SISTEMA LEGAL DE CREDITOS




Promulgación: 10/08/1971
Publicación: 13/08/1971

Resumen:

Dispónese que el procedimiento dispuesto por los artículos 3 a 7 del Decreto Nº 320/970 reglamentario del artículo 344 de la ley Nº 13.835, relativo al cumplimiento del sistema legal de créditos será aplicable a los créditos anteriores a la fecha establecida. Derógase el artículo 8 del Decreto Nº 320/970.
Derogada/o por: Decreto Nº 764/972 Derogada/o de 28/11/1972 artículo 10.

Artículo 3


		
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