CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL; ANEXO 14;
NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES AERODROMOS;
ENMIENDA Nº 39
Aprobado/a por: Decreto Nº 493/991 de 10/09/1991 artículo 1.
CAPITULO 1. - GENERALIDADES
Nota de introducción. - Este Anexo contiene las normas y métodos
recomendados (especificaciones) que prescriben las características
físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar
los aeródromos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que
normalmente se suministran en un aeródromo. No se tiene la intención de
que estas especificaciones limiten o regulen la operación de una
aeronave.
Por lo general, las especificaciones correspondientes a cada una de
las instalaciones se han relacionado entre sí por un sistema de clave de
referencia descrito en este capítulo, y mediante la designación del tipo
de pista para el que se han de proporcionar, según se especifica en las
definiciones. Esto no sólo simplifica la lectura del Anexo, sino que en
la mayoría de los casos permite obtener aeródromos cuyas proporciones
reúnan las debidas características de eficiencia, cuando se siguen las
especificaciones.
En este documento se establecen las especificaciones mínimas de
aeródromo para aeronaves con las características de las que están
actualmente en servicio o para otras semejantes que están actualmente en
servicio o para otras semejantes que estén en proyecto. Por
consiguiente, no se tienen en cuenta las demás medidas de protección que
podrían considerarse adecuadas en el caso de aeronaves con mayores
exigencias. Estos aspectos se dejan en manos de las autoridades
competentes para que los analicen y tengan en cuenta en función de las
necesidades de cada aeródromo. En el Manual de proyecto de aeródromo
Parte 2, se ofrece orientación sobre algunos de los posibles efectos de
futuras aeronaves en estas especificaciones.
Debe tomarse nota de que las especificaciones relativas a las pistas
para aproximaciones de precisión de las Categorías II y III sólo son
aplicables a las pistas destinadas a ser utilizadas por aviones con
números de clave 3 y 4.
El Anexo no contiene especificaciones relativas a la planificación
general de aeródromos (tales como la separación entre aeródromos
adyacentes o la capacidad de los distintos aeródromos) ni las relativas
a los aspectos económicos u otros factores no técnicos que deben
considerarse en el desarrollo de un aeródromo. El Manual de
planificación de los aeropuertos, Parte I, contiene información sobre
estas cuestiones.
1.1. - Definiciones
.....
.....
.....
.....
.....
.....
.....
Punto de espera en rodaje. Punto designado en el que se puede
ordenar a las aeronaves en rodaje y a otros vehículos, que esperen, a
fin de que queden adecuadamente separados de la pista.
.....
.....
1.2. - Aplicación
1.2.1 La interpretación de algunas de las especificaciones
contenidas en el Anexo, requiere expresamente que la autoridad
competente obre según su propio criterio, tome alguna determinación o
cumpla determinada función. En otras especificaciones no aparece la
expresión "autoridad competente", pero está implícita en ellas. En ambos
casos, la responsabilidad de toda determinación o medida que sea
necesaria, recaerá en el Estado que tenga jurisdicción sobre el
aeródromo.
1.2.2 Las especificaciones, a menos que se indique lo contrario en
un determinado texto, se referirán a todos lo aeródromos abiertos al uso
público de acuerdo con los requisitos del artículo 15 del Convenio. Las
especificaciones del Capítulo 3 se aplicarán sólo a los aeródromos
terrestres. Las especificaciones de este Anexo no se aplicarán a los
helipuertos ni a los aeródromos STOL.
Nota. - Aunque actualmente no existen especificaciones que se
refieran a los helipuertos y aeródromos STOL, se tiene el propósito de
incluir las especificaciones para este tipo de aeródromo a medida que se
vayan preparando. Mientras tanto, se puede disponer del texto de
orientación para estos tipos de aeródromos especializados que figura en
el Manual de helipuertos y en el Manual de aeropuertos STOL,
respectivamente.
1.2.3 Siempre que en este Anexo se haga referencia a un color, se
aplicará la especificación dada en el Apéndice para el color de que se
trate.
1.3. - Clave de referencia
Nota de introducción. - El propósito de la clave de referencia es
proporcionar un método simple para relacionar entre sí las numerosas
especificaciones concernientes a las características de los aeródromos,
a fin de suministrar una serie de instalaciones aeroportuarias que
convengan a los aviones destinados a operar en el aeródromo. No se
pretende que esta clave se utilice para determinar los requisitos en
cuanto a la longitud de la pista ni en cuanto a la resistencia del
pavimento. La clave está compuesta de dos elementos que se relacionan
con las características y dimensiones del avión. El elemento 1 es un
número basado en la longitud del campo de referencia del avión y el
elemento 2 es una letra basada en la envergadura del avión y en la
anchura exterior entre las ruedas del tren de aterrizaje principal. Una
especificación determinada está relacionada con el más apropiado de los
dos elementos de la clave o con una combinación apropiada de estos dos
elementos. La letra o número de la clave de un elemento seleccionado
para fines del proyecto está relacionado con las características del
avión crítico para el que se proporcione la instalación. Al aplicar las
disposiciones del Anexo, se indican en primer lugar los aviones para los
que se destine el aeródromo y después los dos elementos de la clave.
Tabla 1-1. - Clave de referencia de aeródromo
(véanse 1.3.2 a 1.3.4)
Texto actual del Anexo 14
CAPITULO 2. - DATOS SOBRE LOS AERODROMOS
2.4. - Dimensiones del aeródromo e información relativa a las mismas
2.4.1 Según corresponda, se suministrarán o describirán los siguientes
datos para cada una de las instalaciones proporcionadas en un aeródromo:
a) pista - marcación verdadera, número de designación longitud,
anchura, emplazamiento del umbral desplazado, pendiente, tipo de
superficie, tipo de pista y en el caso de una pista para aproximaciones
de precisión de Categoría I, si se proporciona una zona de obstáculos;
b) franja
área de seguridad de extremo de pista longitud, anchura, tipo de
superficie;
zona de parada
c) calle de rodaje - designación, anchura, tipo de superficie;
d) plataforma - tipo de superficie, puestos de estacionamiento de
aeronave;
e) zona libre de obstáculos - longitud, perfil del terreno;
f) obstáculos significativos en el aeródromo y en sus proximidades -
emplazamiento, elevación máxima, redondeada al metro o pie (inmediato
superior, tipo;
g) las ayudas visuales para los procedimientos de aproximación;
señalización e iluminación de pistas, calles de rodaje y plataforma;
otras ayudas visuales para guía y control en las calles de rodaje y
plataformas, comprendidos los puntos de espera en rodaje y las barras de
parada, y el emplazamiento y el tipo de guía visual para el atraque; y
h) emplazamiento y radiofrecuencia de todos los puntos de verificación
del VOR en el aeródromo
2.5 - Resistencia de los pavimentos
2.5.1 Se determinará la resistencia de los pavimentos.
2.5.2 Se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a las
aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a 5.700 kg. mediante
el método del número de clasificación de aeronaves - Número de
clasificación de pavimentos (ACN - PCN), notificando la siguiente
información:
a) el número de clasificación de pavimentos (PCN);
b) el tipo de pavimento para determinar el valor ACN - PCN;
c) la categoría del terreno de fundación;
d) la presión máxima permisible de los neumáticos; y
e) la base de evaluación.
Nota. - En caso necesario, los PCN pueden publicarse con una
aproximación de hasta una décima de número entero.
2.5.3 El número de clasificación de pavimentos (PCN) notificado
indicará que una aeronave con número de clasificación de aeronaves
(ACN) igual o inferior al PCN notificado puede operar sobre ese
pavimento, sujeta a cualquier limitación con respecto a la presión de
los neumáticos
Nota. - Pueden notificarse diferentes PCN si la resistencia de un
pavimento está sujeta a variaciones estaciones de importancia.
2.3.4 El ACN de una aeronave se determinará de conformidad con los
procedimientos normalizados relacionados con el método ACN - PCN.
Nota. - Los procedimientos normalizados para determinar el ACN de una
aeronave figuran en el Manual de proyecto de aeródromos, Parte 3. A
título de ejemplo, se han evaluado varios tipos de aeronaves actualmente
en uso, sobre pavimentos rígidos y flexibles con las cuatro categorías
del terreno de fundación que se indican en 2.5.6 b), y los resultados
se presentan en el Adjunto B, Tabla B-1.
2.5.6 La información sobre el tipo de pavimento para determinar el ACN
- PCN, la resistencia del terreno de fundación, la presión máxima
permisible de los neumáticos y la base de evaluación, se notificarán
utilizando las claves siguientes:
b) Resistencia del terreno de fundación:
c) Presión máxima permisible de los neumáticos:
Nota. - En los siguientes ejemplos se muestra cómo notificar los datos
sobre resistencia de los pavimentos según el método ACn - PCN.
Ejemplo 1. - Si se ha evaluado técnicamente que la resistencia de un
pavimento rígido apoyado en un terreno de fundación de resistencia
mediana es de 80 PCN y no hay límite de presión de los neumáticos, la
información notificada sería:
PCN = 80 / R / B / W / T
Ejemplo 2. - Si se ha evaluado, aprovechando la experiencia adquirida
con aeronaves, que la resistencia de un pavimento compuesto que se
comporta como un pavimento flexible y se apoya en un terreno de
fundación de resistencia alta tiene el PCN 50 y que la presión máxima
permisible de los neumáticos es de 1,00 MPa, la información notificada
sería:
PCN = 50 / F / A / Y / U
Nota. - Construcción compuesta.
2.5.7 Recomendación. - Deberían fijarse los criterios para reglamentar
la utilización de un pavimento por aeronaves de ACN superior al PCN
notificado con respecto a dicho pavimento de conformidad con 2.5.2 y
2.5.3.
Nota. - En el Adjunto B se explica en detalle un método simple para
reglamentar las operaciones en sobrecarga, mientras que en el Manual de
Proyecto de aeródromos, Parte 3, se incluye la descripción de
procedimientos más detallados para evaluar los pavimentos y su aptitud
para admitir operaciones restringidas en sobrecarga.
