ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1435
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.514 de 02/07/2002.

Artículo 8

 El Ministerio de Salud Pública llevará a cabo una encuesta anual sobre prevalencia de la Violencia Doméstica y sus diferentes formas en la población asistida.
El Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género de la precitada Secretaría de Estado, determinará la oportunidad y condiciones de la encuesta, la que será previamente comunicada a las Instituciones o Servicios referidos en el Artículo 1º de este Decreto. La información se registrará al Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género del Ministerio de Salud Pública.
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