Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 23
Prestación de alimentación. El Organismo proporcionará gratuitamente a
sus funcionarios el almuerzo y el desayuno o merienda, en su caso, en los
días de trabajo efectivo. Cuando no sea posible hacer efectivo el derecho
a la utilización de los servicios preindicados, o no se preste el servicio
de comedor, los funcionarios percibirán una compensación de (N$ 1.780)
nuevos pesos mil setecientos ochenta, por día trabajado, a valores del
período enero - marzo 1990, esta suma se actualizará trimestralmente de
conformidad con los índices de costos del servicio de comedor, que fijará
la División Costos del Organismo.