2.6. - Calibración del rozamiento en la superficie de la pista
2.6.1 Recomendación. - El rozamiento en la superficie de la pista
debería calibrarse periódicamente cuando el número de clave sea 3 o 4,
promediando los resultados de las mediciones efectuadas con un
dispositivo de ensayo con humectador automático, sobre la superficie
limpia, si las características de rozamiento difieren considerablemente
de un sector de la pista a otro, deberá obtenerse un número de
calibración para cada sector de la pista. El número o números de
calibración debería(n) darse a conocer conjuntamente con la fecha de
ensayo y el tipo de equipo utilizado.
2.9. - Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones
relacionadas con la misma
2.9.1 La información sobre el estado del área de movimiento y el
funcionamiento de las instalaciones relacionadas con la misma, se
proporcionará a las dependencias apropiadas del servicio de información
aeronáutica y se comunicarán información similar sobre el estado del
área de movimiento a las dependencias de los servicios de tránsito
aéreo, para permitir que dichas dependencias faciliten la información
necesaria a las aeronaves que llegan y salen. Esta información se
mantendrá actualizada y cualquier cambio de las condiciones se
comunicará sin demora.
2.9.2 Se vigilarán las condiciones del área de movimiento y el
funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, y se
darán informes sobre cuestiones de importancia operacional, o que
afecten la performance de las aeronaves, particularmente respecto a lo
siguiente:
a) trabajo de construcción o de mantenimiento;
b) partes irregulares o deterioradas de la superficie de una pista o
calle de rodaje;
c) presencia de nieve, nieve fundente o hielo sobre una pista o calle
de rodaje;
d) presencia de agua en una pista;
e) presencia de bancos de nieve o de nieve acumulada adyacentes a una
pista o calle de rodaje;
f) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas;
g) avería o funcionamiento irregular de una parte o de todas las
ayudas visuales; y
h) avería de la fuente normal o secundaria de energía eléctrica.
2.9.3 Recomendación. - Para facilitar la observancia de 2.9.1 y 2.9.2
las inspecciones del área de movimiento deberían realizarse como mínimo
diariamente cuando el número de clase sea 1 o 2 y un mínimo de dos veces
diarias cuando el número de clave sea 3 o 4.
Nota. - En la Circular 148 - AN/97. - Sistema de guía y control del
movimiento en la superficie (SMGC), se dan directrices para llevar a
cabo inspecciones diarias, concretamente en lo que respecta al
suministro y mantenimiento de los sistemas y servicios de control y guía
del movimiento en superficie.
Agua en la pista
2.9.4 Recomendación. - Cuando se encuentre agua en una pista debería
facilitarse una descripción de las condiciones, en la mitad central de
la anchura de la pista, inclusive la evaluación de la profundidad del
agua, si fuera posible y pertinente, utilizando los términos siguientes:
2.9.6 Recomendación. - Debería determinarse que una pista o parte de
la misma se encuentra resbaladiza cuando está mojada si las mediciones
especificadas en 9.4.4 muestran las características de rozamiento en al
superficie de la pista medida por un dispositivo de ensayo resultan
inferiores al nivel especificado por el Estado.
2.9.7 Recomendación. - Cuando se sabe que una pista se pone
resbaladiza en condiciones excepcionales, deberían efectuarse mediciones
adicionales cuando se presenten tales condiciones.
Nieve, nieve fundente o hielo en la pista
2.9.8 Recomendación. - Siempre que una pista esté afectada por nieve,
nieve fundente o hielo y no haya sido posible limpiar por completo los
residuos de precipitación, debería evaluarse el estado de la pista y
medirse la eficacia del frenado.
2.9.9 Recomendación. - Las lecturas del dispositivo de ensayo
utilizado para medir la eficacia del frenado sobre una superficie
cubierta la nieve, nieve fundente o hielo deberían correlacionarse
debidamente con otros dispositivos del mismo tipo.
Nota. - La finalidad es asimismo lograr la mejor correlación posible
entre los dispositivos de ensayo y la performance del frenado de la
aeronave.
2.9.10 Recomendación. - Cuando se encuentre nieve seca, nieve mojada
o nieve fundente en una pista, debería evaluarse su altura promedio en
cada tercio de la misma con un margen de precisión de unos 2 cms. para
la nieve seca, 1 cm. para la nieve mojada y 0,3 cm. para la nieve
fundente.
2.12. - Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
2.12.1 Se debe suministrar la siguiente información relativa a la
instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente de
aproximación.
a) número de designación de la pista correspondiente;
b) tipo de sistema según 5.3.6.2. Para una instalación AVASIS y AVASIS
de 3 BARRAS, se indicará el número de elementos luminosos y para una
instalación asimétrica de AVASIS Y AVASIS de 3 BARRAS, así como para una
de AT-VASIS, de PAPI o de APAPI, se indicará además el lado de la pista
en el cual están instalados los elementos luminosos, es decir, derecha o
izquierda;
c) ángulo(s) nominale(s) de la pendiente de aproximación. Para VASIS o
AVASIS éste será el ángulo (A+D) + 2 y para un VASIS de 3 BARRAS o
AVASIS de 3 BARRAS se incluirá también el ángulo (F+C) ö y para un VASIS
de 3 BARRAS o AVASIS de 3 BARRAS se incluirá también el ángulo (F+C) ö
2, de conformidad con las fórmulas de la Figura 5-11. Para un T-VASIS o
AT-VASIS éste será el ángulo 0, de conformidad con la fórmula de la
Figura 5-14 y para un PAPI y un APAPI, éste será el ángulo (B+C) ö 2 y
(A+B) ö, respectivamente, según se indica en la Figura 6-16; y
d) altura(s) mínima(s) de la vista sobre el umbral de la(s) señale(s)
de posición en pendiente. Para un VASIS o AVASIS esta altura será la del
extremo superior de la señal roja a partir de la(s) barra(s) de ala
anterior(es), o sea el ángulo B. Para un VASIS de 3 BARRAS, o AVASIS de
3 BARRAS, esto incluirá también la altura del extremo superior de la
señal roja a partir de la(s) barra(s) de ala intermedia(s), o sea el
ángulo D. Para un T-VASIS o AT-VASIS ésta será la altura más baja a la
que únicamente sea(n) visible(s) la(s) barra(s) de ala; empero, la
alturas adicionales a las que la(s) barra(s) de ala más uno, dos o tres
elementos luminosos de "descenso" resultan visibles pueden también
notificarse en caso de que dicha información pudiera ser útil para las
aeronaves que sigan este sistema de aproximación. Para un PAPI éste será
el ángulo de reglaje del tercer elemento a partir de la pista, menos 2',
es decir, el ángulo B-2', y para un APAPI éste será el ángulo de reglaje
del elemento más distante de la pista menos 2', es decir, el ángulo A
menos 2'.
Nota. - En lo referente al cálculo de b) y c para VASIS, AVASIS, VASIS
de 3 BARRAS o AVASIS de 3 BARRAS de tipo con ranura, se llama la
atención sobre la diferencia de 1/8o entre los ángulos vistos en el
espacio y la disposición de ellos vistos en tierra. Véase el texto de
orientación en el Manual de proyecto de aeródromos, Parte 4, Capítulo
8.
Texto actual del Anexo 14
CAPITULO 3. - CARACTERISTICAS FISICAS
3.1. - Pistas
.....
Separación entre pistas paralelas
3.1.10 Recomendación. - Donde se disponga de pistas paralelas para
uso simultáneo solamente cuando existan condiciones meteorológicas de
vuelo visual, la distancia mínima entre sus respectivos ejes debería
ser:
210 m cuando el número de clave más alto sea 3 o 4;
150 m cuando el número de clave más alto sea 2;
120 m cuando el número de clave más alto sea 1.
Nota. - Puede ser necesaria una separación mucho mayor cuando se
proporcionen pistas paralelas para uso simultáneo en condiciones
meteorológicas de vuelo por instrumentos.
.....
.....
Superficie de las pistas
3.1.20 Recomendación. - La superficie de la pista debería
construirse sin irregularidades que den como resultado la pérdida de la
eficacia del frenado, o afectar adversamente de cualquier otra forma el
despegue y el aterrizaje de un avión.
Nota 1. - Las irregularidades de superficie pueden afectar
adversamente el despegue o el aterrizaje de un avión por causar rebotes,
cabeceo o vibración excesivos, u otras dificultades en el manejo del
avión.
Nota 2. - En el Adjunto A, Sección 5, se da orientación respecto a
tolerancias de proyecto y otras informaciones. En el Manual de proyecto
de aeródromos, Parte 3, figura orientación adicional.
3.1.21 La superficie de una pista pavimentada se construirá de modo
que proporciones buenas características de rozamiento cuando la pista
esté mojada.
3.1.22 Recomendación. - El espesor de la textura superficial media
de una superficie nueva no debería ser inferior a 1 mm.
Nota 1. - Eso requiere por lo general alguna forma especial de
tratamiento de la superficie.
Nota 2. - Los métodos de la mancha de grasa y del parche de arena,
que se describen en el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 2, se
utilizan actualmente para medir la textura de la superficie.
3.7. - Calles de rodaje
.....
Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje
3.7.7 Recomendación. - La distancia mínima de separación entre el
eje de una calle de rodaje y el eje de una pista no debería ser menor
que la dimensión apropiada especificada en las columnas 2 a 9 de la
Tabla 3-1, pero no se aplica esta regla en una distancia tan corta como
sea posible, en las partes en que una calle de rodaje se une a una
pista.
Nota. - Las instalaciones ILS pueden también influir en el
emplazamiento de las calles de rodaje, ya que una aeronave en rodaje o
parada puede causar interferencia a las señales del ILS. La información
sobre las áreas críticas y sensibles que rodean las instalaciones ILS
figura en el Anexo 10, Volumen I, Adjunto C de la Parte I.
3.7.8 Recomendación. - La distancia de separación entre el eje de
una calle de rodaje y el eje de otra calle de rodaje no debería ser
menor que el valor correspondiente especificado en la columna 10 de la
Tabla 3-1, pero esta regla no se aplica, en una distancia tan corta como
sea posible, a las partes en donde se juntan entre sí dos calles de
rodaje.
