberá ser mantenida con una sección hidráulica que permita la
circulación y renovación del agua de las dársenas.

En el tramo en que el borde sureste de la faja de acceso al Area de
Gestión y el dique de cintura son próximos y paralelos, el borde o límite
mencionado se ubica a 20 metros del eje del dique de cintura

Los dragados de construcción, apertura y mantenimiento que deban
realizarse dentro de dicha área de gestión serán de cargo y
responsabilidad del Contratista durante todo el período de la concesión.
Las líneas de atraque de los muelles deberán ubicarse sobre el límite sur
del Area de Gestión.

El Contratista será también responsable del dragado de apertura y
mantenimiento de la faja 50 metros de ancho, adyacente y paralela a la
línea de atraque, durante todo el período de la concesión.

El Area de gestión mencionada quedará reservada para posibles futuras
expansiones o ampliaciones de obras.

La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho de navegar y
fondear embarcaciones en los sectores del Area de Gestión que aún no hayan
sido ocupadas por el Contratista.

B2. Areas y longitud de muelle.

Las áreas mínimas a ganar a la bahía por el concesionario y la longitud
mínima de muelles a construir es la siguiente:

     Longitud de atraque en metros            600
     Area ganada a la bahía en hectáreas      20
     (excluyendo accesos)

B3. Accesos.

El ingreso/egreso de contenedores por vía terrestre en camiones,
desde/hacia el recinto aduanero nacional hacia/desde la Terminal, se
efectuará por el Acceso Norte del Puerto de Montevideo. Este acceso no
pertenece a la Terminal.

B4. Grúas de muelle y equipamiento.

El equipamiento mínimo a proveer es el siguiente:

* Instalación de cuatro (4) grúas pórtico de muelle, que dispongan de
  una capacidad teórica mínima para movilizar treinta y cinco contenedores
  por hora (35 contenedores/hora), con una capacidad mínima de elevación
  bajo spreader de 70 toneladas

  Las dimensiones mínimas de dichas grúas serán:

     REFERENCIA     CONCEPTO                               DIMENSION EN
     FIGURA                                                METROS
     A              Brazo                                  55
     B              Separación de rieles                   30
     C              Brazo posterior                        23
     D              Ancho                                  27
     E              Altura sobre muelle (bajo spreader)    37
     F              Alcance bajo muelle                    21
     G              Altura equipo transferencia            16

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

* Equipamiento suficiente para movilización de los contenedores en
  playa, adecuado al nivel de servicio considerado e implantación de una
  metodología de recepción, almacenamiento, movilización y despacho de los
  contenedores, de acuerdo a tecnologías de primer nivel.

* Instalación de un sistema informático operacional para apoyo a la
  gestión y control.

B5- Remoción del Dique de Cintura y Espigones A y B

El Contratista deberá remover el dique de cintura y los espigones A y B,
retirando toda la escollera existente, desde el coronamiento hasta el
nivel de asiento existente que se detalla en los planos.

Esta remoción podrá efectuarse en etapas de manera que permita la maniobra
y atraque con seguridad de las embarcaciones en los muelles a construir.

Deberá retirarse todo material duro (piedra, roca, bloques, arena, etc.),
hasta una profundidad de - 15 metros al cero. Dicho material será
propiedad del Contratista y podrá ser reutilizado en el relleno de las
explanadas, pedraplenes o enrocados de protección.

Se destaca que al momento de iniciarse los trabajos de construcción de la
Terminal, ya estarán retirados 100 metros de longitud del espigón B, y 16
metros de longitud del espigón A, producto de trabajos incluidos en la
construcción del Muelle C del Puerto de Montevideo.

ANEXO C. PLANO DEL AREA DE GESTION

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

ANEXO D.
DESIGNACION Y FUNCIONES DEL SINDICO ADICIONAL

Designación

La Administración Nacional de Puertos designará un Síndico adicional al
síndico o síndicos que integran el órgano de control interno de la
Sociedad Anónima, el que se renovará cada dos años.

La designación recaerá sobre un profesional con la solvencia técnica
necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, a partir de una terna de
contadores públicos, propuesta por la Unión de Exportadores, en la forma,
modo y oportunidad que determine la Administración Nacional de Puertos.

Cese o revocación

En caso de cese de dicho Síndico cualquiera fuese la causa se procederá a
una nueva designación en los términos arriba indicados.

Sin perjuicio de lo preceptuado en la presente disposición la
Administración Nacional de Puertos podrá revocar en cualquier momento y
sin expresión de causa el nombramiento de ese Síndico y proceder a una
nueva designación, siguiendo igualmente el procedimiento establecido en
ésta.

Retribución

Corresponderá a la Administración Nacional de Puertos fijar la retribución
del Síndico adicional y asumir el pago de la misma.

Funciones

Deberá considerar toda la información que surja de: a) memorias anuales y
planes estratégicos y de negocios elaborados por la sociedad anónima; b)
estados contables y financieros; c) toda clase de indicadores elaborados
para medir su gestión; d) informes que emitan las Gerencias o Unidades de
similar jerarquía, la Auditoría Interna y/o la Auditoría Externa e) todo
otro documento, informe, información o hechos significativos que sean
producidos por la sociedad anónima o terceros, que se entiendan
pertinentes.

Deberá documentar los procedimientos y actividades realizadas para recabar
aquella información que sea considerada de utilidad para realizar su
tarea. Dicha documentación brindará evidencia de la labor desempeñada.

