OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A UTE




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 22/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 236
Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.
  Visto: el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética
celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República 
Argentina aprobado por el decreto ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983.

  Resultando: I) Que el referido Convenio regula la Interconexión de los
sistemas eléctricos de ambos países, para posibilitar con carácter
permanente y estable la operación interconectada de ambos sistemas y la
asistencia entre los mismos en caso de emergencia;

  II) Que las fórmulas de cálculo de los precios de los intercambios y
servicios eléctricos recíprocos, se encuentran establecidos en el propio
Convenio.

  Considerando: I) Que la energía de origen térmico que el sistema uruguayo suministra al sistema argentino tiene como insumo fundamental el fuel-oil;

  II) Que las ventas de fuel-oil se encuentran con el Impuesto al Valor Agregado desde el 6 de febrero de 1988 por aplicación de los artículos 
430 y 432 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

  III) Que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado por lo que no
puede deducir el impuesto que le es trasladado;

  IV) Que la incidencia del Impuesto al Valor Agregado se encuentra
contemplada en las fórmulas de cálculo de los precios de intercambio o
servicios eléctricos recíprocos;

  V) Que es necesario y conveniente contemplar la situación a través de un
sistema operativo tanto para la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) como para la administración fiscal.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/988 de 03/08/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/988 de 03/08/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/988 de 03/08/1988 artículo 3.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
Ayuda