Nota. - Las distancias de separación de la Tabla 3-1, columna 10, no
prevén, necesariamente, la posibilidad de efectuar un viraje normal de
una calle de rodaje a otra calle de rodaje paralela. La orientación
correspondiente a esta situación aparece en el Manual de proyecto de
aeródromos, Parte 2.
3.7.9 Recomendación. - La distancia de separación entre el eje de
una calle de rodaje que no sea calle de acceso al puesto de
estacionamiento de aeronaves y un objeto, no debería ser menor que el
valor correspondiente especificado en la columna II de la Tabla 3-1.
3.7.10 Recomendación. - La distancia de separación entre el eje de
una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave y un
objeto, no debería ser menor que los valores correspondientes
especificados en la columna 12 de la Tabla 3-1.
.....
.....
Superficie de las calles de rodaje
3.7.16 Recomendación. - La superficie de una calle de rodaje no
debería tener irregularidades que puedan ocasionar daños a la estructura
de los aviones.
.....
3.10. - Apartaderos de espera y puntos de espera en rodaje
3.11. - Plataformas
Márgenes de separación en las plataformas
CAPITULO 4.- RESTRICCION Y ELIMINACION DE OBSTACULOS
Nota.- La finalidad de las especificaciones del presente capítulo es
definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos
alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con
seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los
aeródromos quedan inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus
alrededores. Esto se logra mediante una serie de superficie limitadoras
de obstáculos que marcan los límites hasta donde los objetos pueden
proyectarse en el espacio aéreo.
Nota 2.- Los objetos que atraviesan las superficies limitadoras de
obstáculos especificadas en este capítulo, pueden, en ciertas
circunstancias, dar lugar a una mayor altitud o altura de franqueamiento
de obstáculos en el procedimiento de aproximación por instrumentos o en
el correspondiente procedimiento de aproximación visual en circuito. Los
criterios de evaluación se indican en los Procedimientos para los
servicios de navegación aérea - Operación de aeronaves (PAN-OPS), (Doc
8168-OPS/611).
. . . . .
5.2.- Señales
. . . . .
5.2.9.- Señal de punto de espera en rodaje
Aplicación y emplazamiento
5.2.9.1 Deberá disponerse una señal de punto de espera en rodaje en toda
posición de punto de espera en rodaje.
Nota.- Véase 5.4.2.3 en lo relativo a la provisión de letreros de punto
de espera de Categoría I, II o III.
Características
5.2.9.2 La señal de punto de espere en rodaje será la que se indican en
la figura 5-6, según sea apropiada para el tipo de punto de espera.
Nota.- En la Figura 5-6 (C) se indica la disposición de una señal de
punto de espera en rodaje para aproximaciones de precisión de Categoría
II o III. En la Figura 5-6 (A) y (B) se indica la disposición de las
señales de otras posiciones de punto de espera en rodaje. Respecto a una
señal de punto de espera en rodaje frente a pista que sean para
aproximaciones que no son de precisión o de aproximaciones de precisión
de Categoría I, quizás sea preferible la disposición que aparece en la
Figura 5-6 (A) en vez de la que aparece en la Figura 5-6 (B).
5.2.9.3 Recomendación. - Cuando la señal de punto de espera en rodaje
de Categoría II o III esté emplazada en una zona en que exceda de 60 m
de longitud, el término "CAT II" o "CAT III", según corresponda, debería
marcarse en la superficie en los extremos de la señal de punto de espera
en rodaje y a intervalos iguales de 45 m como máximo entre señales
sucesivas. Las letras no deberían tener menos de 1,8 m de altura y no
deberían estar a más de 0,90 m de la señal de punto de espera.
. . . . .
. . . . .
5.3.- Luces
5.3.1.- Generalidades
. . . . .
Intensidad de las luces y su control
. . . . .
5.3.1.12 Recomendación.- La relación entre las intensidades máxima y
mínima de las luces dentro de los límites del ángulo de abertura de haz
especificados en las columnas 3 a 8 de la Tabla 5-1, columnas 4 y 5 de
la Tabla 5-2 y columnas 4 y 5 de la Tabla 5-3, no debería exceder de 3 a
1.
Nota.- Para obtener información adicional sobre la uniformidad de las
amplitudes de haz, véase el Manual de proyecto de aeródromos, Parte 4.
. . . . .
5.3.5.- Sistemas de iluminación de aproximación
Aplicación
5.3.5.1. Aplicación
. . . . .
Sistema de iluminación de aproximación de precisión de Categoría I
Caractarísticas
5.3.5.19 Recomendación.- Cada luz debería estar diseñada y dirigida de
forma que ilumine una sección transversal del volumen de espacio que se
ilustra en la Figura 5-8 para las operaciones de Categoría I, en las
condiciones de alcance visual respecto a las cuales se ha previsto el
sistema y de conformidad con las especificaciones de la Tabla 5-1.
Sistema de iluminación de precisión de Categorías II y III
Características
5.3.5.35 Cada luz estará diseñada y dirigida de forma que ilumine una
sección transversal del volumen de espacio que se ilustra en la Figura
5-8 para las operaciones de Categoría II o III, según corresponda, en
las condiciones de alcance visual respecto a las cuales se ha previsto
el sistema.
5.3.5.36 Recomendaciones.- Las luces deberían diseñarse y dirigirse de
conformidad con las especificaciones de la Tabla 5-1.
Texto actual del Anexo 14
5.3.6.- Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
Aplicación
5.3.6.1 Se instalará un sistema visual indicador de pendiente de
aproximación para facilitar la aproximación a una pista, que cuente o no
con otras ayudas para la aproximación, visuales, cuando exista una o más
de las condiciones siguientes:
a) la pista sea utilizada por turborreactores u otros aviones con
exigencias semejantes en cuanto a guía para la aproximación;
b) el piloto de cualquier tipo de avión puede tener dificultades para
evaluar la aproximación por una de las razones siguientes:
1) orientación visual insuficiente, por ejemplo en una aproximación
de día sobre agua o terreno desprovisto de puntos de referencia
visuales o durante la noche, por falta de luces no aeronáuticas en
el área de aproximación;
2) información visual equívoca, debida por ejemplo a la
configuaración del terreno adyacente o a la pendiente de la pista;
c) la presencia de objetos en el área de aproximación que puedan
constituir un peligro grave si un avión desciende por debajo de la
trayectoria normal de aproximación que puedan constituir un peligro
grave si un avión desciende por debajo de la trayectoria normal de
aproximación, especialmente si no se cuenta con una ayuda no visual
u otras ayudas visuales que adviertan la existencia de tales
* objetos;
d) las características físicas del terreno en cada extremo de la pista
constituyan un peligro grave en el caso en que el avión efectúe un
aterrizaje demasiado corto o demasiado largo;
Nota 1.- En el Adjunto A, Sección 12, se ofrece orientación sobre la
prioridad de instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación.
Nota 2.- El manual sobre procedimientos para la certificación e
inspección de operaciones (Doc 8335 - An/879) contiene texto de
orientación sobre la aplicación limitada de los sistemas visuales
indicadores de pendiente de aproximación en las condiciones de las
Categorías II y III.
T-VASIS y AT-VASIS
Descripción
5.3.6.37 Los elementos luminosos se construirán y dispondrán de tal
manera que, durante la aproximación el piloto de un avión:
a) cuando vuele por encima de la pendiente de aproximación, vea
de color blanco las luces de la(s) barra(s) de ala, y uno, dos
o tres elementos luminosos de indicación "descenso", siendo
visibles más elementos luminosos de indicación "descenso"
cunado más alto se encuentre el piloto con respecto a la
pendiente de aproximación;
b) cuando vuele en la pendiente de aproximación, vea de color
blanco las luces de la(s) barra(s) de ala; y
c) cuando vuele por debajo de la pendiente de aproximación, vea
de color blanco las luces de la(s) barra(s) de ala, y uno, dos
o tres elementos luminosos de indicación "ascenso", siendo
visibles más elementos luminosos "ascenso" cunato más bajo se
encuentre el piloto con respecto a la pendiente de aproximación
y cuando se encuentre muy por debajo de la pendiente de
aproximación y cuando se encuentre muy por debajo de la
pendiente de aproximación vea de color rojo las luces de la(s)
barra(s) de ala y los tres elementos luminosos de indicación
"ascenso".
Cuando la aeronave se encuentre en la pendiente de aproximación o por
encima de la misma, no deberá haber luces visibles procedentes de los
elementos luminosos de indicación "ascenso"; cuando se encuentre en la
pendiente de aproximación o por debajo de la misma, no deberá haber
luces visibles procedentes de los elementos luminosos de indicación
"descenso".
Emplazamiento
5.3.6.38 Los elementos luminosos estarán emplazados como se indica en la
Figura 5-13, sujeto a las tolerancias de instalación allí señaladas.
Nota.- Para una pendiente de 3º y una altura nominal de visión de 15 m
sobre el umbral (véanse 5.3.6.35 y 5.3.6.46), el emplazamiento del T-
VASIS ha de asegurar que la altura de la visión del piloto sobre el
umbral se encuentre entre 13 y 17 m cuando sólo son visibles las luces
de barra de ala. Si se requiere una mayor altura de la visión del piloto
(para proporcionar un franqueo adecuado de las ruedas) las
aproximaciones se podrán realizar con una o más luces de indicación
"descenso" visibles. La altura de visión del piloto sobre el umbral debe
ser entonces del siguiente orden:
Las luces de barra de ala y un
elemento luminosos de indicación
"descenso" son visibles de 17 a 22 m
Las luces de barra de ala y dos
elementos luminosos de indicación
"descenso" son visibles de 22 a 28 m
Las luces de barra de ala y tres elementos
luminosos de indicación descenso son visibles de 28 a 54 m
Características de los elementos luminosos
5.3.6.40 La distribución luminosa del haz de cada elemento tendrá forma de
abanico y será visible en un gran arco de azimut en la dirección de la
aproximación. Los elementos luminosos de las barras de ala producirán un
haz de luz blanca desde un ángulo vertical de 1º 54' hasta un ángulo
vertical de 6º, y un haz de luz roja en un ángulo vertical de 0º a 1º 54'.