A tal efecto, deberán remitir al Directorio de esa Administración un
informe escrito por semestre, acompañado de toda documentación pertinente,
en el que se informe acerca de:

a) Confiabilidad del Sistema de Control Interno
   Deberá contener un examen y evaluación sobre la adecuación y
   efectividad del Sistema de Control Interno de la Sociedad.

b) Evaluación del Sistema de Información
   Deberá reportar sobre la integridad, oportunidad y fiabilidad de la
   información financiera y operacional, así como de los métodos empleados
   para clasificar y registrar dicha información.

c) Salvaguarda de Activos y Controles Contables Financieros
   Deberá hacer mención sobre el plan de organización y en la relación a
   los métodos y procesamientos utilizados en la salvaguarda de los bienes
   y activos, así como sobre la fiabilidad e integridad de la información
   financiera y de la de sus respectivos registros.

d) Cumplimiento de Planes, Políticas, Normas y Reglamentos
   Deberá referir a la verificación en el cumplimiento de los planes,
   políticas y procedimientos con efectos significativos en las
   operaciones y actividades de la sociedad, así como sobre el
   cumplimiento de las normas legales, administrativas, estatuarias y
   contractuales que le son aplicables.

e) Gestión y Utilización Económica y Eficiente de los Recursos
   Deberá contener la valoración efectuada por los miembros del órgano
   de control interno sobre la economía y eficiencia de la gestión y en lo
   que refiere al empleo y administración de los recursos.

f) Identificación y Valoración de Riesgos
   Deberá identificar riesgos y contener una evaluación de sus efectos
   sobre los objetivos y planes operacionales, así como brindar
   asesoramiento sobre los controles y acciones que ayudarán de la mejor
   forma a minimizar su impacto a un costo razonable.

g) Conclusiones y Recomendaciones
   Deberá establecer las observaciones, precisar soluciones y realizar
   recomendaciones a efectos de mejorar la eficiencia de la empresa. La
   información a elevar será escrita en forma objetiva, clara, concisa,
   constructiva y operativa.

Además del informe semestral, podrá remitir informes especiales al
Directorio de la Administración Nacional de Puertos, cuando a su juicio y
de acuerdo a las pautas establecidas en estas Normas, existan razones que
así lo justifiquen. Sin perjuicio de la semestralidad del referido informe
dicho Síndico deberá suministrar a la Administración Nacional de Puertos,
en cualquier momento que ésta lo requiera, información sobre las materias
de su competencia.

Previsión Estatutaria

El estatuto de la sociedad anónima establecerá una disposición relativa al
Síndico adicional, acorde a lo previsto en la ley y la presente
reglamentación, indicándose expresamente que ninguna norma de dicho
estatuto ni ninguna resolución de la sociedad podrá, suprimir, impedir,
limitar o condicionar la normal actuación de dicho Síndico.

ANEXO E. MODELO DE CONTRATO DE GESTION INTEGRAL

CONTRATO

En Montevideo, el ......... por una parte La Administración Nacional de
Puertos (en adelante ANP), con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº
160, CP 11000 Montevideo, representada por ......... y por otra parte
(sociedad anónima prevista en el art. 3 de la ley 18530) con domicilio en
......... (CP) Montevideo, representada por ......... (en adelante "el
Contratista") convienen la celebración del siguiente contrato:

PRIMERO: Antecedentes.

SEGUNDO: Objeto. Las partes acuerdan que la (sociedad anónima prevista en
el art. 3 de la ley 18530) efectuará la gestión de una Nueva Terminal de
Contenedores del Puerto de Montevideo (en adelante "la Terminal") para su
explotación integral, en la forma y condiciones que se especifican en el
Decreto ... de ... , el cual se considera parte integrante de este
contrato a todos los efectos.

TERCERO: Precios máximos. El Contratista cobrará, por los servicios que
preste como operador de la Terminal, precios de hasta los montos máximos
detallados en la Nómina de Servicios, Precios Máximos y Plazos Mínimos
establecida en el "Régimen de Gestión" aprobado, salvo respecto de todos
aquellos servicios cuyo precio no se encuentra expresamente limitado en la
referida norma.

CUARTO: Canon. El Contratista pagará mensualmente a la ANP, un Canon
consistente en la suma de cuatro componentes:

(a) Componente 1:

    CANON FIJO MENSUAL: Un monto básico durante todo el plazo del
    contrato de gestión, a partir del año de la firma del contrato de
    gestión, cuyo monto mensual será igual al producido de la subasta
    dividido doce (12).

(b) Componente 2:

    CANON POR TEU MOVILIZADO: Un monto básico proporcional a los
    contenedores movilizados en el mes en los muelles de la Terminal de
    Contenedores, consistente en la cienmilésima parte en dólares
    estadounidenses por TEU del monto producido en la subasta durante todo
    el plazo de la concesión (1/100.000 del monto producido en la subasta
    en USD/TEU).
    Para los tres primeros años este componente corresponderá a los TEU
    realmente movilizados.
    A partir del cuarto año de concesión este componente básico variará
    asociado a la cantidad de TEU realmente movilizados en el año; y en
    caso de no alcanzar los mínimos de movimiento en TEU expresados en la
    siguiente tabla, deberá igualmente abonar dicho mínimo aunque no
    llegue a movilizar las cantidades expuestas en la tabla.

     AÑO DE CONTRATO     MINIMO DE TEU A ABONAR
     4                   207.401
     5                   230.422
     6                   255.999
     7                   284.415
     8                   315.985
     9                   351.060
     10                  390.027
     11                  433.320
     12                  481.419
     13                  534.856
     14                  594.226
     15                  660.185
     16 a 30             (*)

(*) Valores a fijar por el Poder Ejecutivo a propuesta de A.N.P. antes
del décimo quinto año de contrato en función de metodologías prospectivas
normalmente aceptadas.

