Fecha de Publicación: 04/12/1984
Página: 277-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 493/984

Se fija la tasa del Impuesto al Valor Agregado para la importación, por emisoras de radiofusión, de equipos y materiales destinados a su giro y
se les exonera del pago de la Tasa Global Arancelaria.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Defensa Nacional.
    
                                      Montevideo, 7 de noviembre de 1984.

   Visto: los planteamientos efectuados por diversas emisoras de
radiodifusión a efectos de que se les autorice la importación de
diversos equipos y materiales afectados a su giro, exonerados de
recargos, Impuesto al Valor Agregado y demás tributos.

   Resultando: que la ley 14.670 de 23 de julio de 1977 define la 
actividad privada de radiodifusión como de interés público.

   Considerando: I) Que a efectos de salvaguardar los derechos que el
Estado posee en virtud de los Acuerdos suscriptos oportunamente con los
Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil es
conveniente que las emisoras de radiodifusión apliquen sus mayores
esfuerzos económicos en equipamiento afectado a su giro.

   II) Que es conveniente facilitar a las emisoras de radiodifusión, por
la vía fiscal, las mayores inversiones, compatibles con el interés que el
Estado ha manifestado en cuanto a mejorar continuamente las condiciones
tecnológicas de las comunicaciónes y la difusión de la información.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.349, de 29 de
julio de 1965, artículo 4º literal B de la ley 14.629 de 5 de enero de
1977; artículo 1º de la ley 14.670 de 23 de julio de 1977; artículo 30
de la ley 15.294, de 15 de junio de 1982 y el artículo 11 del Título VI
del Texto Ordenado 1982,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el uno por ciento (1%),la tasa del Impuesto al Valor
Agregado para la Importación, por emisoras de radiodifusión, equipos y
materiales destínados a su giro.


ALVAREZ.- LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO.-
Ayuda