Fecha de Publicación: 22/08/1988
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 493/988 

Se otorga a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas un crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado. 

Ministerio de Economía y Finanzas. 
 Ministerio de Industria y Energía. 

                                        Montevideo, 3 de agosto de 1988. 

   Visto: el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión 
Energética celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina aprobado por el decreto ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983. 

   Resultando: I) Que el referido Convenio regula la Interconexión de los 
sistemas eléctricos de ambos países, para posibilitar con carácter 
permanente y estable la operación interconectada de ambos sistemas y la 
asistencia entre los mismos en caso de emergencia; 

   II) Que las fórmulas de cálculo de los precios de los intercambios y 
servicios eléctricos recíprocos, se encuentran establecidos en el propio 
Convenio. 

   Considerando: I) Que la energía de origen térmico que el sistema 
uruguayo suministra al sistema argentino tiene como insumo fundamental el 
fuel-oil; 

   II) Que las ventas de fuel-oil se encuentran con el Impuesto al Valor Agregado desde el 6 de febrero de 1988 por aplicación de los artículos 
430 y 432 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987; 

   III) Que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (UTE) no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado por 
lo que no puede deducir el impuesto que le es trasladado; 

   IV) Que la incidencia del Impuesto al Valor Agregado se encuentra 
contemplada en las fórmulas de cálculo de los precios de intercambio o 
servicios eléctricos recíprocos; 

   V) Que es necesario y conveniente contemplar la situación a través de 
un sistema operativo tanto para la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (UTE) como para la administración fiscal. 

   Atento: a lo expuesto, 

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA: 

Artículo 1

   Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (UTE) un crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado 
(I.V.A.) incluído en las adquisiciones del fuel-oil destinadas a atender 
requerimientos de acuerdo al Convenio de Ejecución del Acuerdo de 
Interconexión Energética entre nuestro país y la República Argentina 
aprobado por el decreto ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983. 

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JORGE PRESNO HARAN.
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