Para la determinación de este componente se considerarán todos los
contenedores cargados o descargados, llenos o vacíos, a través del muelle
de la Terminal de Contenedores y de las eventuales incorporaciones a la
gestión integral de la Terminal (nuevos puestos de atraque), sin
considerar los removidos.

(c) Componente 3:

    CANON POR TEU DESCONSOLIDADO: Un monto variable y proporcional a los
    contenedores que se desconsoliden en el mes en la Terminal, de 20
    dólares estadounidenses por TEU desconsolidado (20 USD / TEU), durante
    todo el plazo del contrato de gestión.

(d) Componente 4:

    CANON POR TEU CONSOLIDADO: Un monto variable y proporcional a los
    contenedores que se consoliden en el mes en la Terminal, de 20 dólares
    estadounidenses por TEU consolidado (20 USD / TEU), durante todo el
    plazo del contrato de gestión.

    Para la determinación de estos dos últimos Componentes, se
    considerarán todos los contenedores desconsolidados y/o consolidados
    en todas las áreas gestionadas por la Terminal de Contenedores.

    El establecimiento de este Canon no exime al Contratista del pago de
    las tarifas o precios que puedan corresponder por la utilización
    efectiva de servicios que brinde la ANP u otros terceros a quienes se
    le soliciten.

    Los valores del Canon, se ajustarán según el procedimiento de
    actualización de los valores monetarios, previsto en el numeral 3.16
    de la Reglamentación.

El Contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días calendario al
inicio de cada mes, para hacer efectivo el pago del CANON correspondiente
al mes precedente.

QUINTO: Actualización de precios y canon. Los valores del Canon, se
ajustarán según el procedimiento de actualización de los valores
monetarios, previsto en el numeral 3.16 del Decreto nº ......

SEXTO: Intereses por atraso en el pago del canon. El atraso en el pago del
canon por el Contratista devengará el interés de mora vigente en ese
momento para los servicios tarifados en dólares USD por la ANP.

SEPTIMO: Mecanismo de mitigación del impacto sobre el empleo. Dentro de
los dieciocho meses siguientes a la subasta de acciones prevista en el
art. 3º del decreto reglamentario de la ley 18.530, el contratista deberá
presentar ante la Administración Nacional de Puertos, un proyecto de
reglamento por el que se establezcan los mecanismos de contratación de su
personal.
Dicha reglamentación deberá contener las pautas por las que se le
asegurará preferencia en la contratación al personal proveniente de
empresas prestadoras de servicios portuarios que hubiesen quedado
desempleados como consecuencia del comienzo de actividades de la Terminal.
El citado personal deberá contar con al menos un año de antigüedad en la
empresa que lo cesó por tales razones y esta obligación regirá durante los
primeros tres años a contar desde el inicio de la gestión operativa de la
Terminal de Contenedores.
Formulada la propuesta, la Administración Nacional de Puertos dispondrá de
un plazo de sesenta días a contar desde el siguiente a su presentación,
para aprobar o denegar la misma. En caso de denegatoria, se deberán
indicar aquellos aspectos objeto de observación a fin de que el
contratista salve los mismos.
Notificada la denegatoria, el contratista contará con un nuevo plazo de 30
días a fin de presentar su propuesta ajustada.
Presentada la nueva propuesta, la Administración contará con un plazo de
30 días para aceptarla o denegarla.
En este último caso, la Administración dictará la reglamentación que
entienda aplicable, la que será de cumplimiento obligatorio para el
contratista, durante el plazo establecido de tres años o, en su caso,
hasta el dictado de sentencia recaída en autoridad de cosa juzgada, en el
supuesto que el contratista opte por ocurrir a la vía jurisdiccional
correspondiente.

OCTAVO: Plazo. El plazo de este contrato es de treinta (30) años.

NOVENO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se
producirá de pleno derecho para el Contratista, por el solo vencimiento
del plazo en el que deba cumplirse una obligación sin que ello ocurra o
por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que esté
obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con
plazo de tres (3) días.

DECIMO: Sanciones. El Contratista reconoce la potestad sancionatoria de la
ANP y, en especial, la aplicación del Régimen establecido en los artículos
18 a 22 del Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992.

DECIMO PRIMERO: Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar
el presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los
respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de
domicilio deberá ser fijado dentro de la ciudad de Montevideo y comunicado
por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días inmediatos y
siguientes de realizado.

DECIMO SEGUNDO: Competencia. Se conviene en declarar competentes a los
tribunales de la República Oriental del Uruguay

DECIMO TERCERO: Notificaciones e intimaciones. Se conviene la validez del
telegrama colacionado con aviso de respuesta (TCC-PC) o cualquier otra
forma auténtica de notificación, para las comunicaciones e intimaciones
que se practiquen entre las partes.

DECIMO CUARTO: Garantía de Cumplimiento de Contrato. En garantía del
cumplimiento del presente contrato, el Contratista oportunamente
depositará en las Oficinas competentes de la ANP, una garantía .....
(según lo dispuesto en el Artículo 3º numeral 3.7 del Decreto nº .....)

DECIMO QUINTO: Seguros. El Contratista deberá contratar los seguros
especificados en el Decreto reglamentario, Sección 3, numeral 3.19.

Y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en el
lugar y fecha establecidos al comienzo.

ANEXO F. ANTECEDENTES DEL POSTOR EN LA SUBASTA: OPERADOR ESPECIALIZADO

PARTE A. ANTECEDENTES TECNICO OPERATIVOS

Datos certificados por la Certificadora .........