Los elementos que advierten que se está por encima de la trayectoria
correcta (indicación "descenso", producirán un haz blanco desde un ángulo
de 6º hasta aproximadamente la pendiente de aproximación, punto en el que
se ocultarán bruscamente. Los elementos luminosos que advierten que se
está por debajo de la trayectoria correcta (indicación "ascenso"),
producirán un haz blanco desde aproximadamente la pendiente de
aproximación hasta un ángulo vertical de 1º 54', y un haz rojo por debajo
de este ángulo certical 1º 54'. El ángulo de la parte superior del haz
rojo en los elementos de barras de ala y en los elementos de indicación
pueden aumentarse para dar cumplimiento a lo que se prescribe en 5.3.48.
5.3.6.41 El haz de luz producido por los elementos luminosos abarcará un
ángulo de 1º 30', como mínimo, por encima y por debajo dela pendiente de
aproximación, tanto de día como de noche, y en azimut, en un ángulo de
no menos de 10º de día y no menos de 15º de noche. El alcance visual
efectivo de los elementos luminosos con tiempo despejado será de 7,4 km,
como mínimo, dentro de los ángulos mencionados.
5.3.6.42 Se dispondrá de un control adecuado de intensidad para que ésta
pueda graduarse de acuerdo con las condiciones predominantes, evitando
así el deslumbramiento del piloto durante la aproximación y el
aterrizaje.
Texto actual del Anexo 14
5.3.6.- Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
Aplicación
5.3.6.1 Se instalará un sistema visual indicador de pendiente de
aproximación para facilitar la aproximación a una pista, que cuente o no
con otras ayudas para la aproximación, visuales, cuando exista una o más
de las condiciones siguientes:
a) la pista sea utilizada por turborreactores u otros aviones con
exigencias semejantes en cuanto a guía para la aproximación;
b) el piloto de cualquier tipo de avión puede tener dificultades para
evaluar la aproximación por una de las razones siguientes:
1) orientación visual insuficiente, por ejemplo en una aproximación
de día sobre agua o terreno desprovisto de puntos de referencia
visuales o durante la noche, por falta de luces no aeronáuticas en
el área de aproximación;
2) información visual equívoca, debida por ejemplo a la
configuración del terreno adyacente o a la pendiente de la pista;
c) la presencia de objetos en el área de aproximación que puedan
constituir un peligro grave si un avión desciende por debajo de la
trayectoria normal de aproximación que puedan constituir un peligro
grave si un avión desciende por debajo de la trayectoria normal de
aproximación, especialmente si no se cuenta con una ayuda no visual
u otras ayudas visuales que adviertan la existencia de tales
objetos;
d) las características físicas del terreno en cada extremo de la pista
constituyan un peligro grave en el caso en que el avión efectúe un
aterrizaje demasiado corto o demasiado largo;
Nota 1.- En el Adjunto A, Sección 12, se ofrece orientación sobre la
prioridad de instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación.
Nota 2.- El manual sobre procedimientos para la certificación e
inspección de operaciones (Doc 8335 - An/879) contiene texto de
orientación sobre la aplicación limitada de los sistemas visuales
indicadores de pendiente de aproximación en las condiciones de las
Categorías II y III.
T-CASIS y AT-CASIS
Descripción
5.3.6.37 Los elementos luminosos se construirán y dispondrán de tal
manera que, durante la aproximación el piloto de un avión:
a) cuando vuele por encima de la pendiente de aproximación, vea
de color blanco las luces de la(s) barra(s) de ala, y uno, dos
o tres elementos luminosos de indicación "descenso", siendo
visibles más elementos luminosos de indicación "descenso"
cuando más alto se encuentre el piloto con respecto a la
pendiente de aproximación;
b) cuando vuele en la pendiente de aproximación, vea de color
blanco las luces de la(s) barra(s) de ala; y
c) cuando vuele por debajo de la pendiente de aproximación, vea
de color blanco las luces de la(s) barra(s) de ala, y uno, dos
o tres elementos luminosos de indicación "ascenso", siendo
visibles más elementos luminosos "ascenso" cuanto más bajo se
encuentre el piloto con respecto a la pendiente de aproximación
y cuando se encuentre muy por debajo de la pendiente de
aproximación y cuando se encuentre muy por debajo de la
pendiente de aproximación vea de color rojo las luces de la(s)
barra(s) de ala y los tres elementos luminosos de indicación
"ascenso".
Cuando la aeronave se encuentre en la pendiente de aproximación por
encima de la misma, no deberá haber luces visibles procedentes de los
elementos luminosos de indicación "ascenso"; cuando se encuentre en la
pendiente de aproximación o por debajo de la misma, no deberá haber
luces visibles procedentes de los elementos luminosos de indicación
"descenso".
Emplazamiento
5.3.6.38 Los elementos luminosos estarán emplazados como se indica en la
Figura 5-13, sujeto a las tolerancias de instalación allí señaladas.
Nota.- Para una pendiente de 3º y una altura nominal de visión de 15 m
sobre el umbral (véanse 5.3.6.35 y 5.3.6.46), el emplazamiento del T-
CASIS ha de asegurar que la altura de la visión del piloto sobre el
umbral se encuentre entre 13 y 17 m cuando sólo son visibles las luces
de barra de ala. Si se requiere una mayor altura de la visión del piloto
(para proporcionar un franqueo adecuado de las ruedas) las
aproximaciones se podrán realizar con una o más luces de indicación
"descenso" visibles. La altura de visión del piloto sobre el umbral debe
ser entonces del siguiente orden:
Las luces de barra de ala y un
elemento luminosos de indicación
"descenso" son visibles de 17 a 22 m
Las luces de barra de ala y dos
elementos luminosos de indicación
"descenso" son visibles de 22 a 28 m
Las luces de barra de ala y tres elementos
luminosos de indicación descenso son visibles de 28 a 54 m
Características de los elementos luminosos
5.3.6.40 La distribución luminosa del haz de cada elemento tendrá forma
de abanico y será visible en un gran arco de azimut en la dirección de
la aproximación. Los elementos luminosos de las barras de ala producirán
un haz de luz blanca desde un ángulo vertical de 1º 54' hasta un ángulo
vertical de 6º, y un haz de luz roja en un ángulo vertical de 0º a 1º
54'.
Los elementos que advierten que se está por encima de la trayectoria
correcta (indicación "descenso", producirán un haz blanco desde un
ángulo de 6º hasta aproximadamente la pendiente de aproximación, punto
en el que se ocultarán bruscamente. Los elementos luminosos que
advierten que se está por debajo de la trayectoria correcta (indicación
"ascenso"), producirán un haz blanco desde aproximadamente la pendiente
de aproximación hasta un ángulo vertical de 1º 54', y un haz rojo por
debajo de este ángulo vertical 1º 54'. El ángulo de la parte superior
del haz rojo en los elementos de barras de ala y en los elementos de
indicación pueden aumentarse para dar cumplimiento a lo que se prescribe
en 5.3.48.
5.3.6.41 El haz de luz producido por los elementos luminosos abarcará un
ángulo de 1º 30', como mínimo, por encima y por debajo de la pendiente
de aproximación, tanto de día como de noche, y en azimut, en un ángulo
de no menos de 10º de día y no menos de 15º de noche. El alcance visual
efectivo de los elementos luminosos con tiempo despejado será de 7,4 km,
como mínimo, dentro de los ángulos mencionados.
5.3.6.42 Se dispondrá de un control adecuado de intensidad para que ésta
pueda graduarse de acuerdo con las condiciones predominantes, evitando
así el deslumbramiento del piloto durante la aproximación y el
aterrizaje.
5.3.6.43 Los elementos luminosos que forman las barras de ala o los
elementos luminosos que integran el par conjugado que indica "ascenso" o
"descenso", se montarán de manera que se presenten al piloto del avión
que efectúa la aproximación como una línea sensiblemente horizontal. Los
elementos luminosos se montarán lo más bajo posible y serán lo
suficientemente ligeros y frangibles como para que no constituyan un
peligro para los aviones.
5.3.6.47 La elevación de los haces de los elementos luminosos de las
barras de ala será la misma a ambos lados de la pista. La elevación de
la parte superior de los haces de los elementos luminosos sucesivos de
indicación "ascenso", disminuirá 5' de arco en el ángulo de elevación de
cada elemento sucesivo a partir de la barra de ala. El ángulo límite de
la parte inferior de los haces de los elementos luminosos de indicación
"descenso" aumentará en 7' de arco en cada elemento sucesivo a partir de
la barra de ala. (Véase Figura 5-14.)
5.3.6.48 El reglaje del ángulo de elevación de la parte superior de los
haces de luz roja de la barra de la y de los elementos luminosos de
indicación "ascenso" será tal que durante una aproximación, el piloto de
un avión para quien resulten visibles la barra de ala y tres elementos
luminosos de indicación "ascenso" franqueará con un margen seguro todos
los objetos que se hallen en el área de aproximación, si ninguna de
dichas luces aparece de color rojo.
Nota.- Cuando exista un obstáculo fuera del área de aproximación, puede
restringirse convenientemente la abertura en azimut de los elementos
luminosos.
Tolerancias de Instalación
a) La distancia D1 deberá asegurar que la altura más baja a la cual el
piloto verá una indicación de trayectoria de aproximación correcta
(Figura 5-16, ángulo B para un PAPI y ángulo A para un APAPI)
proporcionará, para la aeronave más crítica, un imagen vertical entre
las ruedas y el umbral de no menos de:
1) para un sistema PAPI, 9m en los casos en que el número de clave sea 3
ó 4; y
2) para un sistema PAPI, en los casos en que el número de clave sea 1
ó 2, y para un sistema APAPAI, 3 m o la distancia vertical entre
la línea de visión del piloto y las ruedas, en actitud de aproximación,
tomándose el mayor de ambos valores.
b) Además, en los casos en que se hubiera instalado en la pista un ILS,
para hacer compatibles las trayectorias de planeo visual y no visual, la
distancia D1 deberá ser:
1) en los casos de un sistema PAPI en que el número de clave sea
1. 2 ó 3, y para un sistema APAPI, igual a la distancia entre
el umbral y el origen efectivo de la trayectoria de planeo ILS;
o
2) en el caso de un sistema PAPI en que el número de clave es 4,
sea por lo menos igual a 120 m. pero sin exceder de dicho
una fuente secundaria de energía eléctrica capaz de satisfacer los
requisitos de la Tabla 8-1 para la categoría apropiada de este tipo de
pista.
