ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 27/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 607
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando se
declare vigente la Enmienda 39 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) Que por decreto 396/977, del 12 de julio de 1977, se
declaró incorporado en el derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 31, por decretos
328/978, de 13 de junio de 1978, 793/979, de 31 de diciembre de 1979 y
68/982, de 2 de marzo de 1982, las Enmiendas 32, 33 y 35 respectivamente;
por decreto 515/983, de 30 de diciembre de 1983, las Enmiendas 36 y 37 y
por decreto 278/987, de 9 de junio de 1987, la Enmienda 38;


  II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Séptima Sesión de su 129º período de sesiones, celebrada el 9 de marzo
de 1990, adoptó la Enmienda 39 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales Aeródromos - Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional la que no fue desaprobada por más de la mitad de los Estados
Partes en el plazo de que disponen para hacerlo.

  Considerando: que la Enmienda a las Nomras y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, correspondiendo por lo tanto
declarar su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por ley
12.018, del 4 de noviembre de 1953.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronaútica aprobado por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Internacional y a lo informado
por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronaútica,
el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable a partir de la publicación en el "Diario Oficial"
del presente Decreto, la Enmienda 39 de las normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Aeródromos - Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA
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