La presentación de los antecedentes técnico operativos del postor en la
subasta, deberá incluir, para un Puerto que haya operado a elección, la
siguiente información:

     País:                                         .........
     Nombre del Puerto:                            .........
     Nombre de la Terminal o Muelle:               .........
     Propietario de la Terminal o Muelle:          .........
     Compañía operadora:1                          .........
     Modalidad de gestión u explotación:           .........
     Fecha de inicio de operaciones:               .........

RESUMEN DE ACTIVIDAD

     Año          CONTENEDORES2
                   (cajas/año)
     2004
     2005
     2006
     2007
     2008

Descripción de las características técnicas principales actualizadas al
2008 de la Terminal o Muelle seleccionada:

     - Número de puestos de atraque:               .........
     - Grúas pórtico de muelle:                    .........
     - Longitud de muelle:                         .........
     - Calado útil:                                .........
     - Area de soporte:                            .........
     - Area de almacenamiento:                     .........
________________
1 Compañía mayoritaria en más del 50% en caso de ser un consorcio
2 Contenedores cargados y descargados, llenos y vacíos

     - Sistema informático de gestión:

La Certificadora ......... certifica que ......... cumple con lo exigido
en el Artículo nº 4.2 "Antecedentes Técnico Operativos" del Decreto
......... de fecha ............

El presente certificado se expide para ser presentado en la subasta a
realizar por la Bolsa de Valores de Montevideo en cumplimiento de la ley
No. 18.530, constituyendo la Certificadora domicilio a todos los efectos a
que de lugar el presente, en la calle ....... No. ...... de la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay.

     Certificadora     Representante     Fecha     Firma
                         (nombre)



           MODELO DE CERTIFICACION NOTARIAL PARA CERTIFICADORA

Las firmas que se estampen en los documentos que integran el Anexo F
ANTECEDENTES DEL POSTOR EN LA SUBASTA: OPERADOR ESPECIALIZADO, PARTE A.
ANTECEDENTES TECNICO OPERATIVOS, relativos a requisitos exigidos por el
Artículo 4.2 del presente Decreto, deberán ser certificada/s por Escribano
Público, habilitado para ejercer en la República Oriental del Uruguay, en
papel notarial de actuación y con los montepíos correspondientes según el
Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay. El Escribano actuante
deberá ligar entre sí los documentos que integran el Anexo F parte A y con
el certificado notarial. El certificado deberá tener el contenido que se
indica a continuación, completando el Escribano la información faltante en
la forma señalada, según el caso:

Xx Escribano/a Público/a, certifico que: I) La/s firma/s que antecede/n y
luce/n en los documentos integrantes del formulario titulado ANEXO F
ANTECEDENTES DEL POSTOR EN LA SUBASTA: OPERADOR ESPECIALIZADO, PARTE A.
ANTECEDENTES TECNICO OPERATIVOS, en ......... (1) ......... fojas, es/son
auténtica/s, fue/ron puesta/s en mi presencia, y pertenece/n a .........
(2) ........., de nacionalidad/es ........., mayor/es de edad, titular/es
del ......... (3) ......... /respectivamente/, quien/es actúa/n en nombre
y representación de .........  (4) ........., persona/s de mi
conocimiento/ o persona/s a quien/es no conozco y me acredita/n su
identidad exhibiéndome la cédula/pasaporte antes relacionado, a quien/es
leí los documentos precedentes y los otorgaron ante mí, de lo que doy fe.
II) (OPCION 1 -PERSONAS JURIDICAS) La sociedad ......... (5) ......... es
persona jurídica vigente y hábil, debidamente constituida de acuerdo a las
normas del país de su constitución que es ......... (6) ......... su
objeto comprende la expedición de documentos, con el contenido y alcance
del que antecede, ......... (7) ......... El/los firmante/s  tiene/n
facultades suficientes para otorgar el documento precedente, en nombre y
representación de dicha sociedad, en su calidad de ......... (8) .........
(*) OPCION 2 - SOCIEDAD CIVIL) La sociedad civil denominada ......... (9)
......... está debidamente constituida, de acuerdo a las normas del país
de su constitución que es ......... (10) ........., tiene plazo vigente y
su objeto comprende la expedición de documentos con el contenido y alcance
del que antecede. El/los firman/tes tiene/n facultades suficientes para
otorgar documentos como el precedente en nombre y representación de todos
los socios integrantes de dicha sociedad civil, ya citados en el numeral
anterior, en su calidad de apoderado, según poder que se relacionará, que
está vigente, según surge del certificado registral que tengo a la vista.
III) Todo lo expuesto en los numerales I y II surge de la siguiente
documentación redactada en idioma ......... (11) ........., que proviene
de ......... (12) ......... que tuve a la vista y compulsé: (13) .........
IV) El/la suscripto/a Escribano/a realiza la presente actuación notarial a
requerimiento de ......... (14) ......... EN FE DE ELLO, a solicitud de
parte interesada y para su presentación ante la Bolsa de Valores de
Montevideo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.2. del
Decreto ......... /009 de fecha ......... expido el presente que sello,
signo y firmo en Montevideo el día ......... de ......... de dos mil diez
en el/los papel/es notariales de actuación Serie  ......... No. .........