8.4. - Vallas
Aplicación
8.4.1 Recomendación. - Debería proveerse una valla u otra barrera
adecuada en un aeródromo, para evitar la entrada en el área de
movimiento de animales que por su tamaño lleguen a constituir un peligro
para las aeronaves.
8.4.2 Recomendación. - Debería proveerse una valla u otra barrera
adecuada en un aeródromo, para evitar el acceso inadvertido o
premeditado de personas no autorizadas en una zona del aeródromo vedada
al público.
Nota. - Esto incluye la instalación de dispositivos adecuados en las
cloacas, conductos, túneles, etc., cuando sea necesario para evitar el
acceso.
---
8.4.5 Recomendación. - Cuando se considere necesario aumentar la
seguridad, deberían despejarse las zonas a ambos lados de las vallas o
barreras, para facilitar la labor de las patrullas y hacer que sea más
difícil el acceso no autorizado.
8.5. - Iluminación para fines de seguridad
8.5.1 Recomendación. - En los aeródromos que se considere
conveniente por razones de seguridad, deberían mantenerse iluminadas a
un nivel mínimo indispensable, una valla u otra barrera instalada para
la protección de la aviación civil internacional y sus instalaciones.
---
8.7. - Operaciones de los vehículos de aeródromo
Nota. - El Adjunto A, Sección 18, proporciona orientación sobre las
operaciones de los vehículos de aeródromo.
8.7.1 Ningún vehículo terrestre se operará en el área de movimiento
sin autorización de la autoridad competente, y cuando sea el caso, se
operará por autorización de la dependencia de control de aeródromo.
8.7.2 El conductor de todo vehículo terrestre en el área de
movimiento, recibirá instrucción apropiada a las tareas que deba
realizar.
CAPITULO 9. - SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS SERVICIOS
9.1. - Planificación para casos de emergencia en los aeródromos
Ensayo del plan de emergencia
9.1.11 Se establecerán procedimientos para ensayar el plan y examinar
los resultados, a fin de mejorar su eficacia.
9.1.12 Recomendación. - La actuación de cada una de las entidades que
intervengan y de los componentes del plan, por ejemplo, el sistema de
comunicaciones, deberá comprobarse y examinarse a intervalos que no
excedan de un año.
9.2. - Salvamento y extinción de incendios
Aplicación
9.2.1 Se proporcionarán servicios y equipos de salvamento y de
extinción de incendios en el aeródromo.
Nota 1. - Pueden designarse organismos públicos o privados, debidamente
equipados y situados para prestar los servicios de salvamento y
extinción de incendios. Se entiende que el edificio que ocupen estos
organismos esté situado normalmente en el aeródromo, aunque no se
excluye la posibilidad de que se encuentre fuera del mismo, con tal que
el tiempo de respuesta se ajuste a lo previsto.
Nota 2. - Se entiende que lo anterior incluye la disponibilidad de
equipos y servicios de salvamento adecuados en los aeródromos situados
en las inmediaciones y extensiones de agua o de zonas pantanosas cuando
una parte importante de las operaciones de aproximación o despegue se
efectúe sobre dichas áreas. No es necesario que se disponga de equipo
especial para la extinción de incendios; ello no impide que se
proporcione ese equipo donde resultara de uso práctico, por ejemplo, si
en dichas áreas hubiese arrecifes o islas.
Agentes extintores
9.2.6 Recomendación. - El agente extintor principal debería ser:
a) espuma proteínica; o
b) espuma de película acuosa; o
c) espuma fluoroproteínica; o
d) una combinación de estos agentes.
El agente extintor principal para aeródromos de las categorías 1 a 3
debería ser, de preferencia, la espuma de película acuosa.
9.2.7 Recomendación. - El agente extintor complementario debería ser:
a) CO2; o
b) productos químicos secos en polvo; o
c) hidrocarburos hologenados; o
d) una combinación de estos agentes.
Nota. - Al seleccionar productos químicos secos en polvo para
utilizarlos juntamente con espuma, deben entremarse las precauciones
para asegurar la compatibilidad de ambos tipos de agentes.
9.2.8 Recomendación. - Las cantidades de agua para la producción de
espuma y los agentes complementarios que han de llevar los vehículos de
salvamento y extinción de incendios deberían estar de acuerdo con la
categoría del aeródromo determinada en 9.2.3 y en la Tabla 9-2 o 9-3,
según sea el caso, aunque respecto a estas cantidades, pudieran
incluirse las modificaciones siguientes:
a) en aeródromos de las categorías 1 a 4 o en aquéllos en los que se
dan condiciones climatológicas extremas, por ejempo en regiones árticas
o desérticas, podría sustituirse hasta el 100% del agua por agentes
complementarios; o
b) en aeródromos de las categorías 5 a 9, cuando se utilice espuma
proteínica podría sustituirse hasta el 30 % del agua por agentes
complementarios; o
c) en aeródromos de las categorías 1 a 4 en aquéllos en los que las
condiciones meteorólogicas impiden frecuentemente el empleo eficaz de
agentes complementarios, podría sustituirse por agua hasta el 50% de
estos agentes, para producir espuma de película acuosa o espuma
fluoroproteínica.
Nota. - Las cantidades de agua especificadas para la producción de
espuma se basan en un régimen de aplicación de 8.2 L/min/m2 para la
espuma proteínica, y de 5.5 L 7min/m2 para la espuma de película acuosa o
espuma fluoroproteínica.
9.2.10 Recomendación. - Los concentrados de espuma deberían satisfacer
las especificaciones mínimas.
Nota 1. - En el Manual de servicios de aeropuertos Parte 1, se ofrece
orientación sobre las especificaciones de las espumas. Se prevé que
cuando estén listas las especificaciones que prepara la Organización
Internacional de normalización (ISO) una referencia a las mismas
sustituya el actual texto de orientación.
Nota 2. - Las especificaciones espuma proteínica, floroproteínica o de
película acuosa indican que la espuma satisface las especificaciones
mínimas.
Tabla 9.2 - Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores
para la espuma de película acuosa o espuma fluoroproteínica (Véase
9.2.10 en lo concerniente a las especifaciones mínimas de la espuma)
Espuma de película acuosa o fluoroproteínica
Agentes complementarios
Categoría del aeródromo AguaRégimen de descarga solución de espuma
/min. Productos químicos en polvo hidrocarburos o halogenados o CO 2
(L) (L) (Kg) (KG) (KG)
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
1 230 230 45 45 90
2 670 550 90 90 180
3 1.200 900 135 135 270
4 2.400 1.800 135 135 270
5 5.400 3.000 180 180 360
6 7.900 4.000 225 225 450
7 12.100 5.300 225 225 450
8 18.200 7.200 450 450 900
9 24.300 9.000 450 450 900
Tabla 9.3 - Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores
para la espuma proteínica (Véase 9.2.10 en lo concerniente a las
especificaciones mínimas de la espuma)
Espuma de película acuosa o fluoroproteínica
Agentes complementarios
Categoría del aeródromo AguaRégimen de descarga solución de espuma
/min. Productos químicos en polvo hidrocarburos o halogenados o CO 2
(L) (L) (Kg) (KG) (KG)
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
1 350 350 45 45 90
2 1.000 800 90 90 180
3 1.800 1.300 135 135 270
4 3.600 2.600 135 135 270
5 8.100 4.500 180 180 360
6 11.800 6.000 225 225 450
7 18.200 7.900 225 225 450
8 27.300 10.800 450 450 900
9 36.400 13.500 450 450 900
Tabla 9.2. - Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores
Espuma de eficacia de nivel A
Espuma de eficacia de nivel B
Agentes complementarios
Categoría del aeródromo AguaRégimen de descarga solución de espuma
/min. AguaRégimen de descarga solución de espuma/min Productos
químicos en polvo o hidrocarburos o halogenados o CO 2
(L) (L) (L) (L) (Kg) (KG) (KG)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
1 350 350 230 230 45 45 90
2 1.000 800 670 550 90 90 180
3 1.800 1.300 1.200 900 135 135 270
4 3.600 2.600 2.400 1.800 135 135 270
5 8.100 4.500 5.400 3.000 180 180 360
6 11.800 6.000 7.900 4.000 225 225 450
7 18.200 7.900 12.100 5.300 225 225 450
8 27.300 10.800 18.200 7.200 450 450 900
9 36.400 13.500 24.300 9.000 450 450 900
Texto actual del Anexo 14
9.2.11 Recomendación. - Cuando deba emplearse tanto espuma
proteinica como espuma de película acuosa o espuma fluoroproteínica la
cantidad total de agua que ha de proveerse para la producción de espuma
debería basarse, en primer término, en la cantidad que sería necesaria
en el caso de emplearse solamente espuma proteínica, reduciéndola en 3 L
por cada 2 L de agua suministrada para la producción de espuma de
película acuosa o espuma fluoroproteínica.
9.2.12 Recomendación. - A los efectos de sustitución de los agentes,
deberían emplearse las siguientes equivalencias:
1 kg de productos = 1 L de agua para la
químicos secos en polvo producción de espuma
o hidrocarburos proteínica.
halogenados
2 kg de CO2 = 1 L de agua para la
producción de espuma
proteínica.
1 kg de productos = 0,66 L de agua para la
químicos secos en polvo producción de espuma
o hidrocarburos fluoroproteínica o espuma
halogenados de película acuosa.
2 kg de CO2 = 0,66 L de agua para la
producción de espuma
fluoroproteínica o espuma
de película acuosa.
9.2.13 Recomendación. - El régimen de descarga de la solución de
espuma no debería ser inferior a los regímenes indicados en las Tablas
9-2 y 9-3.
