ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1435
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.514 de 02/07/2002.

Artículo 3

 En todos aquellos casos que a través de la asistencia o atención médica, las Instituciones, Servicios de Salud o los profesionales intervinientes tomen conocimiento de un hecho de Violencia Doméstica, deberán dar cuenta al Juez competente en la materia. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 299/009 de 26/06/2009 artículo 3.
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