(1) Indicar número.
(2) Indicar nombre y apellidos completos de los firmantes.
(3) Indicar documento identificatorio correspondiente.
(4) Razón social de la Certificadora en caso de ser sociedad comercial
o nombres y apellidos completos de todos los socios integrantes de la
sociedad civil Certificadora, estableciendo a continuación en este último
caso: "quienes son los únicos socios de la sociedad civil denominada
........."
(5) Razón social de la Certificadora.
(6) Indicar el país de constitución. (Opción: Tratándose de sociedad
constituida en el exterior, con Sucursal u otro tipo de representación
permanente en Uruguay (Art. 193 Ley 16.060), se agregará a continuación lo
siguiente: "......... con Sucursal establecida en la República Oriental
del Uruguay" o "......... con representación permanente en la República
Oriental del Uruguay"
(7) Ley 17.904 - Si corresponde el cumplimiento de esta norma, deberá
realizarse el control que sigue: "quien ha dado cumplimiento a las
disposiciones de la ley 17.904, por escritura de fecha .... autorizada por
el Escribano ....... e inscripta en el Registro de Personas Jurídicas
Sección Comercio, con el No. ......... el día ........." En caso de que no
corresponda el cumplimiento de esta norma se indicará: "No corresponde
contralor de cumplimiento de la ley 17.904 en virtud de ........." Indicar
la razón correspondiente.
(8) Opciones posibles: a) "... representante/s legal/es, .....
quien/es se encuentra/n en ejercicio del/los cargo/s de ..."; b) "....
apoderado/s, según poder vigente, de acuerdo a certificado registral que
tengo a la vista ...."
(9) Nombre de la sociedad civil Certificadora.
(10) Indicar el país de constitución.
(11) Indicar el idioma correspondiente. Si no estuviera redactado en
español deberá indicarse a continuación lo siguiente: "traducida por
traductor público nacional"
(12) Indicar el país correspondiente donde fueron expedidos u
otorgados los documentos. Si los documentos fueron expedidos en el
exterior deberá indicarse a continuación: "debidamente legalizados y
protocolizados por el Escribano ..." Indicar el nombre y apellido del
Escribano habilitado para ejercer en Uruguay que efectuó la
protocolización de los documentos provenientes del exterior y de la
traducción en su caso.
(13) El Escribano deberá detallar todos los documentos que tuvo a la
vista que le permiten efectuar la certificación con el contenido
requerido, indicando en cada caso si el documento que tuvo de manifiesto
fue original o testimonio debidamente autenticado.
(14) Se indicará según corresponda: "la persona jurídica indicada en
el literal II" o "los socios integrantes de la sociedad civil referida en
el literal II)".

(*) Tratándose de Certificadoras que no fueren Sociedades Civiles, que por
su naturaleza carezcan de personería jurídica, deberán efectuarse los
siguientes ajustes al modelo: a) En los numerales I) y IV) cuando se
menciona la expresión "sociedad civil" deberá sustituirse por la que
corresponda; b) Se efectuará el contralor señalado como OPCION 2 -
SOCIEDAD CIVIL, sustituyendo también "sociedad civil" por la expresión que
corresponda.

PARTE B: Información Económico Financiera del Postor en la subasta

Datos certificados por la Auditora .............................

1. Información sobre el Patrimonio Neto
2. Informe sobre Procedimientos
3. Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados

1. INFORMACION SOBRE EL PATRIMONIO NETO

  INTEGRANTE     %     ACTIVO     PASIVO     PATRIMONIO     PATRIMONIO
                       TOTAL       TOTAL        NETO          NETO
                      (en US$)    (en US$)    (en US$)      PONDERADO
                                                            (en US$)
                         (A)        (P)         (A-P)         (A-P)*
                                                        (% participación)



 TOTAL           100

La información contenida en este cuadro fue obtenida conforme al
procedimiento establecido en los siguientes puntos 2. y 3.

2. INFORME SOBRE PROCEDIMIENTOS

Se ejecutaron los procedimientos descriptos en "Procedimientos de
Auditoría previamente acordados" sobre la información referida al
patrimonio neto de ... xxx S.A. (o del Grupo o Consorcio) al ...  (fecha)
... (ver cuadro "1. INFORMACION SOBRE EL PATRIMONIO NETO").

El trabajo fue efectuado de acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría aplicables a este tipo de servicios - "ISRS 4400 Engagement to
perform Agreed upon procedures regarding financial information" -
aplicables a la ejecución de procedimientos previamente acordados y se
circunscribió exclusivamente a la realización de los procedimientos
previamente acordados sobre la información referida al patrimonio neto de
..... xxx S.A. (o del Grupo o Consorcio) al .... (fecha).

El trabajo se limitó exclusivamente a ejecutar los procedimientos
referidos en
"3. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PREVIAMENTE ACORDADOS", los cuales no
constituyen una auditoría o una revisión limitada de la información
contenida en el cuadro "Información sobre Patrimonio Neto", de acuerdo con
normas internacionales de auditoría. En consecuencia, en el marco de este
trabajo, no emitimos una opinión de auditoría sobre la razonabilidad de la
información referida al patrimonio neto de ... xxx S.A., contenida en
dicho cuadro. De haber realizado procedimientos adicionales, o de haber
realizado una auditoría o revisión de la información referida de acuerdo
con normas internacionales de auditoría, otros asuntos podrían haber
llegado a nuestra atención para ser reportados.

La Sociedad (o el Grupo o Consorcio) ha dado su conformidad a estos
procedimientos y la suficiencia de los mismos es exclusiva responsabilidad
de la Sociedad (o el Grupo o Consorcio), para el propósito para el cual
este trabajo nos ha sido requerido. De haberse efectuado procedimientos
adicionales a los ejecutados, otros aspectos podrían haber llegado a
nuestra atención para informarlos.

3. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PREVIAMENTE ACORDADOS

Obtener los estados contables de la empresa o de los integrantes del
consorcio y verificar que se cumple con las condiciones establecidas en el
llamado:

a) fecha de cierre

b) moneda de presentación de los estados

c) normas contables aplicadas

d) si están auditados y por qué auditor.

2. Cuando los estados contables no estén preparados de acuerdo con normas
internacionales de información financiera o convertidos a dólares
estadounidenses, obtener un informe de su auditor indicando los ajustes
necesarios para re-expresarlos de acuerdo con dichas normas y moneda.

3. Leer el dictamen de auditoría a los efectos de determinar si existe
algún comentario en el mismo. De existir comentarios indicar a que refiere
y su eventual impacto en los totales de activos, pasivos y patrimonio
informados.

4. Verificar, cuando se trate de un grupo de empresas, el porcentaje de
participación de cada empresa en el grupo y completar el cuadro que se
adjunta en
"1. INFORMACION SOBRE EL PATRIMONIO NETO".

La Auditora ......... certifica que ......... cumple con lo exigido en el
Artículo nº 4.1 "Capacidad económico-financiera", del Decreto ......... de
fecha .........

El presente certificado se expide para ser presentado en la subasta a
realizar por la Bolsa de Valores de Montevideo en cumplimiento de la ley
No. 18.530, constituyendo la Auditora domicilio a todos los efectos a que
de lugar el presente, en la calle ......... No. ......... de la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay.

     Auditora     Representante     Fecha     Firma
                     (nombre)




              MODELO DE CERTIFICACION NOTARIAL PARA AUDITORA

Las firmas que se estampen en los documentos que integran el Anexo F Parte
B: "Información Económico Financiera del Postor en la subasta, que se
identifican como "1. INFORMACION SOBRE EL PATRIMONIO NETO" "2. INFORME
SOBRE PROCEDIMIENTOS", "3. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PREVIAMENTE
ACORDADOS", relativos a los requisitos de Capacidad Económico Financiera,
requeridos por el Artículo 4.1. del presente Decreto, deberán ser
certificada/s por Escribano Público, habilitado para ejercer en la
República Oriental del Uruguay, en papel notarial de actuación y con los
montepíos correspondientes según el Arancel de la Asociación de Escribanos
del Uruguay. El Escribano actuante deberá ligar entre sí los documentos
que integran el Anexo F Parte B y con el certificado notarial. El
certificado deberá tener el contenido que se indica a continuación,
completando el Escribano la información faltante en la forma señalada,
según el caso:

Xx Escribano/a Público/a, certifico que: I) La/s firma/s que antecede/n y
luce/n en los documentos integrantes del formulario titulado Anexo F Parte
B, Información Económico Financiera del Postor en la Subasta, que se
identifican como "1. INFORMACION SOBRE EL PATRIMONIO NETO" "2. INFORME
SOBRE PROCEDIMIENTOS", "3. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PREVIAMENTE
ACORDADOS", en ......... (1) ......... fojas, es/son auténtica/s, fue/ron
puesta/s en mi presencia, y pertenece/n a ......... (2) ........., de
nacionalidad/es ........., mayor/es de edad, titular/es del ......... (3)
......... /respectivamente/, quien/es actúa/n en nombre y representación
de ......... (4) ........., persona/s de mi conocimiento/ o persona/s a
quien/es no conozco y me acredita/n su identidad exhibiéndome la
cédula/pasaporte antes relacionado, a quien/es leí los documentos
precedentes y los otorgaron ante mí, de lo que doy fe. II) (OPCION 1
-PERSONAS JURIDICAS) La sociedad ......... (5) ......... es persona
jurídica vigente y hábil, debidamente constituida de acuerdo a las normas
del país de su constitución que es ......... (6), su objeto comprende la
expedición de documentos, con el contenido y alcance del que antecede,
......... (7) El/los firmante/s tiene/n facultades suficientes para
otorgar el documento precedente, en nombre y representación de dicha
sociedad, en su calidad de ......... (8) ......... (*) OPCION 2 - SOCIEDAD
CIVIL) La sociedad civil denominada ......... (9) ......... está
debidamente constituida, de acuerdo a las normas del país de su
constitución que es ......... (10) ........., tiene plazo vigente y su
objeto comprende la expedición de documentos con el contenido y alcance
del que antecede. El/los firman/tes tiene/n facultades suficientes para
otorgar documentos como el precedente, en nombre y representación de todos
los socios integrantes de dicha sociedad civil, ya citados en el numeral
anterior, en su calidad de apoderado, según poder que se relacionará, que
está vigente, según surge del certificado registral que tengo a la vista.
III) Todo lo expuesto en los numerales I y II surge de la siguiente
documentación redactada en idioma ......... (11) ........., que proviene
de ......... (12) ........., que tuve a la vista y compulsé: (13)
......... IV) El/la suscripto/a Escribano/a realiza la presente actuación
notarial a requerimiento de ......... (14) ......... EN FE DE ELLO, a
solicitud de parte interesada y para su presentación ante la Bolsa de
Valores de Montevideo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.2
del Decreto      /009 de fecha ........., expido el presente que sello,
signo y firmo en Montevideo el día ......... de ......... de dos mil diez,
en el/los papel/es notariales de actuación Serie ......... No. .........