---
Equipo de salvamento
9.2.16 Recomendación. - El vehículo o vehículos de salvamento y
extinción de incendios deberían estar dotados del equipo de salvamento
que exija el nivel de las operaciones de las aeronaves.
Nota. - El equipo de salvamento puede acarrearse en el vehículo de
intervención rápida, en el vehículo o vehículos pesados, o en ambos. En
el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 1, se da orientación sobre
el equipo de salvamento que ha de proveerse en los aeródromos.
Tiempo de respuesta
9.2.17 Recomendación. - Debería fijarse como objetivo operacional del
servicio de salvamento y extinción de incendios un tiempo de respuesta de
2 min, y nunca superior a tres, hasta el extremo de cada pista, en
condiciones óptimas de visibilidad y estado de la superficie.
Nota 1. - Se considera que el tiempo de respuesta es el período entre
la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y
la primera intervención efectiva en el lugar del accidente por un vehículo
de salvamento y extinción de incendios.
Nota 2. - Para satisfacer el objetivo operacional tan plenamente como
sea posible en condiciones de visibilidad inferiores a las óptimas, quizá
sea necesario proporcionar guía a los vehículos de salvamento y extinción
de incendios.
9.2.18 Recomendación. - Para asegurar la aplicación continua del
agente a un régimen adecuado, todos los demás vehículos de extinción de
incendios que deben transportar las cantidades de agentes extintores
estipuladas en las Tablas 9-2 y 9-3 deberían intervenir a intervalos no
superiores a 60 s, a partir de la intervención del primer vehículo.
---
Personal
9.2.27 Recomendación. - Durante las operaciones de vuelo debería
contarse con suficiente personal adiestrado que pueda desplazarse
inmediatamente, con los vehículos de salvamento y extinción de
incendios, y manejar el equipo a su capacidad máxima. Este personal
debería estar preparado y equipado de tal modo para que pueda intervenir
en un tiempo de respuesta mínimo y lograr la aplicación continua de los
agentes extintores a un régimen conveniente.
Nota. - En el Manual de instrucción de la OACI (Doc 7192-AN/857),
Parte E2, Personal del servicio de extinción de incendios en los
aeródromos, se da orientación sobre la creación de un programa de
instrucción del personal de salvamento y extinción de incendios.
9.2.28 Recomendación. - Al determinar el personal necesario para las
operaciones de salvamento, deberían tenerse en cuenta los tipos de
aeronaves que utilizan el aeródromo.
---
9.4. - Mantenimiento
---
9.4.4 Recomendación. - Deberían medirse periódicamente las
características de rozamiento de la superficie de la pista con un
dispositivo de ensayo dotado de humectador automático. Cuando las
características de rozamiento de toda la pista o parte de ella sean
inferiores a determinado nivel especificado por el Estado, deberían
tomarse medidas corresctivas de mantenimiento.
Nota 1. - Para las medidas de mantenimiento y notificación, puede
considerarse significativo un sector de la pista del orden de los 100 m
de longitud.
Nota 2. - El Adjunto A, Sección 7, contiene orientación acerca de la
evaluación de las características de rozamiento de la pista. El Manual
de servicios de aeropuertos, Parte 2, contiene orientación adicional.
Nota 3. - Los dispositivos de ensayo que suministran mediciones
continuas de las características de rozamiento de la pista son
preferibles a los que sólo proporcionan mediciones por puntos, ya que
éstos pueden dar información engañosa y exigen más tiempo para las
mediciones.
9.4.5 Recomendación. - Cuando existan motivos para suponer que las
características de drenaje de una pista o partes de ella son
suficientes, debido a las pendientes o depresiones, las características
de rozamiento de la pista deberían evaluarse en condiciones naturales o
simuladas que resulten representativas de la lluvia en la localidad.
---
9.4.7 Recomendación. - En la medida de lo posible, la superficie de
una pista debería mantenerse limpia, a fin de proporcionar buen
coeficiente de frenado y baja resistencia de rodadura. Deberían
eliminarse, tan rápida y completamente como sea posible, la nieve, nieve
fundente, hielo, agua estancada, barro, polvo, arena, aceite, depósitos
de caucho y otras materia extrañas.
Nota. - En el Adjunto A, Sección 6, se ofrece orientación sobre la
medición y expresión de la eficacia del frenado cuando no pueden
evitarse las condiciones de nieve o hielo. El Manual de servicios de
aeropuertos, Parte 2, contiene más información acerca de este asunto,
así como sobre la mejora de la eficacia del frenado y la limpieza de las
pistas.
---
9.4.11 Recomendación. - Deberían utilizarse los productos químicos
destinados a eliminar o a evitar la formación de hielo y de escarcha en
los pavimentos de los aeródromos cuando las condiciones indiquen que su
uso podría ser eficaz. Estos productos químicos deberían aplicarse
cautelosamente, a fin de no crear una situación más peligrosa.
x
9.4.12 No deberán utilizarse productos químicos que puedan tener
efectos perjudiciales sobre la estructura de las aeronaves o los
pavimentos, o efectos tóxicos sobre el medio ambiente del aeródromo.
Nota. - En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 2, se da
orientación sobre los productos químicos adecuados para su utilización
en el pavimento del aeródromo.
9.4.15 Recomendación. - Una barra de parada dispuesta en un punto de
espera en rodaje, utilizada en asociación con una pista para
aproximaciones de precisión de Categoría III, no debería tener más de
dos luces fuera de servicio; tampoco debería tener, a menos que el
espaciado de las luces sea mucho menor que el especificado, dos luces
adyacentes fuera de servicio.
9.5. - Reducción de peligros debidos a las aves
9.5.1 Recomendación. - La autoridad competente debería hacer lo
necesario para disminuir el número de aves que constituyen un peligro
para las operaciones de las aeronaves, utilizando medios para
ahuyentarlas de los aeródromos o de sus proximidades.
Nota. - En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 3, se da
orientación para determinar debidamente si las aves que se encuentran en
un aeródromo o en sus proximidades constituyen un peligro para las
operaciones de aeronaves y sobre los métodos para ahuyentarlas.
9.6. - Servicio de dirección en la plataforma
9.6.1 Recomendación. - Cuando el volumen del tránsito y las
condiciones de operación lo justifiquen, la dependencia ATS del
aeródromo, alguna otra autoridad de operación del aeródromo, o en
cooperación mutua entre ambas, deberían proporcionar un servicio de
dirección en la plataforma apropiado, para:
a) reglamentar el movimiento y evitar colisiones entre aeronaves y
entre aeronaves y obstáculos;
b) reglamentar la entrada de aeronaves y coordinar con la torre de
control del aeródromo su salida de la plataforma; y
c) asegurar el movimiento rápido y seguro de los vehículos de
superficie y la reglamentación adecuada de otras actividades.
9.6.2 Recomendación. - Cuando la torre de control de aeródromo no
participe en el servicio de dirección en la plataforma deberían
establecerse procedimientos para facilitar el paso ordenado de las
aeronaves entre la dependencia de dirección en la plataforma y la torre
de control de aeródromo.
Nota. - El Manual de servicios de aeropuertos, Parte 8, da
orientación sobre el servicio de dirección en la plataforma.
A P E N D I C E
COLORES DE LAS LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE Y DE LAS SEÑALES DE
SUPERFICIE
3. - Colores de las señales de superficie
Nota 1. - Las especificaciones de los colores de superficie que
figuran a continuación se aplican únicamente a las superficies pintadas
recientemente. Generalmente, los colores empleados para las señales de
superficie varían con el tiempo y, en consecuencia, es necesario
renovarlos.
Nota 2. - El documento de la CIE que lleva por título
"Recommendations for Surface Colours for Visual Signalling"
(Recomendaciones para colores de superficie para la señalización visual)
- Publicación número 39-2 (TC-106) 1983, contiene orientación sobre los
colores de superficie.
3.1 Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores
ordinarios y los colores de los materiales retrorreflectantes, se
determinarán en las condiciones tipo siguientes:
a) Angulo de iluminación: 45º;
b) Direcciones de la visual: perpendicular a la superficie; y
c) Iluminante: patrón D65 de la CIE.
3.2 Recomendación. - Los factores de cromaticidad y luminancia de
los colores ordinarios para las señales de superficie deberían estar
dentro de los límites siguientes cuando se determinen en las condiciones
tipos:
3.3 Recomendación. - Los factores de cromaticidad y luminancia de
los colores de los materiales retrorreflectantes para las señales de
superficie, debería estar dentro de los límites enumerados a
continuación, cuando se determinen en las condiciones tipo.
6. - Medición y expresión de la eficacia del frenado en pistas
cubiertas de nieve y de hielo
6.1 En las operaciones se necesita información fiable y uniforme sobre
la eficacia del frenado en las pistas cubiertas de hielo o de nieve.
Pueden obtenerse buenas indicaciones de la eficacia del frenado mediante
dispositivos de ensayo; no obstante, en necesario ganar más experiencia
en ese dominio para correlacionar los resultados obtenidos mediante
dichos equipos con la performance de las aeronaves, debido a las
numerosas variables que intervienen tales como la masa de la aeronave,
su velocidad, el mecanismo de frenado y las características de los
neumáticos y del tren de aterrizaje.
6.2 Se debería comprobar la eficacia del frenado en una pista cuando
esté cubierta, total o parcialmente, de nieve hielo o escarcha y repetir
los ensayos cuando las condiciones cambien. Deberían hacerse ensayos y/o
evaluaciones de la eficacia del frenado en otras superficies distintas
de las pistas, cuando pueda esperarse una eficacia del frenado poco
satisfactoria en tales superficies
6.3 La medición del rozamiento de la superficie proporciona al parecer
el mejor medio para determinar la eficacia del frenado. Este valor del
rozamiento de la superficie debería ser el valor máximo que aparece
cuando una rueda patina, pero sigue rodando. Para medir el rozamiento
pueden utilizarse varios métodos. Las consideraciones de orden
operacional determinan, generalmente, el método más adecuado que deba
utilizarse en cada aeródromo. Porque las operaciones necesitan
uniformidad en el método de evaluar y notificar el rozamiento en la
pista, la medición debería hacerse preferiblemente mediante un equipo
que permita la medición continua del rozamiento máximo a lo largo de
toda la pista. En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 2, se
describen las técnicas de medición y se da información sobre las
limitaciones de los métodos y las precauciones que hay que observar.
