APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

   Prestación de alimentación. El Organismo proporcionará gratuitamente a
sus funcionarios el almuerzo y el desayuno o merienda, en su caso, en los
días de trabajo efectivo. Cuando no sea posible hacer efectivo el derecho
a la utilización de los servicios preindicados, o no se preste el servicio
de comedor, los funcionarios percibirán una compensación de (N$ 1.780)
nuevos pesos mil setecientos ochenta, por día trabajado, a valores del
período enero - marzo 1990, esta suma se actualizará trimestralmente de
conformidad con los índices de costos del servicio de comedor, que fijará
la División Costos del Organismo. 
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