(1) Indicar número
(2) Indicar nombre y apellidos completos de los firmantes.
(3) Indicar documento identificatorio correspondiente.
(4) Indicar razón social de la Auditora en caso de ser sociedad
comercial o nombres y apellidos completos de todos los socios integrantes
de la sociedad civil auditora, indicando en este último caso "quienes son
los únicos socios de la sociedad civil denominada .........").
(5) Razón social de la Auditora
(6) Indicar el país de constitución. (Opción: Tratándose de sociedad
constituida en el exterior, con Sucursal u otro tipo de representación
permanente en Uruguay (Art. 193 Ley 16.060), se agregará a continuación lo
siguiente: "... con Sucursal establecida en la República Oriental del
Uruguay" o "... con representación permanente en la República Oriental del
Uruguay"
(7) Ley 17.904 - Si corresponde el cumplimiento de esta norma, deberá
realizarse el control que sigue: "quien ha dado cumplimiento a las
disposiciones de la ley 17.904, por escritura de fecha ... autorizada por
el Escribano ... e inscripta en el Registro de Personas Jurídicas con el
No. ... el día ..." En caso de que no corresponda el cumplimiento de esta
norma se indicará: "No corresponde contralor de cumplimiento de la ley
17.904 en virtud de ..." (indicar la razón correspondiente).
(8) Opciones posibles: a) "..... representante/s legal/es, quien/es se
encuentra/n en ejercicio del/los cargo/s de ..."; b) ".... apoderado/s,
según poder vigente, de acuerdo a certificado registral que tengo a la
vista ..."
(9) Nombre de la sociedad Civil Auditora.
(10) Indicar el país de constitución.
(11) Indicar el idioma correspondiente. Si no estuviera redactado en
español a continuación deberá indicarse lo siguiente: "traducida por
traductor público nacional".
(12) Indicar el país correspondiente donde fueron expedidos u
otorgados los documentos. Si los documentos fueron expedidos en el
exterior deberá indicarse a continuación: "debidamente legalizados y
protocolizados por el Escribano ..." Indicar el nombre y apellido del
Escribano habilitado para ejercer en Uruguay que efectuó la
protocolización de los documentos provenientes del exterior y de la
traducción en su caso.
(13) El Escribano deberá detallar todos los documentos que tuvo a la
vista que le permiten efectuar la certificación con el contenido
requerido, indicando en cada caso si el documento que tuvo de manifiesto
fue original o testimonio debidamente autenticado.
(14) Se indicará según corresponda: "la persona jurídica indicada en
el literal II)" o " los socios integrantes de la sociedad civil referida
en el literal II)".
(*) Tratándose de Auditoras que no fueren Sociedades Civiles, que por su
naturaleza carezcan de personería jurídica, deberán efectuarse los
siguientes ajustes al modelo: a) En los numerales I) y IV) cuando se
menciona la expresión "sociedad civil" deberá sustituirse por la que
corresponda; b) Se efectuará el contralor señalado como OPCION 2 -
SOCIEDAD CIVIL, sustituyendo también "sociedad civil" por la expresión que
corresponda.

ANEXO G. SERVICIOS, PRECIOS MAXIMOS Y PLAZOS MINIMOS.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

ANEXO H. REGIMEN SANCIONATORIO (Reglamento de Ley de Puertos).

ARTICULO 18º. Potestad sancionatoria. Infracciones al reglamento.

Respecto de los Concesionarios, permisionarios o personas autorizadas, la
potestad sancionatoria de la Administración es de principio, no requiere
texto expreso y está sujeta a las limitaciones que imponen los principios
de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin y las que surgen de
la Constitución y la ley.

A los efectos se definen como infracciones, las acciones u omisiones
contrarias a lo prescrito en la Ley 16.246, su reglamentación y normas
generales y particulares, que signifiquen incumplimiento de las
disposiciones de organización, funcionamiento, preservación y uso de
bienes públicos, de derechos de terceros, de la libre competencia en su
caso, de la seguridad y tráfico marítimos o de la preservación del medio
ambiente y cualquier otra que sea de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior y como norma de buena administración, el
régimen sancionatorio contendrá al menos la clasificación de las
categorías de infracciones y sus sanciones correspondientes, de acuerdo a
lo que se especifica en el presente reglamento, así como la tipificación
de las infracciones de ocurrencia más usual en la actividad. Asimismo
contendrá la determinación del órgano u órganos en los que resida la
potestad sancionatoria.

Los tipos de infracciones a considerar, que lo serán con carácter general
para cualquier norma en que se contemplen, se clasificarán dentro de la
gradación siguiente:

A) LEVES: Serán aquéllas acciones u omisiones que no tengan la
consideración de graves o muy graves.

B) GRAVES: Serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la
consideración de muy graves y supongan: la reiteración de una determinada
infracción leve antes del plazo establecido para su prescripción; lesiones
a personas que motiven su incapacidad laboral por un período inferior a
veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a doscientas (200) UR e
inferiores a mil (1.000) UR; la realización de actos contrarios a la libre
competencia; la puesta en peligro de la seguridad de la infraestructura o
instalaciones portuarias, del buque o de la navegación, según el criterio
de la Autoridad competente.

C) MUY GRAVES: Serán aquellas acciones u omisiones que supongan: la
reiteración de una determinada infracción grave antes del plazo
establecido para su prescripción; lesiones a personas que motiven su
incapacidad laboral por un período superior a los veinte (20) días; daños
o perjuicios superiores a las mil (1.000) UR; la realización de actos
contrarios a la libre competencia, en forma repetida o que afecten a la
prestación de servicios directos a los buques, a las mercaderías o al
pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de la infraestructura o
instalaciones portuarias, del buque o de la navegación, según el criterio
de la Autoridad competente.