6.4 En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 2, se presenta un
gráfico que se basa en los resultados de ensayos llevados a cabo sobre
superficies cubiertas de hielo o nieve, seleccionadas como referencia en
el que se muestra la correlación que existe entre ciertos dispositivo de
ensayo del frenado sobre superficies cubiertas de hielo o de nieve.
6.5 Las condiciones de frenado en una pista deberían expresarse como
"información sobre eficacia del frenado" en función del coeficiente de
rozamiento, medido calculado. Los valores numéricos específicos de µ,
están forzosamente relacionados con el diseño y construcción de cada
instrumento de ensayo, así como con la superficie que es objeto de la
medición y la velocidad utilizada.
6.6 La tabla y los términos descriptivos conexos que se dan a
continuación se prepararon basándose en la experiencia adquirida con
nieve compactada y hielo, con un tipo de decelerómetro y un tipo de
dispositivo de medición continua a velocidades constantes y, por lo
tanto, no deberían aceptarse como valores absolutos aplicables en todas
las condiciones. Si la superficie está afectada por nieve o hielo y la
eficacia del frenado se notifica como "buena", los pilotos no deberían
esperar encontrar condiciones tan buenas como las de una pista limpia y
seca (en la que el coeficiente de rozamiento puede muy bien ser superior
al necesario en cualquier caso).
La indicación "buena" tiene, pues, un valor relativo, y con ella se
intenta expresar que los aviones no deberían experimentar dificultades
de mando de dirección, ni de frenado, especialmente durante el
aterrizaje.
Coeficiente medido calculado Eficacia frenado estimada Clave
0,40 y superior Buena 5
de 0,39 a 0,36 Mediana a buena 4
de 0,35 a 0,30 Mediana 3
de 0,29 a 0,26 Mediana a deficiente 2
0,25 e inferior Deficiente 1
6.7 Se ha visto que resulta necesario proporcionar información sobre la
eficacia del frenado para cada tercio de la pista. Estos tercios de la
pista se denominan respectivamente A, B y C. Para los fines de notificar
la información a las dependencias del servicio de información
aeronáutica, la sección A se encuentra siempre del lado de la pista que
tiene el número de designación más bajo. Al proporcionar a un piloto
información para el aterrizaje, las secciones citadas se denominan, sin
embargo, primera, segunda o tercera parte de la pista. Se entiende
siempre por "primera parte" el primer tercio de la pista, tal como se ve
en el sentido del aterrizaje.
Los ensayos de la eficacia de frenado se realizan siguiendo dos líneas
paralelas a la pista, es decir, a lo largo de una línea a cada lado del
eje de la pista, separadas de éste unos 3 m o por aquellas distancias del
eje de pista a que se realizan la mayoría de las operaciones. El objeto
de los ensayos es determinar el valor medio de rozamiento para las
secciones A, B y C. En los casos en que se utilice un dispositivo de
medición continua, los valores medios de rozamiento se obtienen a partir
de los valores de rozamiento registrados para cada sección. Los
correspondientes valores medios de rozamiento obtenidos mediante un
vehículo frenado deberían calcularse basándose por lo menos en nueve
ensayos, sobre toda la longitud utilizable de la pista. La distancia
entre cada punto de ensayo debería ser de un 10% aproximadamente de la
longitud utilizable de la pista. Si se decide que una sola línea de
ensayo a uno de los dos lados del eje de la pista puede dar una
indicación adecuada de la pista, se entiende que en cada tercio de la
pista deberían efectuarse tres ensayos. Los resultados de los ensayos y
los valores medios de rozamiento calculados se registrarán en un
formulario especial (véase el Manual de servicios de aeropuertos. Parte
2).
Nota. - Donde sea aplicable también deberían proporcionarse, a
solicitud, las cifras correspondientes al valor del coeficiente de
rozamiento en la zona de parada.
6.8 Para medir los valores de rozamiento en pistas cubiertas de nieve
compactada o de hielo, puede utilizarse un dispositivo de medición
continua (por ejemplo, el deslizómetro, el medidor del rozamiento de la
superficie o el medidor del valor de µ) o un vehículo frenado en
diagonal. Para ciertas condiciones de la superficie, por ejemplo nieve
compactada, hielo y capas muy delgadas de nieve seca, puede utilizarse
un decelerómetro (medidor Tapley o decelerómetro de James). Pueden
utilizarse otros dispositivos de medición, siempre que se los haya
correlacionado con uno por lo menos de los tipos mencionados
anteriormente. No deberían utilizarse en nieve suelta o nieve fundente
decelerómetros ni vehículos frenados en diagonal, ya que pueden dar
valores de rozamiento que induzcan a error. Otros vehículos pueden
también dar valores de rozamiento que induzcan a error, a menos que se
haya comprobado lo contrario.
6.9 El Manual de servicios de aeropuertos, Parte 2, proporciona
orientación sobre el uso de uniforme de equipo de ensayo para lograr
resultados compatibles de los ensayos y otra información sobre la
remoción de la contaminación de la superficie y sobre el mejoramiento de
la eficacia del frenado.
7. - Determinación de las características de rozamiento de las
pistas mojadas
7.1 El rozamiento de una pista mojada debería medirse para:
a) proporcionar calibraciones periódicas del valor de rozamiento de la
superficie de la pista mojada (2.6);
b) evaluar la resbalosidad de las pistas cuando están mojadas (9.4.4);
c) determinar el afecto del rozamiento cuando las características de
drenaje son deficientes (9.4.5); y
d) determinar el rozamiento de las pistas que se ponen resbaladizas en
condiciones excepcionales (2.9.7.).
7.2 Las pistas deberían calibrarse cuando se construyen por primera vez
o después de reconstruir la superficie para determinar la característica
de rozamiento de la superficie con la pista mojada. Aunque se admite que
el rozamiento disminuye con el uso, la calibración determina el
rozamiento en el sector central relativamente prolongado de la pista en
que no se han acumulado depósitos de caucho procedentes de las
operaciones de aeronave, y por lo tanto, tiene valor operacional. Los
ensayos de calibración deberían hacerse sobre superficies limpias. Si no
puede limpiarse la superficie antes del ensayo, podría hacerse sobre
parte de la superficie limpia en el sector central de la pista, a fines
de preparar un informe preliminar. Para lograr uniformidad y permitir la
comparación con otras pistas, los ensayos deberían hacerse con un
espesor de agua uniforme, por los que es necesario emplear equipos de
ensayo con humectador automático.
7.3 Periódicamente deberían hacerse ensayos del rozamiento en las
condiciones actuales de la superficie, con el fin de determinar las
pistas con rozamiento deficiente cuando están mojadas. Antes de
clasificar una pista como resbaladiza cuando está mojada, los Estados
deberían definir cuál es el rozamiento mínimo que consideran aceptable
y publicar eses valor en sus publicaciones de información aeronáutica
(AIP). Cuando se compruebe que el rozamiento en una pista es inferior a
ese valor declarado, la información debería publicarse mediante NOTAM y
adoptarse las medidas pertinentes para mejorar el rozamiento. Deberían
efectuarse mediciones de la eficacia del frenado a intervalos que
garanticen la identificación de las pistas que requieren mantenimiento o
un tratamiento especial de la superficie antes que su estado se agrave.
El intervalo de tiempo entre las mediciones dependerá de factores tales
como el tipo de aeronave y la frecuencia del uso, las condiciones
climáticas, el tipo de pavimento y las necesidades de reparación y
mantenimiento del pavimento. Como en el caso de la calibración, estos
ensayos deberían hacerse con un espesor de agua uniforme y se requiere
el empleo de equipos de ensayo con humectador automático.
7.4 Cuando se sospeche que las características de frenado en una pista
pueden ser reducidas en razón de un drenaje deficiente, debido a lo
escaso de las pendientes o la existencia de depresiones, debería
efectuarse otro ensayo, esta vez en circunstancias normales
representativas de la lluvia en la localidad. Este ensayo difiere del
anterior por el hecho de que, por lo general, la altura del agua en las
zonas de drenaje deficiente es mayor en el caso de la lluvia local. Por
lo tanto, es más factible, que en el caso del ensayo anterior, que los
resultados permitan determinar los efectos del hidroplaneo. Si las
circunstancias no permiten efectuar ensayos en condiciones normales
representativas de la lluvia, puede simularse esta situación.
7.5 Aunque se haya comprobado que el rozamiento es superior al nivel
establecido por el Estado para definir una pista, resbaladiza, quizá se
sepa que en condiciones excepcionales, como después de un prolongado
período se sequía, la pista puede encontrarse resbaladiza.
7.6 Cuando los resultados de cualquiera de las mediciones previstas en
7.2 y 7.5 indiquen que sólo se encuentra resbaladizo determinado sector
de la superficie de una pista, asumen igual importancia las medidas para
difundir esta información que las medidas correctivas pertinentes.
7.7 Cuando se efectúan ensayos del rozamiento en pistas mojadas, es
importante observar que, a diferencia de las condiciones que se
presentan con nieve compactada o hielo, en las cuales se produce muy
limitada variación del rozamiento en función de la velocidad en una
pista mojada generalmente se produce un marcado descenso en la eficacia
del frenado a medida que aumenta la velocidad. Sin embargo, a mayor
aumento de velocidad corresponde menor régimen de reducción de la
eficacia del frenado. Entre los factores que afectan al coeficiente de
rozamiento de frenado entre el neumático y la superficie de la pista, la
textura tiene particular importancia. Si la pista tiene una textura
abierta, que permite que el agua escape por las molduras del neumático o
por debajo del neumático, el valor del rozamiento está entonces menos
afectado por la velocidad. En cambio en una superficie lisa el
rozamiento disminuye más rápidamente al aumentar la velocidad. Por lo
tanto, al someter las pistas a ensayos para determinar su rozamiento y
si es necesario tomar medidas para mejorarla, debería utilizarse una
velocidad suficientemente alta para que se observen esas variaciones de
rozamiento / velocidad.
