CONTRATACIONES DEL ESTADO. EMPRESAS PERIODISTICAS. COMPENSACION DE ADEUDOS




Promulgación: 28/11/1972
Publicación: 07/12/1972

Resumen:

Establécese que los créditos que las empresas periodísticas de 
radiodifusión y de televisión tengan contra la Administración Central, se
compensarán con las deudas que dichas empresas mantengan con el Banco de
Previsión Social.
Derogada/o por: Decreto Nº 88/980 de 13/02/1980 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 149 Derogada/o.

Artículo 10


		
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