La expresión conceptual de las infracciones contenida en los incisos
anteriores, no tiene carácter exhaustivo sino meramente enunciativo.

La Administración, de conformidad con lo establecido en el inciso primero
de este artículo, podrá incluir en la clasificación que estime adecuada,
cualquier acción u omisión que, a su juicio, sea constitutiva de
infracción.

ARTICULO 19º. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.

Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones
cometidas serán:

A) Seis meses, para las infracciones leves.

B) Tres años, para las infracciones graves.

C) Cinco años, para las infracciones muy graves.

A los efectos de aplicación del régimen disciplinario o sancionatorio, se
entenderá incurso en reincidencia el infractor que acumule tres
infracciones de un mismo tipo, (leves, graves o muy graves) dentro del
período de prescripción correspondiente.

Para el cómputo del período de prescripción de infracciones y si existe
una del mismo tipo, previa y no prescrita cuando se cometió la segunda, se
considerará para ambas el período de prescripción de ésta, a efectos de
reincidencia.

La reincidencia en infracciones de carácter muy grave dará lugar, en todo
caso, a la pérdida definitiva de la concesión, permiso o autorización, sin
perjuicio de que esta sanción pueda imponerse por la sola gravedad de una
infracción, ni de otras responsabilidades de tipo económico o penal en que
se pudiera haber incurrido.

ARTICULO 20º. Sanciones. Régimen.

Para la aplicación de sanciones de mayor o menos gravedad, dentro de un
grado determinado, la Autoridad Portuaria tendrá especialmente en cuenta
la posible habitualidad del infractor.

Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se
tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor
grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar para
la determinación del cuantum de la sanción y sin perjuicio del cómputo de
todas ellas a efectos de quedar incurso en posible reincidencia en un tipo
determinado.

Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta
además a la Autoridad competente, sin perjuicio de continuar el
procedimiento sancionatorio o disciplinario interno.

En el caso de sanciones que comporten la suspensión de actividades,
inhabilitación o pérdida de concesión, autorización o permiso, la
Autoridad competente impedirá el ingreso del sancionado al recinto
portuario, durante el tiempo en que la sanción esté vigente.

La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al posible
infractor del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas
dictadas por la Autoridad Portuaria tendientes a asegurar y mantener la
continuidad de la operación y actividad portuarias, la seguridad y el
tráfico marítimos, la prevención de la contaminación del medio ambiente y,
en general las que afecten a la correcta prestación de servicios
portuarios.

En el caso de que de la infracción cometida se deriven daños o
modificaciones de las características físicas del medio en que se
desarrolla el trabajo, el presunto infractor deberá proceder a la
restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción,
sin perjuicio de que la Administración Portuaria inicie el procedimiento
sancionatorio que corresponda.

Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio exonerare
de responsabilidad al imputado, la Administración deberá ordenar, en el
mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los
gastos efectivamente incurridos para efectuar las reparaciones o actos que
le hubieren sido impuestos.

Estas sumas deberán ser restituidas actualizadas al momento de su efectivo
pago de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo, desde la
fecha del pago por el afectado, hasta la del efectivo pago por la
administración al mismo, con más un interés del seis (6) por ciento anual.

ARTICULO 21º. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.

Contra las sanciones impuestas por infracciones en la prestación de
servicios portuarios, cabrán los recursos contemplados en el Artículo 317
de la Constitución de la República.

Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio del
recurso a que tenga derecho el sancionado. Cuando las sanciones sean de
tipo pecuniario, su importe se depositará en la Administración Portuaria,
hasta tanto se resuelva el recurso.

Los depósitos referidos en el inciso anterior, podrán hacerse en las
mismas modalidades aceptadas para la prestación de garantías y devueltos,
en su caso, en igual forma.

En todo caso, la Administración Portuaria podrá disponer de la garantía o
garantías puestas a su disposición por los infractores, en los términos
que se establezcan en el reglamento de operaciones portuarias y sin
perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar.

ARTICULO 22º. Sanciones aplicables.

Acorde con lo dispuesto en el Artículo 9, inciso tercero de la Ley 16.246
y los criterios anteriores, el reglamento específico y los contratos
respectivos establecerán sanciones de distinta magnitud, dentro de cada
grado, con los siguientes límites:

A) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre cien (100) y
quinientas (500) UR, con o sin suspensión temporal de la actividad de la o
las personas físicas o jurídicas causantes directos de daño, por un plazo
máximo de siete (7) días.

B) Para las infracciones graves, multas entre quinientas (500) y mil
(1.000) UR, con o sin suspensión de actividades de la o las personas
físicas o jurídicas causantes directas de daños por un período máximo de
seis meses y con o sin inhabilitación temporal o pérdida de la concesión,
autorización o permiso, en su caso, con igual límite de tiempo.

C) Para las infracciones muy graves, multas entre mil (1.000) y cinco mil
(5.000) UR, con suspensión de actividades de la o las personas físicas o
jurídicas causantes directas de daño y la inhabilitación o pérdida de la
concesión, autorización o permiso, en su caso, por un período entre seis
meses y cinco años.

En casos de especial gravedad o reincidencia en este grado, previo informe
de la Autoridad Portuaria, el Poder Ejecutivo podrá llegar a imponer la
suspensión de la actividad de las personas físicas o jurídicas causantes
directas de daños o inhabilitación o pérdida de la concesión, autorización
o permiso, en forma definitiva, para alguna o todas las actividades y
servicios portuarios, pudiendo alcanzar tanto a las empresas, como a los
integrantes de sus directorios e incluso a sus accionistas o integrantes
del capital.


		
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