7.8 El Anexo recomienda que los Estados especifiquen un nivel de
fricción por debajo del cual habría que tomar medidas de mantenimiento y
para notificación cuando las pistas puedan ser resbaladizas al estar
mojadas.
La experiencia operacional obtenida con diferentes dispositivos de
medición indica los criterios siguientes en uso en algunos Estados para
determinar las características de razonamiento de las superficies de
pistas nuevas y para establecer los niveles de mantenimiento.
En los paises donde se emplean el deslizómetro y el dispositivo de
ensayo de razonamiento, también se considera conveniente hacer ensayos
de la eficacia del frenado a más de una velocidad, y se utilizan
velocidades de ensayo de 130, 95 y 65 km/h. Si los ensayos deben
efectuarse a una sola velocidad se considera preferible la velocidad de
130 km/h.
7.9 Las mediciones especificadas en esta sección quizá no se relacionen
directamente con la performance de la aeronave. La labor de
investigación indica que existe correlación razonable entre las
mediciones del rozamiento y el rozamiento que, de hecho, experimenten
las aeronaves, a condición de que al hacer las mediciones haya una base
común de referencia.
11.- Sistemas de iluminación de aproximación
11.1.- Tipos
11.1.1 Las especificaciones en este Anexo definen las características
básicas de los sistemas sencillos de iluminación de aproximación y los
sistemas de iluminación de aproximación de precisión. Se permite cierta
tolerancia en lo que concierne a algunos aspectos de dichos sistemas;
por ejemplo, en el espaciado entre las luces de eje y las barras
transversales.
En las Figuras A-4 y A-5 se muestran las configuraciones de la
iluminación de aproximación que han sido adoptadas generalmente. En la
Figura 5-9 se ofrece un diagrama de los 300 m interiores del sistema de
iluminación de aproximación de precisión de Categorías II y III.
11.1.2 Se instalará la misma configuración de iluminación de
aproximación, independientemente de la posición del umbral, o sea, tanto
si el umbral está situado en un extremo de la pista como si está
desplazado. En ambos casos, el sistema de iluminación de aproximación
debería extenderse hasta el umbral de la pista. Sin embargo, en el caso
de un umbral desplazado, se emplean luces empotradas desde dicho extremo
hasta el umbral, a fin de obtener la configuración especificada. Esas
luces empotradas están diseñadas de forma que satisfaga los requisitos
estructurales especificados en el Capítulo 5.5.3.1.8, y los requisitos
fotométricos especificados en la Tabla 5.1.
17.- Servicio de salvamento y extinción de incendios
17.3.- Vehículos
17.3.1 El número mínimo y los tipos de vehículos de salvamento y
extinción de incendios de un aeródromo deberían estar de acuerdo con la
tabla siguiente:
Categoría del Vehículos de intervención Vehículos pesados
aeródromo rápida
1 1 0
2 1 0
3 1 0
4 1 1
5 1 1
6 1 2
7 1 2
8 1 2b ó 3
9 1 2b ó 3
a) El vehículo de intervención rápida puede sustituirse por un
vehículo pesado adecuadamente equipado y cuyo tiempo de respuesta
sea el especificado en 9.2.17.
b) Pueden emplearse dos vehículos solamente si su régimen de descarga
satisface los valores indicados en las Tablas 9-2 ó 9-3, según el
caso, y cuando el alcance de la descarga sea adecuado a la longitud
del avión más largo que utilice el aeródromo.
Nota.- En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 1, se da
orientación acerca de las características mínimas de los vehículos de
intervención rápida y de los pesados.
17.3.2 Debería disponerse de equipo y servicios de salvamento adecuados
en los aeródromos donde el área que debe abarcar el servicio incluya
extensiones de agua o zonas pantanosas que no puedan ser servidas por
vehículos rodados terrestres convencionales. Esto es especialmente
necesario cuando una parte importante de las operaciones de aproximación
o despegue se efectúe sobre dichas áreas.
17.3.3 El equipo de salvamento deberá transportarse en embarcaciones u
otros vehículos tales como helicópteros y vehículos anfibios o
aerodeslizadores, aptos para operar en el área en cuestión. Los
vehículos deberían estacionarse de tal forma que puedan entrar en acción
rápidamente y llegar, en un tiempo mínimo, al área que debe servirse. En
los aeródromos cercanos a extensiones de agua, los botes u otros
vehículos deberían estacionarse preferiblemente en el aeródromo, el cual
debería contar con atracaderos o dispositivos de lanzamiento. Si los
vehículos están estacionados fuera del aeródromo, deberían estar
preferiblemente bajo el control del servicio de salvamento y extinción
de incendios del aeródromo, o, en el caso de que esto no fuese posible,
bajo el control de otra organización competente, pública o privada, que
opere en estrecha coordinación con el servicio de salvamento y extinción
de incendios del aeródromo (tales como la policía, las fuerzas armadas,
las patrullas portuarias o los guardacostas).
17.3.4 Las embarcaciones u otros vehículos deberían ser tal veloces como
fuese posible a fin de que puedan llegar al lugar del accidente en un
tiempo mínimo. A fin de reducir la posibilidad de ocasionar lesiones
durante las operaciones de salvamento, es preferible disponer de botes
con propulsión hidrodinámica, en lugar de embarcaciones con hélices, a
menos que las hélices de estos últimos sean de tipo carenado.
El material destinado a servir en extensiones de agua que esté helada
durante una parte importante del año debe ser escogido en consecuencia.
Los vehículos utilizados en este servicio deberían estar equipados con
balsas y chalecos salvavidas en número que satisfaga las necesidades de
las aeronaves de mayor tamaño que normalmente utilicen el aeródromo,
comunicación radiotelefónica en ambos sentidos y proyectores para
operaciones nocturnas. En el caso de preverse operaciones aéreas durante
período de visibilidad reducida, debería proporcionarse también un
equipo de navegación adecuado.
17.3.5 El personal destinado a operar el equipo del servicio de
salvamento, debería estar adecuadamente formado y entrenado para poder
ejecutar misiones de salvamento en el agua.
18.- Operadores de vehículos terrestres
18.1 Las autoridades a que incumbe la operación de vehículos en tierra
en el área de movimiento deberían cerciorarse de que los operadores
estén debidamente calificados.
Esto puede incluir, dependiendo de las funciones del conductor, el
conocimiento de:
a) la categoría del aeródromo;
b) las señales, marcas y luces del aeródromo;
18.4 Si se aplican procedimientos especiales a operaciones realizadas en
condiciones de muy mala visibilidad, conviene dada su poca frecuencia -
comprobar periódicamente si el operador conoce los procedimientos.
ADJUNTO B.- TEXTO DE ORIENTACION RELATIVO AL METODO ACN-PCN
PARA NOTIFICAR LA RESISTENCIA DE LOS PAVIMENTOS
1.- Operaciones de sobrecarga
1.1 La sobrecarga de los pavimentos puede ser provocada por cargas
excesivas, por un ritmo de utilización considerablemente elevado, o por
ambos factores a la vez. Las cargas superiores a las definidas (por
cálculo o evaluación) acortan la vida útil del pavimento, mientras que
las cargas menores la prolongan. Salvo que se trate de una sobrecarga
masiva, los pavimentos no están supeditados, en su comportamiento
estructural, a determinado límite de carga, por encima del cual podrían
experimentar fallas repentinas o catastróficas. Dado su comportamiento,
un pavimento puede soportar reiteradamente una carga definible durante
un número previsto de veces en el transcurso de su vida útil. En
consecuencia, una sobrecarga ocasional de poca importancia puede
aceptarse, de ser necesario, ya que reducirá en poda medida la vida útil
del pavimento y acelerará relativamente poco su deterioro. Para las
operaciones en que la magnitud de la sobrecarga y/o la frecuencia de
utilización del pavimento no justifiquen un análisis detallado, se
surgieren los siguientes criterios:
a) en el caso de pavimentos flexibles, los movimientos ocasionales de
aeronaves cuyo ACN no exceda del 10% del PCN notificado, no serían
perjudiciales para el pavimento;
b) en el caso de pavimentos rígidos o compuestos, en los cuales una
capa de pavimento rígido constituye un elemento primordial de la
estructura, los movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACN no
exceda en más de un 5% el PCN notificado, no serían perjudiciales
para el pavimento;
c) si se desconoce la estructura del pavimento, debería aplicarse una
limitación del 5%; y
c) el número anual de movimientos de sobrecarga no debería exceder de
un 5%, aproximadamente, de los movimientos totales anuales de la
aeronave.
1.2 Normalmente, esos movimientos de sobrecarga no debería permitirse
sobre los pavimentos que presenten señales de peligro o falla. Además,
debería evitarse la sobrecarga durante todo período de deshielo
posterior a la penetración de las heladas, o cuando la resistencia del
pavimento o de su terreno de fundación pueda estar debidamente por el
agua. Cuando se efectúen operaciones de sobrecarga, la autoridad
competente debería examinar periódicamente tanto las condiciones del
pavimento como los criterios relativos a dichas operaciones, ya que la
excesiva frecuencia de la sobrecarga puede disminuir en gran medida la
vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación.
2.- ACN para varios tipos de aeronaves
2.1 A título de ejemplo, se han evaluado varios tipos de aeronaves
actualmente en uso sobre pavimentos rígidos y flexibles apoyados en las
cuatro categorías de resistencia del terreno de fundación que figuran en
el Capítulo 2, 2.5.6 b) y los resultados se presentan en la Tabla B-1.
Las dos masas totales que figuran en la columna 2 para cada tipo de
aeronave son, respectivamente, la masa máxima en la plataforma (rampa) y
una masa representativa de operación en vacío.
Para calcular el ACN correspondiente a cada valor intermedio,
procédase sobre el supuesto de que el ACN varía linealmente entre la
masa de operación en vacío y la masa máxima en la plataforma.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 493/991 de
10/09/1991.
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