FIJACION DE LA TASA DEL IVA PARA LA IMPORTACION, POR EMISORAS DE READIODIFUSION, EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A SU GIRO Y EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 04/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1019
Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.
   Visto: los planteamientos efectuados por diversas emisoras de
radiodifusión a efectos de que se les autorice la importación de diversos
equipos y materiales afectados a su giro, exonerados de recargos, Impuesto
al Valor Agregado y demás tributos.

   Resultando: que la ley 14.670 de 23 de julio de 1977 define la
actividad privada de radiodifusión como de interés público.

   Considerando: I) Que a efectos de salvaguardar los derechos que el
Estado posee en virtud de los Acuerdos suscriptos oportunamente con los
Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil es
conveniente que las emisoras de radiodifusión apliquen sus mayores
esfuerzos económicos en equipamiento afectado a su giro.

   II) Que es conveniente facilitar a las emisoras de radiodifusión, por
la vía fiscal, las mayores inversiones, compatibles con el interés que el
Estado ha manifestado en cuanto a mejorar continuamente las condiciones
tecnológicas de las comunicaciónes y la difusión de la información.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.349, de 29 de
julio de 1965, artículo 4º literal B de la ley 14.629 de 5 de enero de
1977; artículo 1º de la ley 14.670 de 23 de julio de 1977; artículo 30 de
la ley 15.294, de 15 de junio de 1982 y el artículo 11 del Título VI del
Texto Ordenado 1982,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/984 de 07/11/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO
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